Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en su nombre le pueda obligar y le obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, en la cantidad de pesos que importaren los diezmos que recaudase y cobrase en esta dicha villa y jurisdicción en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
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Bernabé Polonio, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que se siguió causa criminal puesta por el encargado de justicia del pueblo de Coatepec contra Marcial Monge, negro libre, por haber hecho armas contra dicho encargado, motivo por el cual el señor Gaspar de Iriarte, Capitán de Milicias y Subdelegado de esta villa, dictó sentencia mandando poner a éste en libertad con restitución; por lo que a través de la presente el otorgante señala que se constituye en fiador de dicho Monje, quien no hará residencia fija en esta villa ni en sus contornos.
Don Felipe Cruz, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga ha recibido de don Juan de Vieyra y Sousa, la cantidad de 2, 000 pesos como préstamo, obligándose a pagar con sus respectivos réditos a razón de 5 % anuales; 1, 000 pesos dentro de un año que empiezan a contarse desde el 19 del corriente, y los otros 1, 000 pesos a los 3 años, contados desde dicha fecha, satisfaciendo sus réditos cada 6 meses, por lo que otorga como fiador a su padre don Anastasio Cruz.
Autos para que Juan Hernández, vecino de este pueblo, depositario y fiador de Cristóbal Gutiérrez de Huesca, de la misma vecindad, entregue 15 cargas de harina de trigo, a Juan de Viruega, apoderado de Alonso García, tratante, vecino de la ciudad de Tepeaca.
José Perafán, vecino del pueblo de Tepetlastoque y residente en esta Villa de Xalapa, debe y se obliga a pagar a don Carlos Arias, de esta misma vecindad, la cantidad de 469 pesos y 5 reales, que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en pastura para sus mulas, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 4 meses, dando en cada uno 100 pesos sin causa de réditos, y para el seguro cumplimiento de esta obligación ofrece como su fiador a José de Urbina, vecino del propio pueblo de Tepetlastoque.
Don Miguel Cotarro, del comercio de Veracruz, Regidor Perpetuo de esta Villa, otorga poder especial a don Patricio de Umana, Oficial Segundo de la Secretaría del Virreinato de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por el principal de 2 500 pesos y sus réditos de 5% anual, por el término de 5 años, con don Francisco de Arrillaga, del mismo comercio, a favor de don Tomás Murphy, también del comercio de Veracruz, por igual cantidad que este reconoce por el mismo término como principal deudor de la casa de ejercicios de San Felipe Nery, sita en la dicha capital, en virtud de la cesión que esta le tiene hecha bajo las condiciones que han convenido en un crédito de 25 000 pesos de que es acreedora al concurso de don Pedro Vértiz y don Juan José de Oteyza [y Vértiz].
José Beltrán, dueño de mulas, debe a don Pedro Báez la cantidad de 85 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar abonándole 10 pesos en cada uno de los viajes que haga a Veracruz, y para mayor seguridad ofrece como fiador a Manuel Sánchez, mayordomo de recua.
Don José Alejo de Alegría, tesorero provisional del ejército acantonado en esta villa, Caballero de la Orden Real y Distinguido de Carlos III, otorga poder especial al Licenciado Fernando Fernández de San Salvador, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre pueda presentar en el Real Tribunal de Cuentas al fiador o fiadores correspondientes para caucionar el manejo de los reales intereses que como tal tesorero entren en su cargo, y en su consecuencia se otorguen las correspondientes escrituras de obligación por la cantidad que dicho Real Tribunal exija.
Don Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, vecino y del comercio de ella, otorga poder especial a don Francisco Pérez Muñoz, de la misma vecindad y residente en la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar escritura de abono por cantidad de 16,000 pesos, que el mismo Pérez Muñoz ha de percibir de don Antonio Basoco, a premio de un 5% en cada uno de los seis años que ha de retener en su poder esta suma, bajo las fianzas que han de otorgarse por ocho individuos, cada uno por la cantidad de 2,000 pesos, quienes son don José Gil de Partearroyo, don Pablo Fraile y Santa María, don Mariano Francisco Pasquel, don Tomás Martínez, don Jerónimo Díaz Quijano, don Juan Antonio Lemus, don Martín de Olasagarti y don Francisco Lerdo de Tejada, todos vecinos del enunciado puerto a excepción del último que lo es de la mencionada capital.\t
Don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por cantidad de 2,000 pesos a favor de la Real Hacienda y a disposición del Factor de Rentas de Valladolid, Vicente Domínguez, por los intereses que don Manuel Antonio Palacio, Administrador provisto de Rentas de San Luis Potosí, ha de administrar independiente del ramo del tabaco, como lo son pólvora, naipes, azufre, papel sellado, salitre y demás ingredientes de la Real Hacienda.