Don Diego Leño, vecino de esta villa, otorga poder especial al señor licenciado don Sebastián Camacho, actual diputado del Honorable Congreso Constituyente de este Estado, para que en su nombre lo represente en este juzgado de letras, por lo cual a instancia de sus acreedores le han secuestrado y puesto en depósito su hacienda nombrada Lucas Martín, haciendo todo lo que sea necesario para su devolución. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Real provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
El Lic. Don Antonio de Acosta, clérigo, en nombre y con poder de Miguel de Morales, mercader de la ciudad de México, pidió el Contador Don Pedro de Nava y Albis, Alcalde Mayor de Jalapa, notifique y haga embargo de 358 pesos 3 tomines y 6 granos de oro común, en el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros para que no los pague a Don Diego Fernández y a Doña Isabel de Zuñiga, su mujer, sino a su parte Miguel de Morales, porque los susodichos se los deben.
El Capitán don José de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto al presente se halla por dueño de un rancho que está en esta jurisdicción nombrado San Diego, “que éste está al principio de su fundación y principiado por mano y disposición” de don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, Depositario General y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, a quien viendo pobre y atrasado y con crecidas obligaciones ha solicitado ayudar como lo hizo en el fomento de dicho rancho, debajo del concierto y ajuste que tuvieron para ello como consta de los instrumentos que uno a otro se otorgaron para su mayor claridad; y respecto de que al presente se halla “muy a los principios la dicha fundación” en que tiene gastadas muchas cantidades de pesos de su caudal, sin que haya puesto[roto] reales el dicho depositario [roto] por cuya razón se halla dueño de dicho rancho. Por otra parte dijo que de presente ha comparecido en esta villa la parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pidiendo y demandando cantidad de pesos al dicho don Balthazar González de Velilla Blanco, y en virtud de Real Provisión que presentó ante la justicia ordinaria de esta villa se ha pasado a la ejecución de todos sus bienes, y considerando ser suyo dicho rancho se pasó también a trabar dicha ejecución, a pesar de haber presentado dichos instrumentos, con petición en que alega el derecho que le asiste, se procedió a la ejecución por la parte que le puede tocar a dicho depositario general; mandando dicho juez que ocurriese a representarlo a la audiencia de la ciudad de México. Y para poder representarlo otorga poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de México y en razón de lo referido y presentando dichos instrumentos que para dicho efecto le remita, pida se le declare tocar y pertenecer dicho rancho al otorgante, sin que de ninguna manera quede perjudicado por las diligencias hechas por la justicia ordinaria de esta villa, en orden de lo pedido por el Doctor don Diego Peláez.
Sem títuloDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa, mujer legitima de don Baltazar González de Bellida Blanco, dijo que ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México está siguiendo pleito contra dicho su marido y sus bienes por parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, por cantidad de pesos que le debe; y al presente se haya en esta dicha villa dicho don Diego Peláez, quien en virtud de Real Provisión ha procedido a diferentes diligencias de ejecución y embargo de bienes de su marido, “en que se halla damnificada en más cantidades de 4 500 pesos” por razón de su dote, donaciones y otros derechos que todo ello consta de instrumentos que serán con este poder, y para que haya personas por la otorgante que se oponga a dichas ejecuciones por su dote, gananciales y derechos, otorga que da su poder cumplido a don Juan [Matías de] Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante los señores de la Real Audiencia y se oponga a las ejecuciones contra los bienes de su marido, por el derecho que le toca y pertenece y porque debe ser preferida en la cantidad de su dote, mitad de gananciales, donaciones y otros derechos que le son favorables.
Sem títuloEl Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Roque Jacinto Florido, vecino del pueblo de Banderilla, Camino Real para México, Doctrina del Curato de Xilotepec, otorga poder especial a don Pedro Alcántara Barraza, Agente de Negocios y uno de los Procuradores de Número de la Real Audiencia de México, para que cobre de la recua de don Juan de la Garrida, la cual se haya embargada junto con sus demás bienes, la cantidad de 214 pesos y medio real, de la que es deudor.
El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
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