Don Juan Bautista Garibaldo, vecino de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Manuel Jiménez o a don Bernardo Ortiz de Traspeña, vecinos de España, la cantidad de 271 pesos, en el periodo de 3 meses, y por ausencia de estos a don Cristóbal Rodríguez, vecino de México, a don Francisco Martínez Vallejo o a don Francisco del Valle, vecino de la Ciudad de Cádiz, nombrando como fiador a don Miguel de Espejo.
FIADORES
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Don Marcos Barreda, vecino de Perote, fiador de Tomás Rajadel, debe y se obliga pagar a Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de la Jurisdicción de Jalapa y apoderado de María Montañés de la Cueva, la cantidad de 1, 500 pesos, los que el citado Juan cobró por mandato del padre de dicha María y que le pagó don Carlos José Garzón, como apoderado de don Juan Montañés de la Cueva.
Don Marcos Barreda, vecino del Pueblo de Perote, apoderado de don Tomás Rajadel, dijo que por orden de doña María Montañés de la Cueva, recibió de Juan de Quiñones Alguacil Mayor y apoderado de dicha María, la cantidad de 1, 500 pesos, mismos que le mandó a entregar a dicho Juan de Quiñones, como consta en autos, obligándose dicho Juan como principal y Tomás Borro como su fiador; por lo cual dicha María trató de pagarle la citada cantidad a don Tomás Rajadel, con la condición de que éste se obligue como habían dicho Quiñones y Borro, por lo cual les hace relevación del cargo a los antes mencionados, quedando libres de la obligación que tenían.
Don Francisco Munguía, don Francisco Agudo, don Juan de Acosta, don Manuel de Acosta, don Francisco de Aguilar, don José de Guevara y don Francisco y Miguel Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez, arrendamiento de los diezmos del pueblo de Naolinco, para que los obligue como fiadores de las cantidades en que se remataran dichos diezmos, haciendo las posturas y pujas que convengan.
Don Miguel de las Casas, principal deudor, don Miguel Pérez y don Francisco Agudo, fiadores, deben y se obligan pagar a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, 1, 009 pesos 7 reales, que es el resto de un atajo de mulas, en el periodo de 18 meses.
Don José Manuel Trigo, principal deudor, junto con don Juan Díaz Galván, fiador, vecinos del pueblo de Coatepec, deben y se obligan pagar a don Matías de la Mora Castañeda, vecino del pueblo de Jalapa, la cantidad de 250 pesos, en la próxima cosecha de tabaco que será el 3 julio de 1764.
Don Laureano Fernández de Ulloa, con poder especial que le confirió a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para cobrar los diezmos de esta Doctrina de Jalapa y Coatepec, pero habiendo fallecido Joaquín, el otorgante señala, le solicitó a don José de Torquemada, hijo de dicho difunto, le siga dejando en la cobranza de dichos diezmos, por lo que dicho Laureano otorga poder especial al Licenciado Juan de Lucena, Clérigo Presbítero de los Ángeles, para que lo obligue como fiador del Licenciado José de Torquemada, ratificando de esta manera el poder que tenía de dicho Joaquín.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Juan de Lucena, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla, de donde es vecino, para que lo obligue como fiador y llano pagador de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y residente en la Ciudad de México, en el remate de los diezmos caseros de la doctrina de Jalapa y Coatepec, celebrado a favor de dicho Maneau, a favor de la iglesia Catedral de la mencionada ciudad y de los jueces hacedores y conservadores de su cofre y masa general.
Don Ignacio Bello, vecino y mercader con tienda pública en el pueblo de Jalapa, don Ignacio de Guevara, dueño de recua y Pedro de Guevara, dueño de recua en el mismo pueblo, otorgan poder especial a Miguel Sánchez Cortés, vecino de este pueblo, para que haga la postura que le parezca el día del remate del asiento de la nieve en la Real Almoneda, obligándolos a pagar a dicho Miguel Sánchez Cortés, como sus fiadores y principales pagadores.
Don Andrés Marín, principal deudor y vecino de Jalacingo, junto con su hermano don Alonso Marín, fiador y vecino del pueblo de Altotonga, deben y se obligan pagar al Capitán Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, vecino de la Ciudad Capital de México, la cantidad de 988 pesos, 1 y 3 octavos reales de oro común, de la siguiente manera; 600 pesos en el periodo de 3 meses, y la cantidad restante luego que se verifique estar levantada la cosecha de tabaco el próximo año.