Don Juan de Bárcena, Alférez del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga que se obliga a no salir por fiador de persona alguna, excepto de sus hijos, y en caso de hacerlo por su propia voluntad u obligado de algunos respectos, protestó la nulidad de la fianza que hiciere, y para mejor seguro de esta obligación y protesta, se impone por pena o multa 2, 000 de oro común que se obliga a exhibir luego que quebrante esta obligación.
FIANZAS
1346 Archival description results for FIANZAS
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, como principal deudor y obligado, y don Juan de Bárcena, como su fiador y principal pagador, ambos vecinos de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Andrés Fernández de Larrazabal, vecino de Oaxaca, la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, cuya cantidad es el resto de la que importó el valor de porción de granos que el mencionado Cendoya compró al fiado al expresado Larrazabal.
Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Lino Caraza Jiménez, para que lo pueda obligar y obligue como su fiador por cualquier cantidad que se le mande a pagar con calidad de dar esta fianza o la que llaman de la Ley de Toledo, a cuyo fin hace de causa y deuda ajena suya propia sin que proceda ejecución, citación ni otra diligencia contra dicho principal don Lino Caraza, ni sus bienes.
Don Manuel José Bellido, don Antonio Pérez Pensado, don Juan Antonio Pérez Pensado, don Pedro Miguel Martínez, don José de la Presa y Miranda, don Andrés de Acosta, don Ventura Rosende, don José de Castro, y don Manuel Rincón, comerciantes, dueños de casas y ganado, todos vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los obligue como fiadores de don Pedro Gorrindo Palomino, provisto Alcalde mayor de esta Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, haciendo suya cualquier deuda y negocio.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Público Interino de esta Provincia, por cuanto su hermano don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, esta nombrado por el Tribunal de la Santa Cruzada, Factor para la Administración y Cobranza de las Bulas de la próxima predicación de los años 1786 y 87, y necesitando para ello dar fianza, otorga que sale y se constituye como fiador de dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa, liso, llano y principal pagador.
Don Remigio Fernández don Pedro de Garay y Bea-Murguía, y don Eduardo de Alsasua, todos residentes en Jalapa, fiadores de don Miguel de Lizardi residente en la ciudad de Veracruz, otorgan poder especial a don José María Azcoitia junto con don José Antonio de los Heros, vecinos de la Ciudad de México, para que los obliguen como fiadores por la cantidad de 20 ó 25 mil pesos que el citado Azcoitia sacara a premio regular por el enunciado Miguel de Lizardi, por los tiempos y plazos que tenga ajustados.
Don Pedro de Garay, residente en Jalapa, como fiador y obligado que se constituye de don Miguel de Lizardi residente en la ciudad de Veracruz, otorga poder especial a don José María Azcoitia, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que de mancomún con don Remigio Fernández, vecino de esta última ciudad, y don Juan Casimiro de Osta, Marqués de Rivas Cacho, lo obliguen y constituyan como fiador de la cantidad de 20 o 25 mil pesos que ha de sacar a premio regular para el enunciado don Miguel de Lizardi.
Don Jerónimo Rebolledo, vecino y del comercio de Jalapa, con tienda mestiza, tocinería y dos pares de casas, dijo que don Francisco del Camino, Administrador de la Real hacienda del Tabaco, ha pedido, que para subrogar la fianza de 2, 000 pesos que tenía otorgada a don Antonio Merino, difunto, salga por su fiador en lugar de dicho Merino, lo que ha tenido a bien, por lo que otorga que sale y se constituye como fiador de don Francisco del Camino en la mencionada cantidad.
Don Pedro de Garay y Bea-Murguía, don Eduardo de Alsasua y don Gaspar de Iriarte, del Comercio de España y vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don José Martínez de Pisa, vecino de la ciudad de la Puebla, para que en sus nombres los constituya en fiadores por la cantidad de 6, 000 pesos a razón de 200 pesos cada uno a favor de don Francisco Javier de Olartegochea, vecino y del comercio de este pueblo.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, dijo que la Real Piedad de Su Majestad ha mandado se les libre a los Subdelegados, una gratificación por el trabajo y riesgo que tienen en la recaudación de los reales tributos de sus partidos, y en la Real Junta Superior de Real Hacienda, se ha determinado librarles a dichas justicias 5 % deducido de las cantidades que hayan entrado en Cajas Reales pertenecientes a tributos, con la calidad de que afiancen según la Ley de Toledo, por lo que otorga que se constituye como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Juez Subdelegado de este pueblo de Jalapa y su partido por la Intendencia de Veracruz.