Don Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOESCRIBANOS
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Adrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.
El Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Nicolás Rodríguez Dávila, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecinos de esta villa, otorgan poder general en primer lugar a Domingo Bosques, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; y en segundo al Capitán Juan Alonso Camacho, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres obliguen a dicho Juan Morera de Silva como principal, y a Antonio de Leiva Esparragosa y Nicolás Rodríguez Dávila como sus fiadores y principales pagadores, a que pagarán a Su Majestad y en su nombre a su Juez General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, en su Real Caja, la cantidad de pesos que deba pagar a dicho tribunal el mencionado Juan Morera de Silva, por razón del quinto y costas generales de los bienes que quedaron por muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, quien falleció intestado, en virtud de que Juan Morera está declarado por dicho Juez General como su único y universal heredero, otorgando para ello la escritura de obligación y fianza que le sea pedida.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORVentura de Santiago y Felipe de Santiago, indios naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, en virtud de licencia que les concedió el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción; dijeron por medio de Juan de Rojas, intérprete del juzgado de dicho alcalde mayor, que se encuentran convenidos y ajustados en hacerle al Sargento Juan García de León, en el rancho que tiene en jurisdicción de esta villa, 20 brazas de casa en dos casas, de 10 brazas y 8 varas de ancho cada una; techadas con zacate, con horcones de encino de a tercia en cuadro; las 4 brazas embarradas, las dos por cada culata de barro, en una casa, y enquilotadas [sic] las 16 brasas para embarrar; todo ello en precio de 200 pesos, a 10 pesos por braza, dándole 100 pesos de contado y los otros 100 pesos cuando terminen. Por lo cual, se obligan a terminar una casa en la víspera de Pascua de Navidad de 1712 y la otra en todo enero de 1713, cada una como va referido, asimismo, para el cumplimiento de este contrato hipotecan una yunta aperada que tiene cada uno y Felipe una yegua castaña con su cría.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio Núñez de Prado, vecino del pueblo de San Juan de la Punta, jurisdicción de esta villa de Córdoba, como apoderado de Alonso Gómez del Corro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Pedro, casta Carabalí, de más de veintidós años de edad, el mismo que Alonso Gómez del Corro hubo y compró de don Pedro de Sandoya, residente en dicha ciudad y Contador electo de la ciudad de Santo Domingo de la isla Española, por escritura que a su favor otorgó en la Nueva Veracruz el 11 de agosto de 1711. Lo vende en precio de 325 pesos de oro común en reales horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO