Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Sebastián Vázquez, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en su nombre parezca en el Superior Gobierno de esta Nueva España y ante el señor juez de provincia, entre otros, donde suplique y pida por cuanto el oficio de escribano de cabildo de esta villa está vacío y no ha tenido propietario desde la fundación de ella, por los cortos emolumentos que le deben de tocar, se le cree y adjudique a él otro oficio de escribano público, para que con su ávida y uso se pueda mantener el referido cabildo, atendiendo a la utilidad que sigue a Su Majestad el crear dicho oficio público y esté en uso, ambos de cabildo, de que le resultará a dicha villa tener escribano de obligación, para que asista los cabildos, operaciones y diligencias que de derecho se deban hacer, a la vecindad y jurisdicción de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco].
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORESCRIBANOS
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], en nombre y con poder del Capitán Alonso Castellanos de Valmaseda [Balmaseda], Síndico General de la Sagrada Orden del Seráfico Señor San Francisco de esta provincia del Santo Evangelio y vecino de la ciudad de México, declara haber recibido del Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego [Antonio] Madrazo Escalera, la cantidad de 2 000 pesos de oro común [roto] los mismo que el dicho don Diego Madrazo se obligó a pagar por donación que de ellos hizo el Muy Reverendo Padre [Ministro Provincial] Fray Joseph [José] de la Llana para que los distribuyesen en lo más preciso y necesario de la dicha provincia.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, hace manifestación de una capellanía de misas rezadas fundada con el principal de 3 000 pesos de oro común de los bienes de su marido, de quien fue voluntad se cargasen sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó en esta jurisdicción, a la linde con tierras de Nicolás Rodríguez. Nombrando como primer capellán a su hijo el Bachiller don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], y por primera patrona a la susodicha doña María Brito, según consta en la fundación hecha en la ciudad de los Ángeles el 23 de septiembre de 1687, ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, cuya capellanía parece habérsele colado al Bachiller Juan Fernández de Miranda, Clérigo Subdiácono, en nombre del dicho capellán propietario el 11 de mayo de 1689.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco], dueño de trapiche de fabricar azúcares, dijo que mancomunado con el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor que fue de esta villa y provincia, se obligó a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 2 000 pesos de oro común en reales, al plazo que se indica en la escritura de obligación, hecha en la ciudad de la Nueva Veracruz el 31 de agosto de 1688 ante Francisco Bautista [de] Natera, Escribano Público. Y en virtud de que el plazo para pagar ha vencido y venido a la cobranza Luis Francisco de Haze con poder del susodicho, por la presente se obliga a pagar los 2 000 pesos de oro común dentro de un año.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano y Notario Público de estos reinos, otorga poder especial a don Joaquín Martínez, vecino del pueblo de Teziutlán, para que en su nombre prosiga, termine y acabe todas las acciones, tasaciones y autos que sobre las tierras de Maxtatlán sostiene con don Antonio García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Real y Público interino del pueblo de Jalapa, revoca el poder especial otorgado al Licenciado Gregorio García, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de la ciudad de Puebla, y lo otorga a don Ignacio de Zapata, vecino de la misma ciudad, para que cobre a los albaceas y herederos de don Diego José de Gorozpe Yrala y Padilla, vecino que fue esa ciudad, la cantidad de 749 pesos y 1 real que le quedó debiendo al declarante.
Doña María Lucia Castro, mayor de edad, que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, con su frente principal al sur y del otro lado el cementerio de la iglesia de dicho San Francisco, por el costado de oriente linda con el callejón nombrado de la Sierpe o de Acazingo, y del otro lado casa de don Joaquín Mora, por el costado de poniente linda con dicha calle del Ganado, y del otro lado casa que fue de José Antonio Acosta y María Josefa Bravo, y por el norte, que es su fondo, linda con casa que fue del Presbítero don Antonio Zarate. Venta que la otorgante realizó ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y de la que éste señaló al pie de la copia de la escritura que entregó el original al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que lo agregase al protocolo de este oficio público, mismo que no se encuentra ni suelto ni agregado, por lo que la comparente a través de la presente formaliza y ratifica dicha venta a doña María Francisca, al precio de 3 000 pesos, que desde la fecha antes mencionada le fueron entregados.
Mariano Beatriz Jiménez y sus hermanos José María y Cecilia, esta última casada y con licencia del ciudadano José María Medina para formalizar este instrumento; y María Micaela Cuevas, viuda de José Francisco Jiménez, hermano de los antes nombrados; dijeron que Ramón Jiménez, hermano igualmente de los mismos, les vendió hace más de tres años a los ciudadanos Marcelino Casas, José Mariano, Francisco y Antonio López, en precio de 1 000 pesos, las tierras nombradas del Altillo, ubicadas en la municipalidad de Actopan, las cuales heredaron de su difunta madre, Margarita Báez, y ésta las hubo de su padre Pedro Báez, quien las compró a los herederos de don Cayetano Domínguez, como consta por escritura del 17 de marzo de 1800 ante el escribano don Ignacio José Justiniano. Estando Ramón Jiménez ausente e ignorándose su paradero, los compradores solicitan se les otorgue la correspondiente escritura, además, está mandado por auto del señor juez de hacienda de este cantón sobre el pago de alcabala de esta misma venta a virtud de denuncia que de ella se hizo. Referente a lo antes mencionado, los comparentes señalan que es cierto todo lo antes relacionado, confirmando que Ramón Jiménez, por quien prestan voz y caución, recibió dicha cantidad por precio de las tierras del Altillo, ratificando de esta manera la venta en los relacionados compradores. Asimismo, señalan que los linderos de las tierras son los mismos que se especifican en la citada escritura, en el concepto de que allí se explica que son dos pedazos de terrenos unidos, nombrado uno la Balsa y el otro el Altillo, más conocido por éste último nombre.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO