Don Francisco Hernández y don Andrés García, Alcaldes, don Diego de la Cruz y don Pedro Miguel Regidores del pueblo de Teocelo, por sí y en nombre del común y naturales, mediante Andrés Pérez, intérprete, otorgan poder general a José Manuel, Escribano de la República de su pueblo, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tienen y en adelante tuvieren con cualesquier persona.
ESCRIBANOS
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Don Diego Gaspar, Gobernador, don José de la Cruz, Alcalde, Roque Gutiérrez, Regidor; y Mateo Francisco, Escribano, entre otros vecinos de San Andrés Acatlán, mediante el Escribano dijeron que otorgan poder general a don Álvaro de Paredes y Valdéz, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios que tuvieran con cualquier persona, pueblo o comunidad.
Don Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público y Real del pueblo y provincia de San Juan de los Llanos, residente en este pueblo, otorga poder general a Lucas Francisco de Ayala, vecino de Jalapa, para que en su representación, en virtud de reales cédulas, ordenanzas y de lo que tiene recibido y dispuesto sobre los que usan y ejercen oficios propietarios y renunciables en Indias en cada mes o en el tiempo que fuere conveniente en este pueblo, le pueda renunciar el oficio de escribanía pública del pueblo de San Juan de los Llanos en las personas aptas y capaces para ello.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino del pueblo de Jalapa, Escribano Real, Público y de Cabildo de la Veracruz, otorga que ha recibido de Antonio Cabello, de la misma vecindad, 440 pesos de oro común, mismos que le debía por escritura de 16 de octubre de 1715.
Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, dice que el Licenciado José Joaquín de Flores Moreno, Abogado también de la Real Audiencia le confirió poder general para diferentes efectos, en tal virtud vende a Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de esta jurisdicción, una esclava nombrada María de Guadalupe, que será de 45 años, que heredó del Alférez Sebastián de Flores Moreno y doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus padres. Cuya esclava esta libre de empeño, hipoteca, y la vende en 150 pesos de oro común que por ella le ha dado.
El Bachiller Tomás de Malpica, Presbítero Domiciliario de la Puebla, otorga poder especial a don Diego Mauleón, Escribano de su Majestad y vecino de esa ciudad, para que en su nombre se oponga a los curatos que al presente estén vacos y en adelante vacaren, presentando para ello escrituras, memoriales y recaudos que convengan.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
Felipe de Flores, Gobernador del pueblo de Coatepec; Juan de la Cruz y Pedro Francisco, Alcaldes; Esteban de la Cruz y José Ramos, Regidores; y Juan Domínguez, Escribano, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 4 años a Pedro Hernández, de esa misma vecindad, 60 pesos de oro común, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacha cada semana, con cargo y obligación de tener escuela y enseñar 3 horas por la mañana y 3 por la tarde a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y las muchachas hasta los 10 años.
Diego Cardeña, Escribano Público y Real de esta jurisdicción y de Jalacingo, renuncia a dicho Oficio, para que pase a poder de Juan de Lucena, vecino de la Ciudad de México o en su hijo Miguel Eustaquio Cardeña.