Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
Zonder titelESCRIBANOS
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Don Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asenatl [Azezenatl] en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan Godínez, Escribano de Su Majestad, y en segundo al Capitán don Juan Gutiérrez de Caucedas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona lo puedan obligar y obliguen en cantidad de 3 000 pesos de oro común, en favor de la Concordia del Señor San Felipe Neri de dicha ciudad, como demandan por despacho los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento. Asimismo, les da este poder a cada uno para que lo obliguen a otra cualquier cantidad que por dichos señores de la Real Audiencia le mandaren a pagar pertenecientes de dicha hacienda.
Zonder titelDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Juana de Ojeda, su legítima mujer, en virtud de poder para testar que le confirió, otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Declara que cuando contrajeron matrimonio ella llevó de dote 2 000 pesos y dos negritas y él tenía como 9 000 pesos que heredó de sus padres. En dicho matrimonio procrearon a don Francisco, de veinte años de edad; a don Tomás, de dieciocho; a don José, de nueve; y a don Agustín de Sagade Bugueiro, de siete años. Declara que el Capitán Nicolás Blanco, por una de las cláusulas de su testamento, le legó a su esposa 1 000 pesos y aunque tuvo noticia de que estaban cargados sobre el trapiche nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que quedó por bienes de dicho difunto, no ha podido cobrarlos. Declara por bienes de su esposa 2 000 pesos, una negrita nombrada Teodora, otra nombrada Antonia y otra de nombre Anica, hija de la dicha Antonia. Don Tomás López de Sagade se nombra como albacea testamentaria de su esposa y tenedor de sus bienes; y como herederos a sus hijos. Asimismo, se nombra tutor y curador ad bona de sus menores hijos.
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