Luis González, vecino del pueblo de Altotonga, jurisdicción de Jalacingo, dijo que se querelló criminalmente con Sebastián Marín y Antonia de Zavaleta, su mujer, sobre y en razón de que estando él casado legítimamente con la mencionada, ellos habían cometido delito de adulterio, en cuya virtud la Real Justicia expidió mandamiento de prisión contra ellos y embargo de bienes contra el agresor, pero por hacer servicio a Dios de su grado y buena voluntad estando cierto y bien informado de lo que en este caso le conviene hacer, los perdona de todo cargo y culpa que han tenido, por lo cual queda sin efecto el pleito para que cada uno sea libre de cualquier cárcel y así también se les desembarguen sus bienes.
EMBARGOS
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Calixto Ventura López, español vecino del pueblo de Jalapa, declara que ha tenido tratos y compañía con don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, quienes han trabajado a mitad de costos y ganancias en su curtiduría desde el 22 de octubre de 1709; asimismo dice que ha pagado 373 pesos a diferentes personas que lo querían embargar, y habiendo ajustado cuentas el 17 de febrero quedándole a deber 436 pesos un tomín y medio real, pero no le quiere firmar el recibo. También declara que remitieron a Veracruz 200 cueros de lo que le quedó debiendo a Mosquera 73 pesos. Por lo que hace la petición de que se le paguen todas las porciones de cueros que se refieren y solicita se sirvan manden comparecer a don Juan Antonio Mosquera y Moscoso y con juramento reconozca las partidas del libro de cuentas, lo firme y le pague lo que le corresponde.
Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Joaquín de Salazar, vecino del pueblo de Tlatlauquitepec, Jurisdicción de San Juan de los Llanos, otorga poder especial a don Pedro Martín del Portillo, vecino del mismo pueblo, para que ajuste cuentas con don Mateo de la Cruz Rivero, vecino de Zacapoaxtla, el cual estaba fiando material para construir su casa al declarante, pagándole 796 pesos de dicha cuenta, pero desde hace 15 días le embargó sus bienes.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Alonso de Somoza, se encuentra preso en los recintos de este pueblo por ser casado en España, procediéndose al embargo de sus bienes, razón por la que dicho Somoza recurrió a la Sala del Crimen para solicitar se le alzase el embargo de sus bienes y se le relajase la carcelería bajo fianza. Petición que fue aceptada con la condición de que diese 1, 000 pesos o un fiador para que se obligue a verificar el regreso o embarque de su persona a España; señalando de este modo a don Juan Santiago Lobo, que se constituye como fiador de dicho Somoza, quien se embarcará para España en las primeras arcas que regresarán a España y por tanto se ofrece en dar testimonio de este hecho a los 15 días de verificado éste, y por su falta exhibirá los 1, 000 pesos en la Sala del Crimen.
El Capitán don Juan Fernández Becerra, labrador y vecino de esta jurisdicción, declara que por muerte de don Bernabé Pérez Chamorro, quedó de pagar a don Juan José de Arpide, vecino de este pueblo, unos reales, cuya cantidad exacta no conoce, por concepto de la compra de un rancho, de cuyo precio resta pagar la cantidad de 223 pesos y 2 reales, y debido a no poder cumplir con el plazo de pago, solicita se embargue el citado rancho así como unas ovejas, para lo cual otorga poder a don José de la Calle, para que de manera conjunta, paguen la cantidad de 263 pesos y 7 y medio reales.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, vecino de la ciudad de la Puebla, para que lo defienda en el derecho que lo acompañe, en el juzgado eclesiástico de dicha ciudad, en el embargo que se le ha hecho de la casa que habita, propiedad de don Juan de Ugarte.
El Lic. Don Antonio de Acosta, clérigo, en nombre y con poder de Miguel de Morales, mercader de la ciudad de México, pidió el Contador Don Pedro de Nava y Albis, Alcalde Mayor de Jalapa, notifique y haga embargo de 358 pesos 3 tomines y 6 granos de oro común, en el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros para que no los pague a Don Diego Fernández y a Doña Isabel de Zuñiga, su mujer, sino a su parte Miguel de Morales, porque los susodichos se los deben.
Juan José del Castillo, vecino y del pueblo de Chacaltianguis, jurisdicción de Cosamaloapan, otorga poder a Luis del Castillo, su legítimo hijo, para que en su nombre reciba todos los bienes que le embargó el Alcalde Mayor de Cosamaloapan, y para que cobre todas las cantidades de reales por escrituras, vales, cuentas de libro que le deban.
Don Roque Jacinto Florido, vecino del pueblo de Banderilla, Camino Real para México, Doctrina del Curato de Xilotepec, otorga poder especial a don Pedro Alcántara Barraza, Agente de Negocios y uno de los Procuradores de Número de la Real Audiencia de México, para que cobre de la recua de don Juan de la Garrida, la cual se haya embargada junto con sus demás bienes, la cantidad de 214 pesos y medio real, de la que es deudor.