El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, difunto, y con aprobación del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de Nueva España; dijo que por la gracia de haber sido nombrado Teniente General aseguró la cantidad de 4 000 pesos en poder del Capitán don Diego López Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, pero por carta y orden de algunas personas de esta villa que le pidieron lo supliese, se obligó a entregarlos a dicho Capitán don Antonio Orejón el día fin de abril pasado de este año, y al tiempo de cumplirse otorgó poder al Alférez [Miguel Jiménez de Bonilla] y a don Juan de Valdivia, vecinos y labradores [roto] del pueblo de Nativitas jurisdicción de Tlaxcala, [y a don Miguel de Urbiola], Procurador del Número [roto], para que pidieran ante la Real Audiencia que el Capitán don Antonio Orejón afianzase los dichos 4 000 pesos y hasta que lo hiciese se le requiriera al Capitán don Diego López [de] Luna no exhibiese a Orejón la dicha cantidad, finalmente por autos y orden de justicia los 4 000 pesos quedaron en depósito y poder del Capitán don Gerónimo de Villa Septién, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la ciudad de los Ángeles. Y respecto a haber fallecido el Capitán don Antonio Orejón, otorga poder al Capitán don Diego López de Luna para que en su nombre comparezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y pida se desembarguen los 4 000 pesos, sacándolos del poder del Capitán Villa Septién, y se paseen al poder del Capitán don Diego López Luna, para que con ellos quede satisfecho y pagado por pertenecerles a él, respecto a que se los prestó al otorgante para dárselos al Capitán don Antonio Orejón en pago del tiempo que le faltaba de servir el oficio de esta villa, que no tiene efecto con su muerte.
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Doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el susodicho se encuentra bastante [roto] por causa de los crecidos gastos que ha tenido en el seguimiento de [roto] pleito que trata en la Real Audiencia con el Padre don Diego [Peláez Sánchez], Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre el embargo de un trapiche en la jurisdicción de esta villa, de lo cual resultó la total ruina de su marido, sin caudal alguno y perdida de todo el trapiche. Y hallándose su marido con la obligación de alimentar a la otorgante y a sus tres hijas, viendo que le era imposible por lo antedicho, la otorgante consideró que con su industria, trabajo y solicitud podría ayudar a su marido, poniéndolo en ejecución desde hace muchos días, mediante lo cual han podido tener el sustento y vestuario anual, valiéndose de adquirir algunas cantidades prestadas con las cuales ha fabricado distintas arrobas de almidón, amasado pan de [trigo] y sembrado algunos tabacales, resultado de la cortedad de su juicio para el reparo de la mayor ruina que los amenazaba. Habiendo llegado a tiempo de tener esperanza de remedio respecto a que dicho su marido, para el fomento de dicho pleito, se valió de enajenar todas las alhajas que ella tenía, algunas de ellas que le había comprado él, siendo las mayoría las que le dieron sus padres al tiempo que contrajeron matrimonio. Y con dicha determinación, habiendo consultado con su marido y mediante su venia a su trabajo y granjerías, se encuentra con el principal de 450 pesos, 225 pesos procedidos de tres cargas de tabaco que [roto] cosecha que uno y otro importa 575 pesos de principal con que podrá fomentar a sus hijos, en el ínterin que la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor es servido de depararle camino a su marido, para que con la ayuda de ambos lo puedan hacer sin tanto trabajo como le ha costado y cuesta a ella sola. En cuya conformidad, le ha pedido a su marido le conceda licencia autentica para poder tratar y contratar libremente con el dicho principal y si fuera necesario poder pedir crédito a las personas que lo han hecho en otras ocasiones, por lo cual don Baltazar González de Belilla Blanco otorga licencia a su mujer para que sin intervención de él y por sí sola pueda tratar, contratar y otorgar cualesquier escrituras.
Sans titreEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreDon Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que dan su poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que los obligue a la fianza que está mandada dar por los señores presidentes, oidores de la Real Audiencia de dicha ciudad a Balthasar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, para que se le entreguen dos trapiches del beneficio de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta dicha villa, los cuales están embargados a pedimento de Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles.
Sans titreDoña Ana González de Velilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Lope de Yribas [Iribas], y con licencia previa de su marido, otorga que da su poder a dicho don Lope de Yribas [Iribas], para que en su nombre la obligue como principal o junta de mancomún acuerdo con el susodicho a que dará y pagará al Capitán Francisco Santtana [Santa Ana], vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de pesos que quedará liquidada por cuenta de una escritura que a su favor otorgó Balthasar Gonsales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], su hermano, en cuya virtud se hizo embargo por la Real Justicia de esta villa en dos haciendas de trapiche, propiedad de su hermano, a pedimento de dicha Capitán Francisco de Santtana [Santa Ana].
Sans titreDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, otorga poder general al Secretario José de Ledezma, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y pertenezcan por escrituras, vales, cuentas de libros y por otros instrumentos; dando de lo que recibiere y cobrare recibos, cartas de pago y finiquitos. Asimismo, para que haga presentación de las mercedes, títulos, ventas y posesiones que tiene en esta jurisdicción ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, para que se sirva su señoría darlos por buenos. Por otra parte, declara que es albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y usando del citado cargo también le otorga poder para que ante los señores de la Real Audiencia pida y gane el desembargo del rancho nombrado San Diego, propiedad del citado su hermano, y se le entregue libremente como tal albacea, para que se agregue a los demás bienes de dicho difunto.
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