Don Bernardo Cervantes, Procurador de Número, se presentó a declarar por parte de Alonso de Somoza, diciendo que éste es residente en el pueblo de Jalapa, casado en Sanlúcar de Barrameda con Jerónima Fernández Pardo, a quien le había solicitado una licencia en la que pedía se le librase despacho, la que se le remitió por el tiempo de 3 años para que afianzando con Juan Santiago Lobo de que se regresaría a España en las urcas, y obligándose dicho fiador de que remitiría testimonio de haberse embarcado en ella, por lo que se le alzare la carcelaria y se le excusase el embargo de sus bienes. De todo lo mencionado, el Escribano Manuel de la Roja y Castillo, vecino de Veracruz, mandó certificación, señalando que Somoza había embarcado el día 25 de marzo del presente año, en la urca nombrado San Juan, y pedía se cancelara la fianza dada y se le diere testimonio de haber cumplido con lo mandado.
FIANZAS
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Los Bachilleres Mateo Antonio y Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigos Presbíteros de Puebla y Luis Antonio de Zárate, vecinos del pueblo de Jalapa, los 2 primeros informan que don Antonio Vázquez Ruiz, arrendatario de los Mayorazgos de Cervantes y la Higuera, les otorgó en arrendamiento la hacienda de Santa Fe, por 9 años, al precio 1, 350 pesos anuales, ubicada en la Nueva y Antigua Veracruz, razón por la cual otorgan que acordaron en intercambiar los lugares que tienen en dicha escritura, es decir que Luis y Mateo se nombran como arrendatarios principales y Antonio como fiador.
Don Agustín Miguel de Mallol, dueño de una tienda y rancho tabacal, junto con don Juan Vicencio de Flandes, dueño de otro rancho tabacal y de casas de cal y canto en las calles Real del pueblo de Teziutlán, de donde ambos son vecinos, se constituyen en fiadores de don Cleofas Manuel de Benavides Góngora y Marino, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de dicha Provincia de Teziutlán y Atempa, a favor de la Real Hacienda, por la cantidad de 2, 916 pesos, un tomín y 6 granos, que pagará anualmente el dicho Alcalde Mayor; dividiéndose dicha cantidad de la siguiente manera; Agustín se obliga como fiador de los 2, 000 pesos anuales y Juan Vicencio de los 916 pesos 1 tomín y 6 granos, pagos que realizará por sus tercios cumplidos que corresponde en cada uno a 972 pesos y 6 granos.
Don Sebastián López, Administrador de la recua de don Pedro Vértiz y vecino del pueblo de Jalapa, junto con don Felipe de Acosta, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua y vecino del pueblo de Naolinco, se constituyen en fiadores de don Marcos Dionisio de Acosta, subarrendatario de la hacienda las Cañuelas, incluidas en el Mayorazgo de Cervantes y la Higuera, de las cuales es arrendatario don Antonio Vázquez Ruiz, cuyo subarrendamiento es por el tiempo de 9 años, en la cantidad de 850 pesos anuales, dando en hipoteca especial el ganado que tiene en las Cañuelas y unas casas de piedra y teja que tiene en este pueblo en la calle del Beaterio, y los declarantes se obligan a cubrir todos los pagos de dicho Marcos, sin pleito alguno.
Don Francisco Juan de Quintas, vecino de la Ciudad de Oaxaca, y residente en Jalapa, dijo que por cuanto en la Real Audiencia de la Ciudad de México se siguen autos en contra de don Pedro Sánchez de Córdoba, del Comercio de España, sobre derechos de Alcabalas de pedimento de don Andrés Fernández de Otañez, arrendatario que fue de ellas en la Ciudad de Veracruz, dicho don Pedro otorgó por fiador a don Juan de Echavarría, y por no ser éste suficiente, el otorgante se obliga como abonador de dicho fiador y que si dicho Echavarría no tuviera o le faltase al tiempo de la paga caudal para cubrirla, el otorgante como su abonador pagará por el susodicho todo aquello que él no pudiese.
El Alférez don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a no ser fiador de ninguna persona, por escrito, ni de palabra, en la cantidad de 10 pesos, pero si lo hará por la cantidad de 1, 000 pesos, para el servicio y culto a la imagen de Nuestra Señora del Rosario, cuya distribución hará el Cura, Mayordomo y Hermanos de la Cofradía de la imagen antes dicha.
Don Francisco Pérez de Arellano, obligado de los abastos de carne del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, debe y se obliga pagar a don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, la cantidad de 3, 588 pesos y 3 reales, que son el resto de 5, 000 pesos, cantidad en que le arrendó una hacienda de ovejas y las tierras que tiene en la jurisdicción de la Antigua, pertenecientes a su esposa, otorgando como fiador a Francisco Julián Aravalles, vecino de este pueblo, y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de su morada deslindada en esta escritura, misma que no tiene más gravamen que 400 pesos, que reconoce a censo redimible a favor del convento de San Francisco.
Don Alonso José Fernández, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que ante el señor Contador General de Reales Alcabalas, lo obligue a dar fianza a favor de la Real Hacienda en la cantidad de 2, 000 pesos, cantidad en que se remataron las alcabalas de la Nueva Veracruz a don Bernardo Rodríguez del Toro, vecino de la Nueva Veracruz, en arrendamiento por el tiempo de 5 años.
Don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que lo obligue como fiador a favor de la Real Hacienda, por la cantidad de 2, 000 pesos, los cuales ha solicitado don Bernardo Rodríguez del Toro, en calidad de préstamo, por el remate que a su favor se hizo de las alcabalas de la Nueva Veracruz.
El Capitán Antonio Ribot, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue como fiador a favor de la Real Hacienda, en la cantidad de 2, 000 pesos, por la Reales Alcabalas que se remataron a don Juan de Atenas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, por tiempo de 5 años.