Doña María de los Ángeles Zapata de Merino, con licencia de su esposo don Antonio Merino, vecina de Veracruz y residente en esta ciudad, otorga poder especial a don Baltazar Rizo, del comercio y vecindad de México, para que pueda agenciar un préstamo de 6 000 pesos, hipotecando al efecto una fábrica de aguardiente que tiene la otorgante en la citada ciudad de México, en compañía del expresado Rizo, según escritura hecha en aquella capital el 3 de febrero de este año. Asimismo, para que pueda hipotecar una tlapalería que fue del finado don Manuel Joaquín de Posada, existente en Veracruz; y para que hipoteque también una vinotería, que por cuenta de ambos va a establecerse en aquella ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOFÁBRICAS DE AGUARDIENTE
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José Antonio Escobar, vecino en el pueblo de Altotonga del cantón de Jalacingo, hijo de don José Mariano Escobar y doña María Tomasa de Aguilar, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito de San Francisco y se le sepulte en el lugar que decidan sus albaceas, excusando la mayor pompa. Declara fue casado en primeras nupcias con doña Joaquina Gómez, quien llevó al matrimonio 1 800 pesos, incluida una casa situada en el Barrio de Santiago del pueblo de Altotonga, y lo que él tenía se consumió en atención a las cargas de dicho matrimonio, durante éste, procrearon a doña Guadalupe Escobar y Gómez, actualmente casada con don Francisco Zepeda. Declara que al fallecer doña María Josefa Bello, madre de su citada esposa, salió alcanzando a dicha María por suministro que había hecho, la cantidad de qué habla el documento que sus hermanos políticos le hicieron condonación por no poder cubrir, ya que él quedó en total insolvencia cuando murió su consorte, dicho documento está en poder de su hermano político el Coronel don Francisco Javier Gómez, a quien se lo dio a guardar. Declara es casado en segundas nupcias con doña María Luisa Márquez y ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, de los bienes que disfruta se han adquirido durante el presente matrimonio, en el que han procreado a Juan José Ramón, José María Miguel, María Francisca Simeona, María Micaela Tranquilina y María Micaela Salomé [Escobar]. Señala por bienes tres casas ubicadas en el pueblo de Altotonga, incluyendo la casa ubicada en el Barrio de Santiago, misma que fue de su primera esposa, pues volvió a comprarla con dinero que durante el actual matrimonio ha adquirido. Asimismo, son bienes suyos un rancho en tierra caliente, en términos del mencionado pueblo, con siembra de caña, trapiche y una pequeña fábrica de aguardiente con los enseres y utensilios necesarios, además de varios solares y algunos otros intereses de lo que tienen conocimiento sus albaceas. Existen unas tierras nombradas Chichicapa en términos de dicho pueblo, en los que tiene acción su difunta esposa doña Joaquina Gómez, cuyas tierras son como de veinte almudes de sembradura de maíz. Debido a sus comercios, tiene cuentas activas y pasivas, las que manda que a su fallecimiento se cobre lo que le deban y se pague lo que él debiere, de todo esto constara en su libreta de apuntes. Manda que el remanente de sus bienes se divida entre su esposa como parte de sus gananciales y la otra parte como herencia para sus hijos del primer y segundo matrimonio. Nombra por albacea, tenedores y fide comisarios de sus bienes a la mencionada doña María Luisa Márquez, su esposa, y en segundo lugar a su hermano político don José Manuel Márquez. Asimismo, nombra por tutor y curador de sus hijos al Licenciado don Manuel Fernández Leal, actual diputado en el Congreso de este estado de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alías Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín de este partido, dijo que el 3 de febrero de 1835 otorgó escritura de arrendamiento en favor de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de la casa de comercio, sus existencias, aperos y utensilios; también de la fábrica de elaborar aguardiente, sus utensilios, terrenos y pilancón de agua, situada en el paraje de la Banderilla, a corta distancia una de otra; dicha casa pertenece a los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, de quienes es tutor y curador. El arrendamiento fue por el tiempo de cinco años forzosos, que comenzó a contarse desde el 2 de septiembre de 1834 y finalizará en otro igual día del mes próximo venidero, por precio de 35 pesos mensuales. Razón por la cual, Espino pidió se le extienda el contrato por tiempo de seis meses, con los mismos términos del contrato anterior. Solicitud, que el señor Teruel aceptó, por lo que otorga renovación del arrendamiento al señor Espino, en la misma forma y términos del contrato anterior, que empieza a contarse desde el 2 de septiembre próximo y finaliza el 2 de marzo de 1840, y por el mismo precio de 35 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Catarino Pensado y Navarrete, de esta vecindad, en representación de sus hermanos, herederos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado, otorga en arrendamiento en favor de don José María Rivera, el uso de los campos y montes del rancho o terreno nombrado de las Ánimas, en las orillas de esta villa, en donde tiene aquel una fábrica o alambique de aguardiente de caña, para que él pueda cortar y usar toda la leña que necesite la hornilla, ya sea en el día o en la noche, con el sitio donde está ubicada la finca, más el pasto para cuarenta o cincuenta bestias del apero y de su uso, por el tiempo de cinco años, que deben contarse a partir de esta fecha, por el precio de 16 pesos mensuales, los cuales ha de satisfacer al vencimiento de cada uno y bajo las condiciones que se expresan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO