Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Batallón de Milicias Provinciales de Córdoba y Jalapa, dueño de hacienda, casas y tiendas, otorga poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia y Corte de México, para que lo obligue como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Teniente general de la Real Justicia de esta provincia y provisto Alcalde Mayor de la misma.
FIANZAS
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Don José Arias y Torija, dueño del ingenio la Orduña, se constituye en fiador de don Manuel José Bellido, mercader y vecino de este pueblo, en lugar de don Andrés Rodríguez Rojo y junto con don Mariano de Campo, don Clemente Couso, don Juan Antonio Pensado, don Francisco Javier López, doña Petra Antonia Bonilla y don Manuel de Boza, por la cantidad de 21, 322 pesos 4 y 3 cuartillas de reales, que debe a los menores nietos y herederos de doña Ángela Francisca del Pino, difunta, viuda de don Bartolomé Salvo, por la compra de una tienda y un rancho de labor y ganado con obligación de réditos y con un plazo de 9 años.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta , vecino del pueblo de Jalapa, se obliga como fiador de don Rafael de Salazar, de esta misma vecindad, en virtud de superior orden de la Real Audiencia, a entregar en la ciudad de Cádiz la cantidad de 70 pesos anuales a las hijas del citado Salazar, para sus alimentos.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y su legítima esposa doña Juana Manuela de Alba, vecinos de Jalapa, dueños de una casa en este pueblo, gravada en 4,667 pesos que restan por satisfacerse del precio de 6,000 pesos en que se les vendió, valuada en 9,134 pesos 1 y medio reales. Y por cuanto los relacionados se hallan con la presión de dar 3,000 pesos al vendedor cuenta del precio de su compra, suplicaron se les suministraran los principales que se hallan en las arcas del cofre de esta Santa Iglesia con calidad de reconocerlos sobre la expresada casa por tiempo de 5 años, ofreciendo por fiador a don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, por lo que otorgan han recibido dicha cantidad obligándose a pagar 1,500 pesos a la capellanía que fundo don Juan Montañés de la Cueva, como albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, de que es capellán el Presbítero don José Nicolás de Acosta, y los otros 1500 pesos pertenecen a la capellanía que fundo doña Constanza Rodríguez, de la que es capellán el Presbítero don Mariano Paz y Puente, Segundo Maestro de Ceremonias de dicha Santa Iglesia.
Don José Arias y Torija, dueño y poseedor de la Hacienda y Trapiche San Pedro Buenavista en esta jurisdicción, otorga poder a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, del comercio de este pueblo de Jalapa, y por su falta en segundo lugar al Licenciado don Mariano de Enciso, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Regidor de la Nobilísima Ciudad de los Ángeles, para que en razón de la transacción y concierto que sobre la rescisión del arrendamiento de la Hacienda de Tuzamapa va a tratar dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa con el Licenciado don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de la misma ciudad, lo obligue como su fiador.
Don Pedro de Garay, del comercio de España y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Arbide, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre otorgue fianza de 1,000 pesos que se le pide a don Francisco Antonio de Agudo, Administrador General de Real Hacienda de la Nueva Veracruz, obligándolo como su fiador por la referida cantidad.
Don Andrés Rodríguez Rojo, labrador, vecino de este pueblo de Jalapa y dueño de ganado mayor, otorga poder especial a don Luis del Camino, vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue como fiador de don Francisco del Camino, Administrador de Rentas Reales en este pueblo y su partido, hasta en cantidad de 2,000 pesos para caucionar con ellos el descubierto en que saliere alcanzado dicho administrador en el tiempo que sirviere el empleo de Recaudador de Reales Alcabalas en este partido.
Doña María Sarabia, viuda y albacea del difunto don Tomás Jiménez, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que estando evacuado enteramente el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fallecimiento de su marido, resultó que hubo gananciales durante su matrimonio de 5,881 pesos 4 reales, cuya mitad 2,940 pesos 6 reales se le aplicó por el contador en la partición, que de consentimiento de las partes tiene vuestra merced aprobada, y considerando que de los 5,881 pesos 4 reales solo hay en raíces 2,236 pesos y 2 octavos reales y el resto se compone de dependencias, muebles y semovientes expuestos a quebrantos, para excusar este riesgo era necesario ponerlos en venta castigando sus precios en perjuicio de los intereses de sus menores hijos, por tanto suplica a vuestra merced hacerle adjudicación de una casa y solar inventariados por el precio de sus avalúos en cuenta y pago de los 2,940 pesos y 6 reales y hecho se le discierna el cargo de tutora de sus hijos menores sirviéndole de fianza de sus 5 tutelas, que importan 1,855 pesos 7 y medio reales, la referida casa.
Doña María Victoria Solera, viuda de don Cayetano Brocos, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, por la presente se constituye fiadora y principal pagadora, en favor de su socio don Manuel Torres y Otero, que gira sus relaciones mercantiles en caución del erario público, por cantidad de 1 896 pesos a que ascendieron los derechos de los efectos que aquel remitió a Oaxaca, con la guía número 319, que aunque asegura haberse satisfecho en aquella ciudad según justificantes que ha presentado, los que no estimándose por bastantes, desde luego, por esta comisaría general se le han detenido ocho valores de papel hasta la resolución del caso y como este renglón está sujeto a vicisitudes en su precio, ha asentido el señor comisario a la entrega con tal de que la compareciente otorgue la fianza que aquel ofreció y en cuya virtud se constituye como tal fiadora.
UntitledDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Juan de Dios Ortiz y don Silvestre Antonio Ruiz, vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este cantón, todos los diezmos que pertenezcan a aquella feligresía, doctrina y comprensión por el término de 3 años, a partir del presente mes en adelante, por el precio de 550 pesos anuales. Y para mayor seguridad ofrecen por sus fiadores a don Diego Melchor y don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, quienes aceptan que se constituyen como tal por los mencionados arrendatarios.
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