Don Matías Martínez de Espinosa y don Mariano Cadena, vecinos y del comercio de esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Juan Manuel Hernández, también de esta vecindad, provisto recaudador del ramo del peaje en la estrechura de la villa de Orizava [Orizaba], sujeto a su comisaria general, por cantidad de 1 000 pesos, esto es a 500 cada uno. En tal manera que este será exacto y puntual en el cumplimiento de sus obligaciones.
Sans titreFIANZAS
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El Capitán don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en términos de Songolica [Zongolica] inmediata a esta jurisdicción, otorga poder especial a Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Tehuacán, para que lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad de pesos en que hiciere postura al oficio de escribano de cabildo de esta villa y al nuevo público que pretende se le agregue.
Sans titreDon José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, y don José María de Goiri, residente en esta misma, dijeron que don Francisco Fernández y Agudo, también vecino y del comercio de esta ciudad, ha tomado en arrendamiento la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, ubicada en distrito de este cantón, misma que se le entregará en el próximo mes de marzo por el actual arrendatario de ella, don Bernabé de Elías Vallejo. Para lo antes mencionado, ambos otorgantes se constituyen fiadores de don Francisco Fernández, por el arrendamiento de la citada finca y por el importe de los llenos que en ellos reciba, pertenecientes a Cervantes, de tal forma que, si Fernández no pagase a éste satisfarán los otorgantes de su propio peculio la cantidad que resultare.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
Sans titreDon José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijo que don Francisco Barquín consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Barquín al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del susodicho corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra don Francisco Barquín, ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que hoy recibió de don Miguel Palacio, de este mismos comercio y vecindad, la cantidad de 10 000 pesos en reales efectivos de plata. Cuya cantidad, se obliga de pagar al susodicho Palacio, herederos y sucesores o a quien lo representare, en un término de tres meses. Por dicha deuda, ofrece por su fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de esta misma ciudad y comercio.
Sans titreDon Antonio María de Casas, vecino de la hacienda de San Antonio y residente en esta ciudad, dijo que don Pascual Caballero Ortiz de Zárate consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Caballero al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del susodicho corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Caballero ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
Sans titreDon Agustín Rodríguez, de este comercio y vecindad, dijo que don Pedro Fernández consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Fernández al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador para caucionar con las responsabilidades del susodicho corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Fernández ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
Sans titreDon Francisco Javier Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que sobre la hacienda llamada Pacho ubicada en términos de este cantón, se reconoce un capital de 4 000 pesos en favor del convento de Santa Teresa la antigua de la ciudad de Puebla, de la que actualmente se debe cantidad de pesos de réditos. Dicha hacienda fue concursada siendo de la testamentaria de don José Miguel de Iriarte, y pende hoy juicio de concurso de acreedores en el juzgado de este cantón. Que por venta que se hizo de la finca en don Martín Sánchez y Serrano, resultó una existencia de dinero que se halla parte en poder del presbítero don Apolonio Furlong, disponible por el juzgado en favor del concurso. Siendo síndico de dicho concurso de acreedores en esta ciudad el presbítero don Juan Nepomuceno Ulloa. Que como el capital de 4 000 que se reconoce sobre dicha hacienda en favor de las nominadas religiosas es tan antiguo, cree el mayordomo ecónomo de dicho convento, don Mariano Benítez, que disfruta la prelación sobre todos los demás. Y esto le ha hecho pretender se le libren 2 000 pesos a cuenta de mayor cantidad que se debe de réditos, para cuyo efecto don Mariano Benítez otorgó poder a don Francisco Javier Echeverría el 25 de mayo de 1831 en la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien usando de dicho poder solicitó al síndico Ulloa se librasen los 2 000 pesos, a lo que accedió Ulloa bajo la condición de caucionar la percepción de los 2 000 pesos. Por tanto, el otorgante usando de la facultad que tiene de dicho poder y de la licencia episcopal para hipoteca de la finca referida, otorga que si en el concurso de acreedores contra el valor de la hacienda de Pacho, apareciera otro acreedor cuyos derechos se calificaran de prelación en la sentencia de graduación, y en consecuencia se declarara que las señoras religiosas de Santa Teresa deben recibir menos o nada por razón de los réditos de que se ha hablado, entonces devolverá el todo o la parte que corresponda de los 2 000 pesos que esperan se les libre a su favor. Y para seguro de que no se perjudique a ningún acreedor que no haya sido citado para el concurso, hipoteca los relacionados 4 000 pesos de capital que a favor de dicho monasterio se reconocen en la mentada hacienda de Pacho, consintiendo que esta escritura se registre en el libro de censos de esta ciudad.
Sans titreDon Juan Esteban de Elías, vecino de esta Villa de Xalapa, don José Mariano de Acosta y don Manuel María Palacios[ y Soto Carrillo], vecinos de Naolinco, otorgan poder a don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, para que en el nuevo remate o arrendamiento que tenga de los diezmos de Naolinco, Tlacolula y Misantla, los obligue como sus fiadores por la cantidad en que se le remataren o arrendaren por los 3 años siguientes, señalando las condiciones y plazos que quisiere otorgar a favor de la iglesia Catedral de la Puebla y de la masa común de su cofre.