Don Matías de la Mora Castañeda, natural de la Villa de Reynosa, Obispado de Santander en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Antonio de Quevedo, vecino de Cádiz, para que en su derecho demande al escribano o ante quien pasó el testamento de su padre y se le de traslado y forma para la tenencia y posesión de los bienes que el otorgante heredó.
ESCRIBANOS
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Don Baltazar Fernández, hijo legítimo del difunto don Baltazar Fernández y de doña Joaquina Arbize, viva, natural de la Villa de Lerin, Reino de Navarra de los Reinos de Castilla, y residente del pueblo de Jalapa, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Francisco Javier Machado, Capitán de Infantería y Regidor Perpetuo de la ciudad de Tenerife, en las Islas Canarias, don Juan Antonio de Ayanz de Ureta, Teniente de Rey del Castillo de San Juan de Ulúa, y a don Salvador Vicente Barrachina, Escribano de Su Majestad y de la Visita General de esta Nueva España, y como heredera nombra a su citada madre.
Gregorio Fernández Mantilla, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Gregorio Fernández Mantilla y de doña Luisa María de Carranza, difunta, dijo que contrajo matrimonio el 19 del corriente con doña Juana de la Soledad Montañés de la Cueva, doncella natural de la Nueva Ciudad de la Veracruz, hija legítima de don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo y de doña Anastasia Javiera de Natera, su mujer, y cuando se contrató el compromiso le prometieron por dote 1, 285 pesos 5 reales y medio en diferentes alhajas, ropa de vestir, y otras cosas que se mencionan con detalle en esta escritura, los cuales han pasado a su poder de los que resultaron ser en total 3, 285 pesos 5 reales y medio que tiene en su poder.
Don Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDon José Canedo, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel de Ortega Álvarez, Escribano de Cámara y de Provincia en la Real Cancillería de Valladolid en los Reinos de Casilla, para que en su nombre comparezca ante el Rey, sus Reales Consejos y Órdenes, donde pida y suplique se le otorgue una merced o mercedes.
Francisco Boza, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, como apoderado de Juan de Ávalos, pardo libre, maestro sastre, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, vende a doña Ana de Pedraza, viuda y vecina de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan Antonio, casta Congo, de cuarenta y cuatro años de edad poco más o menos, el mismo que Juan de Ávalos compró al Alférez don Esteban de Sarasti Chavarría, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 30 de abril de 1707 ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público del número de dicha ciudad, difunto. Cuya venta hace con la tacha de cimarrón ladrón y borracho, en precio de 200 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Francisco Sánchez, residente en esta villa y vecino de la ciudad y gran puerto de Santa María en los reinos de Castilla, dijo que el Capitán Juan Alonso Camacho, su tío, vecino de dicho puerto, le otorgó poder para que en su nombre cobrara al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, 1 044 pesos 5 reales que le debe de resto de 1 544 pesos 5 reales, que se obligó a pagarle por escritura con fecha en la Nueva Veracruz el 3 de junio de 1702. Y de dicho poder usando, otorga lo substituye en todo y por todo en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Nicasia Meléndez, viuda y albacea de Ignacio de Zárate, dijo que Diego Rodríguez, vecino de los Reinos de Castilla, dejo por sus albaceas a dicho su marido y a don Manuel García Cosío y habiendo fallecido su marido dejo un poder para testar en el que dejo como albacea a la otorgante y a don Manuel García Cosío, y habiendo defraudado dicho García Cosío mucha parte de sus bienes y por no haber dado cuenta de la herencia ultramarina del difunto Diego Rodríguez, otorga poder especial a don José Antonio de Acosta, Justicia Mayor de esta jurisdicción, junto con don Fernando Butrón y Mojica, don Gregorio Rodríguez Toral y don Felipe Antonio de la Peña, Escribano Real, vecinos de la Ciudad de México, para que la defiendan de los fraudes, que el citado Manuel García Cosío realizó con el testamento de su difunto esposo.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, natural de Málaga en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Francisco Montañés y de doña María de la Cueva y doña Anastasia Javiera de Natera, su mujer legítima, hija de Juan Bautista Natera y de doña Juana Teresa de Ibelli, ordenan su testamento en la forma siguiente: declaran que las dependencias de débitos y ditas que tienen constan en una memoria que dejarán. Son casados y que al tiempo de contraer matrimonio el primero no trajo capital alguno y ella trajo lo que consta en la carta de dote de que otorgó recibo su marido y después del fallecimiento de su madre heredó otros bienes, tuvieron 5 hijos. Se nombran el uno al otro y la otra al otro por albaceas testamentarias, por tenedores de sus bienes y herederos nombran a sus hijos.