Don Diego Gaspar, Gobernador; don José de la Cruz y don José Hernández, Juan Mateo y Mateo Hernández, Alcaldes; Marcos de Santiago y Clemente Diego, Regidores; y Pascual de la Cruz, Escribano del pueblo de San Andrés Acatlán, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en nombre y voz del común y naturales del pueblo, otorgan poder especial a Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en representación de ellos siga la causa que tienen pendiente contra Diego Bautista, Gobernador que ha sido de ese pueblo y en su conformidad haga los autos y diligencias que convengan.
ESCRIBANOS
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Don Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de los partidos de Jalapa y Jalacingo, otorga poder especial a don Juan de Ogendi y Canseco, Receptor del Real Colegio de Jesucristo de México, residente en los Reinos de Castilla y a don Marcos Antonio de Verástegui, Agente de los Reales Consejos, vecino de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey y en el Real y Supremo Consejo de Indias a pedir la confirmación de dicho oficio.
Don Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe y se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, 750 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, cuya cantidad se obliga a pagar en 5 meses, para lo cual hipoteca 2 ranchos y tierras de labor nombrados Nuestra Señora del Rosario, ubicados en la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
Don Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público y Real de la provincia de Jalapa, otorga poder a Baltazar Rodríguez, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que en su nombre reciba y cobre de cualquier persona que con derecho deba maravedís, pesos de oro, plata, joyas y otras cosas, y por ellos otorgue cartas de pago y finiquitos.
Doña Anastasia Javiera de Natera, mujer legítima de don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Real, Público y de Cabildo de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder en primer lugar a don Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y por su ausencia a don Agustín Suárez, residente en este pueblo y próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su representación venda de contado o al fiado, una negra nombrada María Josefa criolla de 27 años más o menos, que hubo de Manuel Antonio, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Cristóbal Pérez, Gobernador del pueblo de Jalapa, don Francisco Hernández, don Pedro de la Cruz, don Felipe de Santiago, Alcaldes, don Antonio Pedro, don Juan Vanegas, don Alonso del Moral, Regidores y Francisco Hernández, Escribano, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan de pagar a Benito de Castro, vecino de este pueblo, 120 pesos en cada año, más dos fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza.\r\n
Don Tomás Rodríguez, Gobernador; don Pascual de la Cruz, Francisco Ignacio y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Marcos Berriel y Antonio de Santiago, Regidores y don Lorenzo de Santiago, Escribano, por sí y en nombre del demás común y naturales del pueblo de Xilotepec, a través de Andrés Pérez intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Sebastián Lobato, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 96 en reales de contado, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don Baltazar Hernández y don Guillermo Hernández, Alcaldes, don Gaspar Melchor y don Matías Hernández, Regidores y Domingo de la Cruz, Escribano del pueblo de Teocelo, en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Antonio de la Cruz, de esa vecindad, 50 pesos, 5 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Matías de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coacoatzintla; don Juan Salvador, don Pascual Juan, don Nicolás de Santiago, Alcaldes; Pedro de Santiago y José Méndez, Regidores; Francisco Juan, Alguacil Mayor; y Bernabé de Santiago, Escribano, dijeron que en su nombre y demás común del pueblo de Coacoatzintla, otorgan poder especial a don Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en sus nombres siga el pleito que tienen con los naturales del pueblo de Chapultepec sobre tierras, y general para todo lo demás que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad.