Don Antonio María Priani y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el banco de avío le ha facilitado a don José Mariano Domínguez, de esta misma vecindad, la cantidad de 8 000 pesos para un establecimiento de tejidos de lana y de algodón, si la maquina lo permitiera, cuya cantidad devolverá al banco en el término de seis años, por cuya caución ha ocupado a los comparentes, quienes están llanos a prestarlo y reduciéndolo a efecto por la presente otorgan que se constituyen fiadores de don José Mariano Domínguez, en tal modo que si Domínguez no pagara los 8 000 pesos, ellos lo harán de sus bolsillos.
Sem títuloFÁBRICAS DE HILADOS Y TEJIDOS
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Don José Welsh y María del Carmen Varón de Welsh, esposa del primero, otorgan poder especial a don Juan Mauricio Jones, también de esta vecindad, para que en nombre de ambos consortes solicite del Banco del Avío o de cualesquiera cajas nacionales, de comunidades eclesiásticas o seculares o de particulares, las cantidades de pesos que necesiten para el fomento de la Fabrica Industrial Jalapeña, de la que es socio el mismo Jones, hipotecando la generalidad de sus bienes y señaladamente la mitad de dicha obra material y utensilios de la máquina de hilados que corresponden a Welsh; una casa de edificio bajo en la calle Nueva de esta ciudad, con el número público 5; los terrenos del rancho nombrado Buena Vista a orillas de esta ciudad; y otro rancho en las inmediaciones de Coatepec, con dos colmenares y un plantío de moreras para el cultivo de gusanos de seda, que exclusivamente pertenecen a la señora Varón.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad, dijo que don Vicente Mora, del pueblo de Coatepec, le ha franqueado la cantidad de 2 000 pesos sin premio alguno, y se obligó a pagar en el término de un año, con hipoteca de una casa de su propiedad, que con el nombre de Baños Públicos ha levantado, y que compró a don Rafael Matías y a don Juan de Dios Cabañas Romero de Acosta. Dicha casa está situada en esta ciudad en el barrio bajo del arruinado Molino, haciendo su frente de la calle que nombran de Cantarranas así al norte, por donde tiene 25 varas y del otro lado solar que fue de María Pérez, por el fondo del sur y costados del oriente linda con la curtiduría, y solar del otorgante donde está situada la Fábrica de Hilados, y por el poniente con terreno que fue de dicho Molino, y hoy de varios dueños. Cuya deslindada finca, es la misma que los expresados don Rafael y don Juan de Dios le vendieron como consta en escritura de 24 de julio de 1828 en precio de 600 pesos, de los que quedaron impuestos 200 pesos, como lo estaban antes a deposito irregular en favor de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia.
Sem títuloDon Antonio María Priani y don Bernabé de Elías, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el banco de avío le ha facilitado a don José Mariano Domínguez, de esta misma vecindad, 6 000 pesos para un establecimiento de tejidos de lana y aun de algodón si la maquina lo permitiera, cuya cantidad ha de volver al banco en el término de seis años, por cuya razón, otorgan que se constituyen fiadores de don José Mariano Domínguez, en tal modo que si Domínguez no pagara los 6 000 pesos, ellos lo harán de sus bolsillos.
Sem títuloRita y Ana Hernández, de esta vecindad, de estado honesta, mayores de veinte cinco años de edad, libres de ajena administración; dijeron que, por fallecimiento de su padre, Miguel Antonio Hernández, heredaron junto con Juana [Hernández], su otra hermana, un pedazo de solar con 19 varas de frente hacia el norte, a las que se agregaron 8 varas más que después compraron a los herederos de su tío Salvador Hernández, con las que hacen el total de 27 varas, de las cuales les corresponden a las comparecientes 18 varas. Pero habiendo muerto su hermana Juana y dejado una hija llamada María Inés, casada con José María Villa, dividieron el solar y les quedó a las relacionantes la casita que fabricaron con solo 17 varas de terreno y el resto a la citada Inés. Y como dicha casita y terreno, es propiedad de las comparecientes, por la presente, otorgan que venden a don Manuel Facio, de esta vecindad, la expresada casita de piedra y lodo con solar que le corresponde y con 17 varas de frente hacia el norte, situada en el confín de la calle de Santiago, a la izquierda del puente del arroyo de San Pedro, como vamos de dicha plaza para la iglesia; por el oriente linda con la casa en que va a situarse fábrica de hilados el señor comprador; por su fondo al sur linda con el río que llaman también de Santiago; y por el poniente con el terreno que queda a su sobrina María Inés. Cuyo deslindado terreno es parte del que se dividieron Manuela Antonia Díaz, madre de las comparecientes, y María Isabel, esposa del citado Salvador Hernández. Venden el terreno con la citada casita por la cantidad de 150 pesos que les ha dado y pagado, la mitad en moneda de plata y mitad de cobre.
Sem títuloDon Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez y don Bernabé Elías de Vallejo, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en terreno que llaman la casa de Campo y Baños de Domínguez, que dicho don José Mariano Domínguez ha fabricado en la casa y terrenos que compró a los herederos de don José Francisco Cabañas, han establecido en compañía una fábrica de tejidos de algodón, bajo las condiciones que han pactado y constan del documento que con esta fecha se adjunta a la presente escritura, junto con el avalúo correspondiente; y siendo preciso reducir dicho contrato a instrumento público, declaran ser cierto y verdadero tener establecida dicha compañía en los términos que expresa el referido documento, por lo cual, otorgan que confirman y ratifican dicho contrato de compañía.
Sem títuloDon José Welsh y don Juan Mauricio Jones, ambos de esta vecindad, dijeron que en terrenos que están a las orillas de esta ciudad y camino para Coatepec, que son de la propiedad de la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, esposa del primero, están formado la presa y acueducto con las demás obras de mampostería para levantar una fábrica de hilados y habiendo convenido ambos comparecientes en formar en esta ciudad una compañía comercial, fabril y agrícola con el fondo de 60 000 pesos la han formalizado en los términos y bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: el término de esta sociedad es el de nueve años; las ganancias o pérdidas se repartirán en partes iguales; el capital empleado es el de los citados 60 000 pesos, invertidos en la Fábrica Industrial Jalapeña, de la cual son únicos dueños; la expresada sociedad ha de girarse con la firma de José Welsh y Compañía.
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