Doña Nicolasa Catarina Cardeña, doncella mayor de 25 años, dueña y propietaria del oficio de Escribano Público, renuncia al mismo a favor de don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Real, en don Juan Cardeña, Oficial de Pluma, en don Francisco Fernández de Ulloa y en don Laureano Teixa y Senande, para que después de su fallecimiento, el primero que se presente en el superior gobierno con este testimonio, se le despache título en forma.
ESCRIBANOS
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Parecieron en forma de Cabildo el Gobernador y Ayuntamiento del pueblo de naturales de Naolinco de esta jurisdicción, a saber: don Luis Matías, Gobernador; don Jacinto Gutiérrez y don Carlos José, Alcaldes; don José Domingo Mendoza, Regidor; y José Nicolás, Escribano; otorgan poder a don Domingo Manuel Cortés, vecino de la Villa de Xalapa, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Manuel Francisco, Gobernador del pueblo de San Pablo Coapan; don Felipe Esteban, don Diego Clemente, don José Clemente y don Lucas Mateo, Alcaldes; Pablo de la Cruz y Manuel Simón, Regidores; y Domingo Tomás Escribano de Cabildo, por sí y en nombre del común y naturales, otorgan poder general a don Juan Bautista Cardeña, vecino de Xalapa, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, vecina del pueblo de Jalapa, doncella mayor de 25 años, propietaria del oficio de Escribano Público, el cual obtuvo por Real Título que con facultad real le expidieron en la Ciudad de México el 14 de julio de 1770 a don Diego Cardeña, su difunto padre, oficio al que renuncia para cederlo a don Miguel Eustaquio Cardeña, su legítimo hermano, quien es Escribano Real, o a don Francisco Javier Fernández de Ulloa o don Laureano Teixa de Senande
José Flores, Escribano Real y Notario Público de estos reinos, otorga poder general a don Francisco Ortiz de Próspero, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la Ciudad de Oaxaca, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otros géneros que le deban.
El Gobernador y Cabildo del pueblo de San Francisco Colipa, jurisdicción de la Antigua Veracruz, representado por don Mateo Francisco, el Gobernador; don Francisco Jiménez y don José Martín, Alcaldes, don Juan Gregorio, Regidor, Tomás Jiménez, Escribano de su Cabildo, don Nicolás Juan, don Francisco Diego y don Manuel Antonio, principales vocales, otorgan poder general a don José Antonio García, español vecino del pueblo de Jalapa, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tengan.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, vecina del pueblo de Jalapa, dueña del oficio de Escribano Público, otorgado por real título de su difunto padre don Diego Cardeña, oficio al que renuncia a favor de don Laureano Teixa de Senande o don Francisco Javier Fernández de Ulloa, sus hermanos, o en don Luis Ortiz de Zárate, todos de la misma vecindad.
Juan de Oceta, escribano de Jalapa, dio fe y testimonio que el capitán don Sebastián de la Higuera Matamoros, vecino de esta provincia, exhibió una escritura de redención de 51 600 pesos de oro común de censo de los 112 000 que están cargados en el ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, en favor de doña Francisca Díaz Matamoros por la mitad del dicho ingenio y en cuyo derecho sucedió el Alférez Andrés de Arano, vecino de la ciudad de Los Ángeles.
Miguel de Aviñón, residente en su ingenio de azúcar nombrado San Miguel Almolonga, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Fernando de Rosas, escribano público de Los Ángeles, para que en su nombre pueda vender cualesquier esclavos que le mandare, obligándolo a la evicción y saneamiento de los mismos.
El licenciado Bernardo de Heredia, estante al presente en este pueblo, dio su poder cumplido a Francisco Sanabria de Castro, escribano real y vecino de la ciudad de Mérida, Yucatán, para que lo represente en todos los pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.