Antonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
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Doña Dionisia María de Herrera y Sosa, mujer legítima de Diego Méndez de Granda, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder especial en primer lugar al Licenciado Antonio Pavón de NeIra, Abogado de la Real Audiencia de México, y en segundo a don Miguel Pinzón, ambos vecinos de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezcan ante el juzgado eclesiástico y saquen censuras generales hasta la de anatema para que se publiquen en la ciudad de la Veracruz y demás partes donde convenga, a fin de descubrir prendas y caudales que pertenezcan a sus menores hijos y de don Carlos de Zugadi, difunto encomendero y su primer marido.
Carlos de Yarsaval, vecino del pueblo de Quechula y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 466 pesos 6 reales de a 8 reales cada uno de oro común, que irá pagando con los fletes que haga con su atajo de mulas, sacando los azucares que fabrican en el trapiche de dicho capitán y llevándolos a la ciudad de los Ángeles y entregarlos al encomendero, al precio de 4 pesos por el flete de cada carga, y hasta que dicho debito esté satisfecho ha de pagar al encomendero de la ciudad de los Ángeles 20 pesos de oro en cada viaje. También se obliga a tener conservadas y aviadas sus quince mulas de todo lo necesario y sacar dichos azúcares hasta que esté satisfecha la deuda.
UntitledEl Regidor Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, otorga poder con libre y general administración al Capitán don Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pida a crédito hasta en cantidad de 3 000 pesos, con hipoteca de una fábrica que posee en esta jurisdicción. También se lo otorga para que reciba, demande y cobre de todas y cualesquiera personas de estado, calidad y condición que sean, las cantidades de pesos de oro, plata y otras cosas que le deban y debieren por escrituras, vales, cuentas de libros, libranzas y por otros instrumentos, dando de lo que recibiere y cobrare las cartas de pago o lo que le sean pedidos y que haga todos los autos y diligencias necesarias y requeridas.
UntitledDon Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Pedro de García, vecino de la ciudad de Los Ángeles, su encomendero, para que en su nombre y como lo hacía con su padre, prosiga en la encomienda de los azúcares y cobre los arrendamientos de las casas y posesiones que tiene en aquella ciudad.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa dijo que Juan Rodríguez de Tejada, mercader vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, fue nombrado tutor y curador de la persona y bienes de Juan José de Thormes, y se aprobó por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de México, afiance la tutela, en virtud del poder que le confirió el mencionado Juan Rodríguez para aceptar, jurar y obligarle a la dicha tutela, proveyó auto el Alcalde Mayor para que aceptase y jurase la tutela y otorgue información de los fiadores que para ella ofrecía y que son don Juan de las Peñas Montalvo; don Tomás Pérez, encomendero; don Dionisio Caro, tratante; don Bernardo Palacios, mercader; don Juan Salvador, mercader; el Capitán de Caballos Corazas, don Bartolomé Murillo de Rueda; y don Diego Bustamante, mercader; todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, los cuales le confieren poder para ello al mencionado Juan Rodríguez de Tejada y al Capitán Bartolomé de Castro para los efectos expresados y asimismo por otro poder a don Simón López de Vieira, don Alonso de Arce y Velarde y don Martín Fernández de las Heras, mercaderes y vecinos de San Martín Texmeluca y don Juan de Anguiano, vecino y dueño de hacienda de labor en el partido y doctrina de dicho pueblo, en dicha ciudad de Huejotzingo.
Don Juan de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y [Perea], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder general que otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, para pleitos y cobranzas con fecha de 20 de agosto de 1715, el cual le fue sustituido por el [susodicho] el 11 de mayo del presente año de la fecha. Y usando de dicho poder, otorga que ha recibido del Capitán don [Antonio] de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 1 300 pesos de oro común en reales, cantidad que se obligó a pagar a doña Inés María Serrano Perea, por escritura de 6 de agosto de 1718, en cuya cantidad se incluye una libranza de 200 pesos que se le da por el Capitán don Antonio de Leiva sobre don Fernando Pinzón, su encomendero, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cual si no se [ilegible] se volverá y se pagará dicha cantidad en azúcar. Cantidad que tiene recibida, y entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
UntitledDoña Marina Dávila Barrientos, viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Diego Salgado [Somoza], vecino y encomendero de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre de la otorgante cobre de Nicolás de Estrada, Escribano Real y Público en dicha ciudad, 150 pesos de oro común que le debe del arrendamiento de la casa en que el susodicho habitó en esta villa de Córdoba, de que le otorgó vale simple con fecha de 31 de julio de 1695.
UntitledEl Capitán Pedro López del Castrillo, Regidor Miguel de Leyba, Regidor Joseph Gómez Dávila, Regidor Gaspar Carbajal, don Alonso López de Sagade de Bugeyro [Bugueiro], Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], Capitán Joseph [José]de Leyba [Leiva] Esparragosa, Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Francisco de Messa [Meza] y Mendosa [Mendoza], Francisco Rodríguez de Olmedo, Alonso Gómez Dávila, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Benito Rendón, Pedro Trillo de Figueroa, don Juan de Figueroa, Domingo Murcio, Diego de Roxas [Rojas], Juan [José] Coronado, y Juan de Piña, vecinos de esta villa, todos y cada uno de ellos, otorgan que se obligan de dar y pagar a don Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, o a quien en su poder hubiere 4 000 pesos de oro común, por otros tanto que el susodicho se ha de obligar a tener en depósito para entregarlos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], el día fin de abril de 1696.
UntitledMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.
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