Certificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Francisco Cardeña, Escribano Nacional Público Interino.
Zonder titelESCRIBANOS
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Mariano Beatriz Jiménez y sus hermanos José María y Cecilia, esta última casada y con licencia del ciudadano José María Medina para formalizar este instrumento; y María Micaela Cuevas, viuda de José Francisco Jiménez, hermano de los antes nombrados; dijeron que Ramón Jiménez, hermano igualmente de los mismos, les vendió hace más de tres años a los ciudadanos Marcelino Casas, José Mariano, Francisco y Antonio López, en precio de 1 000 pesos, las tierras nombradas del Altillo, ubicadas en la municipalidad de Actopan, las cuales heredaron de su difunta madre, Margarita Báez, y ésta las hubo de su padre Pedro Báez, quien las compró a los herederos de don Cayetano Domínguez, como consta por escritura del 17 de marzo de 1800 ante el escribano don Ignacio José Justiniano. Estando Ramón Jiménez ausente e ignorándose su paradero, los compradores solicitan se les otorgue la correspondiente escritura, además, está mandado por auto del señor juez de hacienda de este cantón sobre el pago de alcabala de esta misma venta a virtud de denuncia que de ella se hizo. Referente a lo antes mencionado, los comparentes señalan que es cierto todo lo antes relacionado, confirmando que Ramón Jiménez, por quien prestan voz y caución, recibió dicha cantidad por precio de las tierras del Altillo, ratificando de esta manera la venta en los relacionados compradores. Asimismo, señalan que los linderos de las tierras son los mismos que se especifican en la citada escritura, en el concepto de que allí se explica que son dos pedazos de terrenos unidos, nombrado uno la Balsa y el otro el Altillo, más conocido por éste último nombre.
Zonder titelDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
Zonder titelEl Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
Zonder titelEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Zonder titelProtocolización del expediente relativo a las testamentarias de Lorenzo Jiménez y Ana María Toral, por cuyo mandato del señor Alcalde de primera nominación don Juan Francisco de Bárcena.
Zonder titelDoña Nicolasa Catarina Cardeña de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 50 años, dueña del oficio público reunido al de cabildo, otorga que renuncia al citado suyo en primer lugar en el Capitán de Milicias don José de Arias, de esta vecindad, en segundo en don Juan Francisco Cardeña, escribano real que lo despacha interinamente y en tercero, en don Juan José Corral y Cardeña, para que después de sus días y en el orden prevenido, se les libre título para su uso y ejercicio.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, mayor de cincuenta años, dueña del oficio [escribano] público reunido al de cabildo, dijo que otorga renuncia al citado oficio en el Capitán de Milicias Retirado don José de Arias, en primer lugar; en don Juan Francisco Cardeña, en segundo y en don Juan José Corral, en tercer lugar, para que después de sus días, en el orden prevenido se presenten para que se les libre título.\t
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, otorga que renuncia al citado oficio en primer lugar en el Capitán de Milicias Retirado don José de Arias, en segundo en don Juan Francisco Cardeña, Escribano Real que lo despacha interinamente y en tercer lugar en don Juan José Corral, para que con testimonio de esta renuncia se presenten en este orden a solicitar título en forma.\t
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad quien lo despacha actualmente; y en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se le libre título en forma para su uso y ejercicio.