Alonso Guerra, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Antonio Pérez Villegas, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 2000 pesos de oro común, más o menos lo que montaren las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679 de la Hacienda Nuestra Señora de Loreto, de la Hacienda de Tequitlapa, del Rancho de San Antonio, de la Hacienda de [San Diego] Jalapasco, de la Hacienda de Simatepec, de la Hacienda de Santa Cecilia Tepetitlán y de la hacienda de Don Fenando Ventura de Rivadeneira, para fin del mes de diciembre del presente año.
FIADORES
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El Capitán Don Antonio Díaz de Córdoba, como principal obligado, y el Bachiller Nicolás Díaz de Córdoba, como su fiador, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 599 pesos, 3 tomines y medio y 2 granos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1678, que compraron al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre de 1679.
El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, salió por fiador de Don Claudio Teodoro de Ceballos, dueño de ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, y que hoy está preso por causa y querella que contra él puso Juan García de Vertíz, Alguacil Mayor de Jalapa, y cumplirá un auto proveído por el Lic. Luis Serrano Vivero, abogado de la Real Audiencia de México, y so pena de 500 pesos de oro común que le esta impuesta, pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado.
Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, dijo que a pedimento del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de Puebla de Los Ángeles, se procedió por ejecución contra la persona o bienes de Bartolomé de Oliver, por cantidad de pesos y escritura de obligación de plazo cumplido, a lo cual se puso Luis López en nombre de su esposa Juana Margarita de Oliver, por única heredera de su madre Margarita Martín de Abreo, mujer que fue de Bartolomé de Oliver, por la cantidad de 2700 pesos de oro común de la dote y arras de la difunta, en cuyo favor el dicho Bartolmé de Oliver otorgó la escritura. Y como se ha ganado sentencia de remate para que del valor de los bienes ejecutados, en primer lugar se paguen los 2000 pesos de la dote a la referida Juana Margarita de Oliver, y para que se pueda ejecutar como mejor lugar haya de derecho, el dicho Pedro Gil se constituyó por fiador de Juana Margarita y de su marido Luis López, en tal manera, que si la dicha sentencia de remate se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada en todo o en parte, los susodichos volverán todos los pesos de oro que importare la parte revocada al referido Bartolomé de Oliver, y a quien por él fuere parte legítima, conforme a la Ley de Toledo.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio nombrado San Miguel Almolonga, dio su poder cumplido al Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísma Trinidad, y al Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio y a Juan Matías, corredor de la lonja, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo puedan obligar como fiador de Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor de Jalapa, hasta en la cantidad de 1500 pesos de oro común que piensa buscar y solicitar de la persona o personas en quien los hallare, por el tiempo y el plazo de un año.
El capitán Francisco García López y Juan López Ruiz Matamoros celebran convenio mediante el cual este último se obliga a cumplir las condiciones del remate del abasto de carne del pueblo de Jalapa para el año 1671, el cual fue adjudicado a dicho capitán en almoneda pública el 6 de marzo de 1670. Juan López Ruiz se obliga a cubrir las exigencias del contrato, incluyendo las ordenanzas de carnicerías, y a pagar al capitán por la colambre de los cueros del ganado en plazos establecidos, a precio de 10 reales cada cuero. Nombra como fiador al tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, de tal forma que si el susodicho no hiciere todo aquello que tiene obligación, el fiador pagará cualquier pena, falta o condenación que se le haga.
Don Domingo de Oliveros, como principal, y Don Juan López Ruiz Matamoros, como su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 617 pesos y 2 tomines de oro común, que valieron y montaron los diezmos de los azúcares, mieles y reales de esta cordillera y provincia de Jalapa, que se remataron en el principal, correspondientes al año pasado de 1671, para fin del mes de enero de 1673, con las costas de la cobranzas.
Cristóbal López de la Plata, vecino de Jalapa, por sí y en nombre del Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, vecino de esta jurisdicción, como principal y fiador respectivamente, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 548 pesos 7 tomines y medio de oro común, que valieron y montaron los diezmos de los azúcares y mieles de los ingenios y trapiches de esta provincia, correspondientes al año pasado de 1680, para fin del mes de abril de 1682.
Cristóbal López de la Plata, vecino de Jalapa, como principal deudor, y el Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio de Almolonga, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la puebla de los Ángeles, 540 pesos de oro común que valieron y montaron los diezmos de las menudencias de españoles y naturales del partido de Jalapa, relativos a los años de 1681, 1682 y 1683, a razón de 180 pesos anuales, en esta forma: 180 pesos para el día de la Navidad de 1682, otros 180 pesos para la Navidad de 1683, y los 180 pesos restantes, para la Navidad de 1684.
Bernabé López de Lisarda, vecino de Jalapa, salió por fiador de Miguel de la Cruz, mulato libre, vecino de la ciudad de México, preso en la cárcel de este pueblo a pedimento de Justo Sáenz de la Lastra Ruiz Ugarrio, vecino de Huamantla, por dineros que dice deberle y no tiene con qué pagar, y ausente el demandante, no puede salir de ella; y se obligó a que cada y cuando por Juez competente sea requerido, le volverá a la prisión, o en su defecto, pagará al dicho Justo Sáenz, a quien servía de cargador en su recua, en lo que fuere alcanzado.