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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Pièce · 1702/04/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0068 · Pièce · 1709/06/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Rojas e Isabel Álvarez de la Oliva, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que fundan una capellanía que sirva a la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor y al aumento de su divino culto, con la dote, número de [misas], capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dotan la capellanía con 2 000 pesos de oro común que sitúan en el valor de la casa de su morada, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el río, en esquina; la cual linda por el sur con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el poniente con la del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra; por el norte, calle en medio, con casa del Cabo de Escuadra Miguel de Salcedo y solar del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; por el oriente, calle en medio, con casa del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro. Se obligan a pagar al capellán 200 pesos de rédito anual por los 2 000 pesos que sitúan y cargan a censo redimible sobre dicha casa, cuya paga harán por tercios cada cuatro meses. Nombran capellán propietario a Manuel Rodríguez de Aguilar, de más de treinta años de edad, quien se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato. Nombran por capellán interino al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero Domiciliario de este obispado. Dichos capellanes tienen la obligación de decir una misa rezada todos los domingos y días de fiesta a las ocho de la mañana en la iglesia parroquial de esta villa por las almas de los fundadores. Asimismo, se nombran ellos mismos primero patronos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0125 · Pièce · 1710/12/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, bautizado en la pila de la parroquia de San Salvador, hijo legítimo del Capitán don Alonso Muñoz de Anaya y de doña Catalina Núñez Molina, difuntos; junto con doña Ana de Pedraza, natural de esta villa, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, para que puedan otorgar el testamento de uno por el otro como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintitrés años contrajeron matrimonio y que ninguno llevó cosa alguna, de cuyo matrimonio procrearon a doña Catalina, de veinte años de edad; Antonio, de dieciocho años, estudiante en la ciudad de la Puebla; José, de ocho años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cinco años. Nombran como albacea y tenedor de sus bienes a dicho Pedro Trillo. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombran el uno al otro tutor y curador ad bona, junto con don Pedro Trillo, a quien relevan de fianzas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0105 · Pièce · 1707/07/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto es su intención fundar una capellanía de misas rezadas para su alma, las de sus padres y las demás de su intención, por lo que reduciendo a escritura, otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, nombramientos de capellanes propietarios, patronos, con las calidades, condiciones y cláusulas siguientes: Lo primero, dotan la capellanía en 3 000 pesos de oro común de principal que aplican y sitúan en el valor y precio de todos sus bienes, en dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y el otro nombrado San Francisco de Padua [Paula], ambos valuados en precio de 56 311 pesos y 4 reales; y especialmente y señaladamente sobre las casas altas de su morada de piedra y madera, cubiertas de teja, que la dicha doña Josefa Maldonado heredó de su padre Juan Maldonado, ubicadas en el camino que va para el camino Real de la Veracruz, apreciada en precio 9 653 pesos de oro común; por lo que se obligan a que durante sus vidas pagarán al capellán 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año desde el día en que se haga colación. Como instituyentes y fundadores de esta capellanía nombran por primer capellán al Bachiller Pedro Pablo López del Castrillo, su hijo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombran por capellanes propietarios a Juan, Jerónimo, Nicolás y Antonio Romualdo López del Castrillo, asimismo sus hijos legítimos; por falta de los susodichos nombran por capellanes propietarios a don Miguel, [roto] y don Bernardo de Valero y Grajeda, sus nietos, hijos legítimos de don Juan Valero Grajeda y de doña Gertrudis López del Castrillo, su hija; y por falta de los citados nombran capellanes propietarios a los parientes más cercanos; los cuales dichos capellanes y cada uno en su tiempo, han de tener obligación de celebrar perpetuamente veinticinco misas rezadas en el punto y lugar que les pareciere por la limosna de 6 pesos cada una en los días que les pareciere. Y como instituyentes de esta capellanía se nombra el dicho Pedro López del Castrillo por primer patrono de ella y por su muerte se nombra la dicha doña Josefa Maldonado por tal patrona, y después de sus días la han de suceder los capellanes que fueron nombrados, cada uno en su tiempo y lugar. Es su voluntad que el capellán lleve la renta y diga las veinticinco misas desde el día que se hiciere colación de esta capellanía. Finalmente, piden y suplican al ilustrísimo señor obispo de este obispado, venerable cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, admita la capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico colativo para su mayor perpetuidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0038 · Pièce · 1728/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro Fernández Roldán, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, exhibió una escritura, su data en el pueblo de Orizaba a 7 de presente mes y año, por el cual consta que el 4 de este mes y año don Juan de Villegas, vecino del citado pueblo, dueño de molino de pan moler fundado en el despeñadero, jurisdicción de esta villa, nombrado Nuestra Señora de los Dolores, situó y cargó sobre el molino una capellanía de misas rezadas por su alma, las de sus padres y demás de su intención de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 pesos de réditos, y nombró por primer capellán propietario al Bachiller don Manuel Masín, Clérigo de menores órdenes, estudiante en sagrada teología, hijo legítimo de don Tomás Masín, difunto, y de doña María de Espinosa, español noble, y fallecido nombró por segundo capellán a Justo José de Villegas, su huérfano, y en tercer al capellán propietario a don Diego Antonio Roldán, hijo de don Pedro Roldán y doña María de Espinosa, con obligación de decir y celebrar todos los domingos del año una misa rezada por el alma de dicho fundador, las de sus padres y Benditas Almas del Purgatorio en el altar de la capilla que está en dicho molino y en tanto que se acabe dicha capilla se ha de poder celebrar en el trapiche del beneficio de hacer azúcar, cuyas tierras tiene de arrendamiento a la linde de dicho molino, para que no dejen de oír misa cada ocho días los sirvientes de dicho molino y trapiche nombrado Quacitlapa (Cuacitlapa), y para que conste de pedimento de don Pedro Fernández Roldán la registró en este libro del becerro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0022 · Pièce · 1709/01/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco Hernández Valero, difunto, y de doña María de Alvarado Vera y Disla, que vive en dicha ciudad; y doña Bernarda de Leiva y Rojas, mujer legítima del susodicho, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Juan de Rojas y de doña María de Leiva, difuntos; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados desde hace diecinueve años, durante el cual han procreado al Bachiller don Diego Valero, de dieciséis años de edad, estudiante de teología; a don Miguel, de catorce años; don Felipe, de siete años; doña Nicolasa, de cinco años; doña María, de cuatro años; y don Francisco Valero, de un año. Declaran por bienes: una casa de 50 varas en cuadro, la cual tiene un censo a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José; 1 400 pesos en piedra, con que está cercado el solar de dicha casa; cuarenta mulas aparejadas de lazo y reata; diez caballos; y tres sillas de montar. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes y curador de sus menores hijos, y por la falta de alguno de los dos nombran al Bachiller don Diego Valero, como albacea y tenedor. Nombran como herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0020 · Pièce · 1715/11/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, vecino de esta villa, por Rafael de Olivera que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, exhibió una escritura de imposición de capellanía de 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de sus réditos en cada un año, que situó y cargó José Antonio de los Santos Cubillos, albacea testamentario del Capitán Juan [de los Santos] Cubillos, su padre, difunto, sobre unas casas que quedaron por bienes de dicho difunto [roto], nombró por capellán interino al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y con el cargo de decir cincuenta misas rezadas por el alma de don Nicolás de Olivera, difunto, fundador de dicha capellanía, nombró por patrono de ella al señor cura que fuere de esta villa; la cual exhibió dicho bachiller para que se registre en este libro. La escritura fue otorgada el 15 del presente mes y año.

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