ESCUELAS

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              142 Archivistische beschrijving results for ESCUELAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0112 · Stuk · 1840/08/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que en liquidación de cuentas con la testamentaria del finado don Juan Francisco de Abaroa, le sale debiendo a ésta el señor comparente la cantidad de 3 012 pesos 3 reales y 3 cuartillas, asimismo, dijo que por muerte de Abaroa quedó de heredero suyo don Martín de Embil, vecino que fue de la Habana, quien igualmente ha fallecido y son herederos de éste sus hijos, así como tutora de éstos y albacea de aquel su viuda, doña Josefa Juana de Izaguirre, a la cual representa aquí en virtud de poder en forma don José Antonio de Agrasar, con quien el señor relacionante ha convenido verificar el pago de la expresada cantidad. Por lo cual, don Juan Francisco de Bárcena otorga que se obliga a pagar a quien o a quienes sean parte legítima por don Juan Francisco de Abaroa, en el plazo de cuatro años a partir de este día, verificándolo en abonos de una cuarta parte de la deuda en cada un año o antes si tiene facilidad, entretanto pagará el rédito anual de un cinco por ciento y para mayor seguridad hipoteca la haciendita del Platanar, alias Quimiapa, que en junta de acreedores a bienes de don Juan Francisco Carasa le fue adjudicada al comparente, en precio de 11 085 pesos, siendo 2 000 de ellos capital perteneciente a la escuela pía de esta ciudad de la que es patrono dicho señor Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Stuk · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0009-PX_0009_0039 · Stuk · 06/03/1664
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Para la dicha información, el Alcalde Mayor Don Francisco Maraver y Padilla, hizo parecer a José de Sosa, vecino de Jalapa, maestro de niños [escuelas], y siéndole preguntado sobre la petición de los naturales de Jalapa, dijo que las causas que motivan a dichos naturales a solicitar licencia para vender a censo su mesón en esta comunidad, son ciertas, y le parece qué lo más acertado es darles la licencia para venderlo a censo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0086 · Stuk · 1831/06/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El señor Licenciado don José Miguel Sánchez Oropeza, cura, vicario foráneo de esta ciudad, como rector nato de cofradías y obras pías en el distrito de su jurisdicción eclesiástica; don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad; don Joaquín Ruiz, mayordomo de la cofradía de Ánimas; don José Antonio Domínguez, ecónomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Dionisio Camacho, por su propia representación; dijeron que una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad, fue propia del Presbítero don Francisco Pablo Verenguier, quien a su fallecimiento la dejó gravada con diversos capitales en favor de dichas cofradías, obra pía y de don Anastasio Cruz, cuyo último crédito pertenece hoy al nominado Camacho. Asimismo, dijeron que, sobre el cobro de dichos capitales y sus premios, se promovió expediente desde el año 1827, viéndose finalmente en la necesidad de celebrar una transacción, para lo cual convinieron se dividiese la casa en dos partes, para que una se adjudicara a la cofradía de Ánimas y la otra a Camacho. Y no restando más que formalizar la correspondiente escritura, otorgan que ratifican la indicada transacción bajo los términos y condiciones que se explican en los autos que se celebraron; y en consecuencia adjudican a la cofradía de Ánimas la parte de casa que queda al lado oriente, en precio de 1 650 pesos, debiendo reconocer a favor de la cofradía del Carmen 350 pesos; y a don Dionisio Camacho la parte de la casa que queda al lado poniente, en 2 300 pesos obligándose a reconocer 500 pesos a favor de la cofradía del Carmen y 300 pesos a favor de la escuela pía, a cuyo patrono además le exhibe 200 pesos al contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0104 · Stuk · 1833/08/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez, vecino del pueblo de Xico, de este cantón, dijo que, como albacea de sus padres don Diego Melchor Gutiérrez y doña María Dolores Galán, otorga poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le competen con albacea, demande y cobre al ayuntamiento del pueblo de Coatepec, la cantidad que adeuda por arrendamientos de la casa que ocupa para la escuela que es de la perteneciente a la testamentaria de dichos finados. Cuyo fundo está ubicado en una esquina de la plaza del propio pueblo de Coatepec. Además, pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0142 · Stuk · 1833/11/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0085 · Stuk · 1828/07/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan María de Azcárate, coronel del Quinto Batallón Permanente y comandante de las armas, dijo que por el amor paternal que tiene a Felipe de Azcárate de Mendoza, de doce años, su hijo adoptado, ha convenido con don Miguel Jáuregui, comandante del escuadrón de la República que pasa a Francia, el entregárselo para que lo ponga en escuela de artes, en el mejor modo que le parezca y bajo los pactos y convenios que tienen celebrados.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0143 · Stuk · 1829/12/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Apolbón, hija legítima de don Antonio Apolbón y de doña Francisca Aguilera, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de la que es originaria. Estando de pie, pero de edad avanzada, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado libre, por lo que carece de descendientes en línea. Declara que la casa que posee y disfruta, ubicada en esta villa, en la calle que sube de la de Belén para la de la Constitución se la dejó en usufructo y solamente por sus días su sobrina María Josefa Baldero y Apolbón, como consta en la memoria de comunicados y última voluntad que tiene en su poder, en el que también ordenó su sobrina que deducidos 500 pesos que le pertenecen a don Manuel Baldero Apolbón, el resto del valor de la referida casa lo disfrutara y que cuando llegase a fallecer, se hiciesen de lo que quedase, en cuatro partes iguales: aplicándose una a la casa de ejercicios; otra a la Santa escuela de Mujeres; otra en misas para las ánimas y la cuarta, en limosna para los pobres. Expuso que tiene algunas deudas pasivas, por préstamos que solicitó para sus alimentos, los cuales le es imposible pagar, como tampoco los 500 pesos por lo que tiene resuelto enajenar la dicha casa, con el fin de pagar o que quede impuesto a su favor. Y en el evento de que al tiempo de su fallecimiento no haya logrado verificar la venta de dicha casa, lo efectuará su albacea, cubriendo con su producto los 500 pesos de Manuel Baldero Apolbón y las cantidades que debe. Además, declara que su sobrina le dejó en herencia absoluta 100 pesos que le debía don Matías Espinosa y 26 pesos que le debía don Dionisio González y Cabrera, de cuyas deudas ha cobrado muy poco y ordena que se recaude por su albacea. Nombra por su única y universal heredera su alma. Y como albacea a don Dionisio Camacho, de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0129 · Stuk · 1827/11/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0168 · Stuk · 1835/12/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que posee una casita ubicada en esta ciudad, en la calle que de la de Alfaro va para los lavaderos de Techacapa, compuesta de tres piezas y su correspondiente sitio, con su frente al norte; lindando por el costado del oriente, con parte de casa y sitio que le tocó de herencia a su hermano Manuel [Rivera Infante]; por el costado del poniente con otra casita que quedó por fallecimiento de su padre y la posee él actualmente; y por el sur, que es el fondo, con el de la escuela pía y mesón de San Antonio. Cuya casita tiene vendida a doña María Josefa García, en precio de 380 pesos, debiendo formalizar la correspondiente escritura, más teniendo que hacer algunas aclaraciones con el señor rector de obras pías, sobre unos reconocimientos que ha reportado la finca, y no pudiendo demorarse el comparente por serle preciso marchar el día de mañana fuera de la ciudad; otorga poder especial a su madre política, doña María Josefa Rosales, para que en su nombre formalice dicha escritura de venta.

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