Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.
Sem títuloFIANZAS
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidad de pesos que se constituyó como fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes, desde luego se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial y extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales y solo ha de poder fiar en cantidad de 100 pesos a quien se le ofrezca, pena convencional de 1 200 pesos de oro común.
El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió una escritura otorgada por el susodicho y por los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, sus fiadores, su data 11 de octubre de 1710, de cantidad de 3 836 pesos y 4 reales que se obligaron en términos de un año, por razón de las hijuelas de los hijos menores de doña Inés María de Serrano y Perea y parte de dote y gananciales que le tocó a la susodicha, con hipoteca de todos los bienes, y para que conste de su pedimento la exhibió para su registro en este libro.
Sem títuloDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
Sem títuloDon Francisco Escudero y Caramur, residente en esta villa, en voz y nombre del Capitán Joseph Fernandes [Juan José Fernández], vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder que de él tiene, otorga que ha recibido de Joseph de Leyba [José de Leiva], Isidro Sánchez de la Llama, Lorenzo de Gusman [Guzmán], y de [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, de cada uno de los susodichos 50 pesos que cada uno debía de resto de 112 pesos, que se obligaron a pagar como fiadores de Antonio Dorantes, difunto, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgaron a favor del Capitán Marcos Blanco, difunto. Sobre dicha cantidad se dio por entregado, y otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.
Sem títuloJuan de Espinosa Barriga, residente en esta villa, otorga que ha recibido de Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, la cantidad de 203 pesos de oro común en reales, los cuales son por cuenta de 463 pesos que el susodicho se obligó pagarle como fiador del Sargento Pedro Ximenes [Jiménez] Barriga, vecino de esta villa, por los mismos que le suplió en reales, que con 60 pesos que anteriormente confiesa el otorgante tenía recibidos del dicho sargento, hacen 263 por lo que sólo restan debiendo 203 pesos. Por lo que a través de la presente le da poder a Pedro de Aguilar para que pida, demande reciba y cobre del dicho y de sus bienes, albaceas y herederos y de quien en derecho deba los 203 pesos que ha lastado como su fiador.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor de Miguel de Leiva [y] Esparragosa, su hermano, y de Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en tal manera que los susodichos por sí o su procurador comparecerán en la Real Almoneda de la ciudad de México y ante los señores de la junta de Real de Hacienda, a seguir la postura que tienen hecha, a los 6 y 8 del presente mes y año de la fecha, en los autos de pregones de los oficios de regidores. Por su parte, los referidos Miguel de Leiva [y] Esparragosa y Joseph [José] Gómez, dijeron que por no poder asistir personalmente a dicha Real Almoneda, otorgan su poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas, pueda comparecer en la dicha Real Almoneda, y siga y fenezca por todas las instancias las posturas que tienen hechas por sus escrituras en los autos de pregones que se dieron de ellos.
Sem títuloEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
Sem títuloFelipe de Santiago, vecino de la villa de San Francisco de la provincia de Campeche y residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Francisco de Messa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche en su jurisdicción, un negrillo nombrado Pedro, criollo de la ciudad de la Habana, de entre doce a trece años de edad, que hubo y compró a Isabel de Campos, vecina de dicha provincia, por escritura hecha en 1695 ante don Agustín de Vergara, Escribano Real y Público de dicha villa de San Francisco, en precio de [roto]. El otorgante dijo que el título de dicho esclavo lo tiene en la villa San Francisco, por lo cual otorga como fiador a Benito Loreto, mercader viandante y vecino de la ciudad de la Veracruz, para que sea cierto y seguro que entregará dicho título dentro de cuatro meses.
Sem títuloDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.
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