Los vecinos del pueblo de Jalapa y Naolinco, que se mencionan mas adelante, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y provisto Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, a favor de Su Majestad en los siguientes Ramos; don Francisco del Día de Juzgado y Sentencia, don Juan Manuel Castañón, que pagará la media anata, por el tiempo extra que sirviera en dicho empleo, don Manuel de Villa Pinto, por el papel sellado, don Patricio José de Santamaría por la Reales Alcabalas, don José Sanchinel por la renta de pulques, don Cristóbal Francisco García y su hijo José Antonio en lo que corresponde al juzgado de intestados, don José de Ugarte para las penas de Cámara, don Antonio Amason que remitirá el testimonio de posesión dentro del termino que se le asigne, don Francisco Munguía por los medios reales de hospital.
FIADORES
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Don José de Ceballos y Burgos, vecino de esta jurisdicción, salió como fiador de Francisco de Orduña, persona en quien la justicia de esta provincia le dio en administración el ingenio Nuestra Señora de los Remedios y haciendas de ganado mayor que quedaron por fin y muerte del regidor Luis Pacho Mejía, hasta en la cantidad de 2000 pesos de oro común.
Don Marcos Barreda, vecino de Perote, fiador de Tomás Rajadel, debe y se obliga pagar a Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de la Jurisdicción de Jalapa y apoderado de María Montañés de la Cueva, la cantidad de 1, 500 pesos, los que el citado Juan cobró por mandato del padre de dicha María y que le pagó don Carlos José Garzón, como apoderado de don Juan Montañés de la Cueva.
Alonso Guerra, como principal, y Diego de Herrera Almazán, como su fiador, vecinos y labradores de la provincia de Tepeaca, dieron su poder cumplido a José Méndez, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que en sus nombres pueda otorgar y aceptar la escritura de arrendamiento de la hacienda de ovejas y trasquila que Don Francisco de la Higuera Matamoros tiene en el Pago de San Salvador El Seco, con todas sus tierras y sitios de agostaderos en tierra caliente, por tiempo de seis años, a partir del 15 de septiembre de 1680, a razón de 65 pesos de oro común por cada millar de ovejas que se expresaren en la escritura de arrendamiento.