Don Eugenio Felipe Lozano, Escribano Real, don Carlos José de Montes, natural de España y residente en este pueblo de Jalapa, y don José Antonio de Acosta, vecino de este pueblo, con poder especial otorgado a su favor por don Diego de Castro, albacea del Capitán don Bartolomé de Castro; substituyen el citado poder a favor de don Pedro de Senande.
ESCRIBANOS
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Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
Zonder titelMiguel de Leiva Esparragosa, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dueño de diferentes sitios de tierras que ha comprado en esta jurisdicción, constando su legitimación en los títulos de ventas, posesiones y composiciones; en atención a que para en su poder una merced hecha por el Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, de 4 sitios de tierra para ganado menor en los términos del pueblo de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], solicita al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, se sirva mandar que el presente escribano la protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia.
Zonder titelEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los poderes generales que le otorgaron doña María López del Castillo, mujer legítima del Capitán Gabriel de Bonilla Calderón, ante Juan Gutiérrez de Padilla, Escribano de Su Majestad, en la ciudad de los Ángeles el 22 de agosto de pasado; y el otro por doña María del Castrillo, viuda del Capitán Juan Moreno de Torija, vecina de la ciudad de los Ángeles, ante el mismo escribano y en dicha ciudad el 23 de dicho mes y año; otorga los sustituye en Diego de Brito Lomelín, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que use de ellos en todo y proceda a las diligencias convenientes y necesarias según lo mencionado en ellos.
Zonder titelAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de Ángel Guerra, quien falleció en la ciudad de la Nueva Veracruz bajo una memoria testamentaria, la cual fue declarada por testamento nuncupativo por el gobernador de dicha ciudad; otorga poder a Antonio de Aponte, vecino de esta villa, para que cobre 300 pesos a Juan Cano de la Vega, vecino de la ciudad de México, cantidad que le quedó debiendo a dicho difunto por escritura con fecha en la ciudad de México el 25 de septiembre de 1699, ante Juan de Cartagena, Escribano Real.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros en las Indias y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de ella en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Diego de Palma, vecino de esta villa, una negra, pieza del armazón y asiento conducido a la dicha ciudad y puerto de Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José], calimbada con una CR en el brazo izquierdo, la cual la vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño y sin asegurarla de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto con la enfermedad de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento. La vende en la cantidad de 350 pesos de oro común, que ha de pagar dicho comprador en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, ocho negros esclavos piezas de diferentes castas, calimbados en el brazo izquierdo con una CR, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por precio de 350 pesos cada uno que hacen cantidad de 2 800 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de dicha cantidad, nombra a don Juan Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, como su fiador y principal pagador y ambos otorgan que se obligan de dar y pagar al Capitán Lucas de Acosta en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Antonio Hidalgo, vecino de esta villa, cuatro esclavos piezas de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por precio de 350 pesos por cada uno que importan 1 400 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Juan Valero Grajeda, vecino y asimismo Regidor de esta villa, como su fiador y principal pagador y ambos otorgan que se obligan de dar y pagar en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Zonder titelJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos de oro común, en los plazos y tiempos estipulados en la escritura. Y para seguridad del pagó sale como su fiador don Gregorio Martínez de Solís.
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