El Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
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La señora doña Manuela de Trebuesto y Casasola, legítima mujer y conjunta persona del señor excelentísimo don Miguel Francisco Barragán Ortiz, gobernador de este Estado Libre de Veracruz, quién le dio licencia para esta escritura. Otorga poder especial al teniente coronel don Lorenzo Serrano, residente en la ciudad de México, para que en su nombre, comparezca ante aquella Audiencia Pretorial de la Federación y en los demás tribunales que corresponda y represente en todos los aspectos que le asisten en los autos formados en aquel magistrado superior, sobre sucesión a una de las encomiendas de los descendientes del emperador Moctezuma, que lo fue de este continente, en que es parte como hija del señor conde de Miravalle, haciendo al intento y con arreglo a sus instrucciones y avisos, todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convenga, por que dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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