Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Alonso Gómez Dávila, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado dos negras y un negro del armazón que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra, obligándolo a la paga y satisfacción del precio en que los comprare. Y para seguro de la deuda hipoteque los tres esclavos y la hacienda de trapiche que tiene en esta jurisdicción, declarando estar gravada con 640 pesos de censo principal.
Zonder titelESCRIBANOS
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Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
Zonder titelDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
Zonder titelDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.
Zonder titelEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y propietario del citado pueblo y de Registros y su partido, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad; y en tercero en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
Zonder titelEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano propietario del dicho pueblo de Registros y su partido, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva Escribano de Su Majestad y en tercero en José González Moreno, con la preferencia según los lugares y grados contenidos.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano [roto] vecino de la villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho del oficio público [roto] certifica y da fe que este registro se compone de 167 fojas, dentro de las cuales se han otorgado 124 instrumentos, 3 de ellos otorgados ante el Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario en ella como Juez Receptor; y los 121 ante el presente escribano, y para que conste así lo certifica.
Zonder titelDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asenatl [Azezenatl] en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan Godínez, Escribano de Su Majestad, y en segundo al Capitán don Juan Gutiérrez de Caucedas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona lo puedan obligar y obliguen en cantidad de 3 000 pesos de oro común, en favor de la Concordia del Señor San Felipe Neri de dicha ciudad, como demandan por despacho los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento. Asimismo, les da este poder a cada uno para que lo obliguen a otra cualquier cantidad que por dichos señores de la Real Audiencia le mandaren a pagar pertenecientes de dicha hacienda.
Zonder titelJuan Morera de Silva, Escribano [roto], vecino de esta villa de Córdoba, al presente asistiendo al despacho del oficio público de esta villa como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España certifica y da fe que este registro se compone de 191 fojas y se han otorgado 133 instrumentos, uno del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa; 7 del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos; 3 del Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario, como jueces receptores; y los 122 restantes ante él, asimismo, declara tener seis insertos.
Zonder titelEl Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.