Don Antonio Osorio, residente en el pueblo de Perote, y don Silvestre Villar, vecino de Jalapa, el primero como principal y el segundo como fiador, otorgan que han recibido de don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España, la cantidad de 1, 023 pesos, 6 reales y medio, de don José Guper, 405 pesos y 3 reales, de don Ambrosio de la Torre, 244 pesos, de Juan de Bárcena, 75 pesos y 4 reales y de don Miguel de Torquemada, 40 pesos, todos vecinos de Jalapa; dichas entregas suman la cantidad de 2,173 pesos y 5 y medio reales, los cuales se obligan a pagar en el plazo de 3 años y medio.
FIANZAS
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Don Juan Gómez de Estrada, don Manuel de Boza, vecinos del pueblo de Jalapa, don Mariano Rebolledo y don Jerónimo Rebolledo, vecinos de Coatepec, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que obligue a los primeros como fiadores, por la cantidad de 2, 000 pesos a favor de don Nicolás Antonio de Rosas y la Plaza, Alcalde Mayor de esta provincia de Jalapa.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, por pedimento de don Juan Montañés de la Cueva, mandó a la Real Audiencia de esta Nueva España y la Real Justicia de este partido, imponer a los albaceas del difunto don Gregorio Fernández Mantilla, una fianza de 200 pesos, para la manutención de Fray Joaquín Fernández Mantilla, Religioso Novicio del Sagrado Orden del Padre San Francisco.
Don Diego Cardeña, Escribano Público de este Juzgado, como principal y don Laureano Fernández de Ulloa, como fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Diego José de Cárdenas, vecino de los Ángeles para que comparezca antes los Jueces Administradores de la Contaduría de la Santa Catedral de los Ángeles, haciendo el tiempo, cantidad, calidades y condiciones al nuevo arrendamiento de diezmos caseros de la Doctrina de Ixhuacán de los Reyes, afianzando y obligándolos por escritura que otorgue a favor de la iglesia que le fuese pedida.
Don Juan de Dios Thormes, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Cortés, vecino de la ciudad de Puebla, para que lo obligue como fiador de el Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Clérigo, en la compra que pretende hacer dicho Ignacio de las tierras ubicadas en esta jurisdicción en el paraje que llaman de la Joya, las cuales pertenecen a las señoras religiosas del Convento de San Jerónimo de la Ciudad de la Puebla.
María Luisa Méndez, viuda de Nicolás Maldonado, su albacea y tenedora de bienes, junto con Nicolás Maldonado, hijo del difunto, ambos como principales y Antonio Hernández, su fiador, deben y se obligan a pagar a la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y señores jueces de su cofre, la cantidad de 140 pesos, durante el mes de febrero del año de1740.
Juan Vanegas, vecino de este pueblo de Jalapa, solicita fianza de cárcel para su hijo Juan José Vanegas, a quien se le sigue causa criminal por haber herido a José de Lara, vecino de Coatepec.
Don José de Ugarte, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien tiene un adeudo con don Antonio Rosi, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente del pueblo de Jalapa, por la cantidad de 260 pesos, otorga la fianza que previenen las Leyes Reales de Toledo y Madrid, donde el fiador se compromete a pagar dicha deuda, antes de proceder a recaudar sus bienes o diligencias.
Juan Miguel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, y Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores de don Luis Antonio Ortiz de Zárate, quien pagará el arrendamiento de 3, 800 pesos anuales en los 9 que a ajustado y cumplirá las 12 condiciones y demás obligaciones que se incluyen en la escritura hecha el 28 de mayo de 1760.
Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don José de Lucena, Clérigo Presbítero domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y al Bachiller don Juan de Lucena, Diácono del citado obispado, para que comparezcan ante el Cabildo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y señores comisarios, donde hagan posturas para cualquier diezmo que este en remate, obligándolo como fiador a pagar la cantidad de dicho remate en las cantidades de pesos y plazos que convengan.