Don Juan Manuel González de Cosío, vecino de la Ciudad de México, ha recibido de don José de Villanueva Pico, Capitán, Maestre y Sobrecargo del navío San José 2, 688 sombreros de a 19 reales cada uno, embarcados en dicho navío de cuenta de la Real Hacienda pertenecientes a la Real Fábrica de San Fernando, propias de Su Majestad, asimismo ha recibido 170 varas de crudo, lo que importa en total 6, 437 pesos y 1 real, cuya cantidad se obliga a embarcar en los primeros navíos de azogue que vengan al puerto de Veracruz para que las lleven al reino de Castilla.
FÁBRICAS
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Doña María del Carmen Varón de Welsh, esposa legítima de don José Welsh, otorga poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda hipotecar especial o generalmente los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María, a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva, con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec.
UntitledDoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa de don José Welsh, de esta vecindad, con licencia de éste, dijo que en esta ciudad el 17 de julio de 1838 otorgó poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, vecino de esta ciudad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pudiera hipotecar los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec. Asimismo, dijo que en consecuencia está solicitando en México gravar dichos bienes asegurando su hipoteca con la generalidad de sus bienes y el registro respectivo en el libro de hipotecas, en cuya garantía le parece afianzar los capitales que reciba. Y para que pueda darles más fuerza a las escrituras, declara que dichos bienes son suyos adquiridos con justo y legal título y que para pedir estos capitales no ha sido obligada ni violentada directa o indirectamente por su esposo ni por otra persona.
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