Doña María Nicasia Meléndez, viuda y albacea de Ignacio de Zárate, dijo que Diego Rodríguez, vecino de los Reinos de Castilla, dejo por sus albaceas a dicho su marido y a don Manuel García Cosío y habiendo fallecido su marido dejo un poder para testar en el que dejo como albacea a la otorgante y a don Manuel García Cosío, y habiendo defraudado dicho García Cosío mucha parte de sus bienes y por no haber dado cuenta de la herencia ultramarina del difunto Diego Rodríguez, otorga poder especial a don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de esta jurisdicción, junto con don Fernando Butrón y Mojica, don Gregorio Rodríguez Toral y don Felipe Antonio de la Peña, Escribano Real, vecinos de la Ciudad de México, para que la defiendan de los fraudes, que el citado Manuel García Cosío realizó con el testamento de su difunto esposo.
ESCRIBANOS
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Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, natural de Málaga en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Francisco Montañés y de doña María de la Cueva y doña Anastasia Javiera de Natera, su mujer legítima, hija de Juan Bautista Natera y de doña Juana Teresa de Ibelli, ordenan su testamento en la forma siguiente: declaran que las dependencias de débitos y ditas que tienen constan en una memoria que dejarán. Son casados y que al tiempo de contraer matrimonio el primero no trajo capital alguno y ella trajo lo que consta en la carta de dote de que otorgó recibo su marido y después del fallecimiento de su madre heredó otros bienes, tuvieron 5 hijos. Se nombran el uno al otro y la otra al otro por albaceas testamentarias, por tenedores de sus bienes y herederos nombran a sus hijos.
Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
Zonder titelDon Santiago Antonio Clemot, natural del reino de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, compareció ante don Antonio Primo de Rivera, Escribano Público, para registrar y pedir permiso para explotar una mina, localizada en un cerro de la barranca llamada Zomelahuacan, a la cual nombra “El Santísimo Sacramento” y “Loma de las Benditas Ánimas”.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Real y vecino de este pueblo, otorga poder especial a don José de la Barreda y don Juan Manuel de Bulnes, vecinos de los Reinos de Castilla y residentes en el pueblo de Jalapa, para que en su nombre comparezcan ante las autoridades y solicite se le hagan mercedes.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, revoca los poderes concebidos al Licenciado don Francisco Morales Montero de Espinosa, Abogado de los Reales Consejos y vecino de la Ciudad de Medina Sidonia, en los Reinos de Castilla, otorgando poder especial a don Fernando Alonso de Alba, padre del otorgante, a sus hermanos don José de Alba, a don Cristóbal de Alba y a don Alonso Ariza y Figueroa, Escribano Público de la Ciudad de Medina Sidonia, para que comparezcan ante el Rey, señores de sus Reales Audiencias, Chancillerías, Jueces y Justicias Seculares y Eclesiásticas, donde supliquen y pidan en virtud de los recaudos que recaigan en don Alonso José de Alba y Montañés, hijo del otorgante y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, las capellanías que el otorgante gozaba en atención a que se han extraviado repetidas cartas que el otorgante escribió, dando cuentas de su casamiento para que se depusiese de dichas capellanías fundadas en la Ciudad de Medina Sidonia.
Don Alonso de Somoza, Escribano del Navío nombrado “La Perla”, de la flota a cargo del señor Marqués de Casa Tilly, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Arroez, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que comparezca ante la Real Audiencia de Guadalajara, donde solicite copia de los testamentos de su tío el señor don Juan de Somoza y demás papeles que le pertenecen.
Don Pedro Calatayud y Salat, Teniente del Regimiento de Dragones y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pascual Bordalaga, vecino de la Ciudad de Valencia, en los Reinos de Castilla, para que tome cuentas a todas las personas que le deben, en especial a los bienes, albaceas y herederos de don Cristóbal Cleregues, Escribano Público de la Ciudad de Valencia, y también se encargue de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Señor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba; en virtud de poder que le confirió el Excelentísimo Señor Duque de Veraguas, del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Gentilhombre de la Real Cámara de Su Majestad, con fecha en la villa de Madrid a 19 de julio de 1712 por ante don Francisco Lázaro Mayoral, Escribano del Real Bureo y Casa del Rey y del Número perpetuo de dicha villa de Madrid, para efecto de la cobranza de 17 000 ducados de Castilla que contiene dicho poder, plata doble que hacen 23 437 pesos, el cual celebraron sobre las Reales Alcabalas de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, así de su arrendador como de las Reales Cajas; otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Pedro de Zugarrondo, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, y por su ausencia en don Juan de Zugarrondo.
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