FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0054 · Item · 1715/04/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder a don Juan Antonio Quijano, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, pueda obligarlo como su fiador y principal pagador, junto de mancomún con uno o más fiadores del susodicho y cada uno por sí insolidum hasta en cantidad de 2 000 pesos. También, le da este poder para que pueda vender una esclava negra nombrada Margarita Rodríguez, criolla de su hacienda, hija de Santiago e Isabel, negros de armazón, a las personas que por bien tuviere, por el precio que ajustare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0055 · Item · 1716/05/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], dijo que a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, como mejor postor se le remataron los diezmos en público remate, pertenecientes a esta villa, al pueblo de Orisaba [Orizaba] y sus doctrinas así de españoles, naturales como de trapiches, por tiempo de cinco años, que empieza a correr desde el presente año hasta 1720, a razón de 7 825 pesos anuales, cuyos pagos se obligó a hacer por las pascuas de navidad de cada año. Y entre los fiadores que ofreció, señaló al otorgante, quien sabedor de sus derechos por la presente otorga que sale y se constituye fiador de Francisco Pibot y Tapia, en cantidad de 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos, y se obligó a que si dejara de pagar a la iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, a su cofre y masa general los referidos 7 825 pesos anuales, luego de que sea requerido como tal su fiador, exhibirá los 1 000 pesos en que hace tal fianza, sin pleito, pena de ejecución y costas de cobranza con salario de dos pesos de oro común diarios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0063 · Item · 1736/03/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, exhibió un testimonio de escritura de obligación fecha en la ciudad de los Ángeles a primero del corriente mes y año, cuyo testimonio al parecer se halla firmado del susodicho, por lo que pidió ante el escribano se registre en este libro de censos, y según se percibe parece haberse obligado dicho regidor como fiador de doña Josefa Gómez Dávila, vecina de dicha ciudad, viuda del Capitán don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, asimismo, el Capitán don Manuel de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, al seguro de 6 000 pesos común que por hacerle buena obra se le suplieron y prestaron en reales de contado a la dicha doña Josefa, de la obra pía de casar huérfanas que mandó fundar don Jorge Cerón Zapata, con obligación de réditos de 5 por ciento, y los tres juntos de mancomún se obligaron de pagar dicha cantidad de 6 000 pesos a la dicha obra pía y en su nombre al Licenciado don Gregorio Solano su administrador que al presente es y al que en adelante lo fuere; para mayor seguridad del principal y réditos doña Josefa hipotecó unas casas que posee en dicha ciudad de los Ángeles [roto] y don Gregorio Rendón hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, fundada en 27 caballerías de tierras, lindadas por el poniente con tierras de los naturales del pueblo del Naranjal, por el poniente con tierras de la hacienda de Guadalupe pertenecientes a don Lope Antonio de Iribas, por el norte con las serranías de Posquautla [Poscuautla] y por el sur con río Blanco; y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0123 · Item · 1748/04/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel González, vecino de esta villa, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió una copia de una escritura otorgada en la Puebla en 3 del presente, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en dicho testimonio consta que don Bartolomé Gerardo, vecino de la Puebla, Administrador de los aniversarios que se celebran en la santa iglesia catedral, en voz y en nombre de don Ambrosio Gómez del Corro, principal, y del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, ambos vecinos de esta villa, y el segundo fiador del antecedente, y en virtud de sus poderes confiesa haber recibido 4 000 pesos de oro común, cuya cantidad pertenece a la dotación del aniversario de Señor San Cayetano, y obligó al citado Ambrosio y a su fiador don Juan a pagar en término de tres años, y para asegurarlo en nombre de los susodichos hipotecó la hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que en términos de esta jurisdicción le pertenece en propiedad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0125 · Item · 1748/07/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería Reformado don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió a efecto de que se registre en este libro de corriente de cabildo, dos copias de una escritura su data en la ciudad de los Ángeles a 13 del citado mes y año, y en dicha escritura se percibe que el Licenciado don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, como principal deudor y obligado; el Señor Doctor don Manuel Ignacio de Irala y Padilla, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad; el Licenciado don Joaquín Gorospe de Irala y Padilla, Cura Beneficiado del pueblo y partido de San Juan Quautichan [Cuautinchan]; y el citado principal por sí, en voz y en virtud de poder del Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Presbítero de este obispado, como sus fiadores y principales pagadores, dijeron que el expresado don Diego por memorial que presentó ante el obispo pidió se le dieran a 5 por ciento, por tiempo de ocho años, 4 000 pesos de oro común de las arcas de principales, bajo el seguro de las fianzas e hipotecas, los cuales fueron concedidos, los 3 000 de ellos de la capellanía que mandó fundar don Antonia de Rivera y los 1 000 restantes de la obra pía que fundó el Señor Canónigo Vera. Y dicho Licenciado don Diego Gorospe como tal principal y en nombre de su parte, con los demás sus fiadores, otorgaron que se obligaron de pagar dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0145 · Item · 1751/11/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella y Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta haber otorgado don Juan Antonio Fraile, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de don Juan Díaz de Ceballos y doña Ana María de Leiva, su legítima mujer, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de fabricar azúcar en su jurisdicción, y de don Bernardo de Ceballos, de esta presente vecindad y comercio; en virtud de sus poderes especiales consiguió a crédito en el arca de principales del sagrado convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la Puebla, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, que en ellos se hallaban redimidos pertenecientes a distintas obras pías, para refaccionar las haciendas de fabricar azúcar de los citado Juan Díaz y Ana María de Leiva, y que se le entregaron por el reverendo padre procurador del mencionado convento, por tiempo de seis años. Y en dicha escritura los obligó a pagar la citada cantidad con los réditos de 5 por ciento, y para seguro del principal hipotecó dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, una nombrada San Miguel y la otra del Señor San José de Abajo, de la propiedad de Juan y doña Ana; y por parte del fiador don Bernardo de Ceballos hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Item · 1779/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0256 · Item · 1780/11/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 18 del corriente mes, el Capitán don Juan Agustín Urresola de aquella vecindad, en nombre de don Antonio Montes Rodríguez Peláez, vecino de Orizaba, principal deudor de la cantidad que se expresará; y de don Antonio Montes Argüelles, don Manuel Ames, don Marcos González, don Francisco Íñigo Vallejo y don Toribio Rodríguez Cabanzón, los cuatro primeros vecinos de Orizaba y don Toribio de esta vecindad; solicitó al obispo se le dieran de los principales exhibidos en las arcas del cofre de la santa iglesia parroquial de la referida ciudad, 6 000 pesos por vía de depósito irregular y calidad de réditos de 5 por ciento en cada un año por el tiempo de cinco años. Dicha solicitud la presentó por medio de los poderes el 20 de enero del presente año, la cual se ejecutó en 8 del presente mes, en donde se calificó de idóneos a los sujetos, razón por la cual le fue otorgada la cantidad que corresponde a dos capellanías de tres mil pesos cada una; por tanto, se mandó a que dicho Antonio Montes Rodríguez por medio de su apoderado otorgase escritura de obligación a favor de las capellanías, con hipoteca, y obligando a sus fiadores cada uno por la cantidad de 2 000 pesos. Y para dar cumplimiento a lo solicitado, el citado Capitán Juan Agustín Urresola, en nombre de Antonio Rodríguez, otorgó que debe los 6 000 pesos, y obligó a cada de los fiadores hasta en cantidad de 2 000 pesos, los que se pagarán dentro de cinco años, con sus respectivos réditos de 5 por ciento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0274 · Item · 1784/03/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Antonio de la Llave, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta haberse otorgado en esta villa el 17 de septiembre de 1776 por el Capitán don Félix de Gándara, vecino republicano que fue de esta villa, por la que se demuestra que en 31 de julio de dicho año se celebró remate por don Francisco González de Albelda, Alcalde Mayor que era de ésta, al mencionado Capitán don Félix de Gándara de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], alias el Corral, y un rancho de ganado mayor fundado en tierras pertenecientes al pueblo de Santiago Huatusco de este distrito, quedado por bienes de don Gaspar Fernández de Ávila, en cantidad de 39 000 pesos de oro común; y que hallándose la nominada hacienda afecta y gravada en la cantidad de 19 413 pesos y 6 reales de distintos principales que sobre ella se reconocen con obligación de réditos, de entre los cuales 2 506 pesos 7 reales pertenecen a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba. Por tanto, se obligó a pagar a las personas y obras pías, asimismo, se obligó pagar en rédito hasta que lo redima y a satisfacer la cantidad de 13 478 pesos 4 reales que quedaron purificados en favor de los herederos legítimos del referido don Gaspar Fernández de Ávila, y para asegurar los pagos hipotecó la expresada hacienda y dio por sus fiadores y principales pagadores a doña Ana María de Soto Guerrero, don Juan Antonio de Cora, don Antonio Hernández Navarro, don Ambrosio Gómez del Corro, don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Mejías de Reinoso, don Agustín de Gándara y don Jacobo Pérez Richardi, en cantidad de 2 000 pesos cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0056 · Item · 1708/05/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, el Capitán Lope Antonio de Iribas y Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, 780 pesos los mismos que tuvieron de costo la Real Cédula de Su Majestad de la segregación del oficio público de esta villa de Córdoba y del pueblo de Orizaba, cuya propiedad de dicha cédula ha de recaer en el Capitán Juan Jiménez, Escribano, propietario de ellos, quedando a cargo del dicho secretario Juan de Espinosa darle el paso ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, a favor del dicho secretario Juan Jiménez, para que en ningún tiempo pueda haber duda ni diferencia, cuyos costos como no pasen de 20 pesos; en consecuencia se obligan de pagar como el principal de esta escritura de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados a su voluntad; los cuales dichos 800 pesos que incluyen los 20, los darán y pagarán de la fecha de esta escritura en un año.

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