El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
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Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta, su albacea testamentario, tutora y curadora de sus menores hijos; otorga poder al Licenciado don Ignacio Flores Alatorre, vecino de la capital de México, para que a nombre de la comparente y representando sus derechos y acciones que la competen como tal albacea, tutora y curadora, la defienda en el negocio que en la comandancia general del Distrito Federal, sigue don Luis de la Portilla sobre que se le pague de los bienes que dejó el referido Olavarrieta, el importe de los arrendamientos que entraron en su poder como depositario de la casa que fue a su cargo, ubicada en esta ciudad y conocida por de Pedreguera, en atención a que la casa y tienda que aquí se ha embargado por disposición de dicha comandancia general, son bienes que pertenecen a los menores, la casa en su totalidad y la tienda en una parte. En cuya razón pueda dicho apoderado comparecer en el referido tribunal militar y en los demás eclesiásticos y seculares que importe, promoviendo cuanto crea conducente a fin de liberar los intereses de los menores.
Sans titreAlonso González, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que se constituye como fiador del Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, en el remate que se celebró el 7 del corriente mes y año de las casas embargadas a don Miguel de Campos, en 760 pesos de oro común y se obliga a entregar dicha cantidad en las Reales Cajas de México dentro de 4 meses y 2 en las de la Veracruz; por defecto de que no lo cumpla el primero, este fiador obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Don Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, dijo que Francisco de Thormes, dio fianza a don Antonio de Amaya Cádiz, vecino de la Villa de Atlixco, en 2, 000 pesos de oro común y se obligó de mancomún con él a pagárselos el día último de mayo de 1718; no habiendo cumplido más que con 445 pesos, ejecutó al fiador por 1, 550 pesos, quien se opuso a tal ejecución, y estando para sentenciarse el remate de los bienes embargados, se suspendió por haber entregado Antonio de Amaya 900 pesos en la Ciudad de la Puebla y los 655 pesos restantes el fiador, con lo cual fue pagada dicha cantidad, y en atención a que el fiador le ha pedido carta de pago y lastos, entrega dicha carta de pago.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura del pueblo de San Mateo Naolinco, de una parte, y de la otra don Ignacio de la Cruz, Gobernador de ese pueblo y demás oficiales, dijeron que por pedimento del Licenciado se ha seguido en este juzgado un pleito contra los naturales, por 553 pesos 2 reales y medio que le demandaba de derechos parroquiales devengados, para lo cual se procedió al embargo de bienes de su comunidad y en atención a las diligencias y gastos de los pleitos han concertado, don José Ramos, defensor de los naturales en esa causa y el mencionado Cura, en que queda concluido el litigio, bajo los principios que el Licenciado Bernardo Rodríguez se compromete cumplir.
Ana de la Cruz, mulata libre, mujer legítima de Juan Jacinto, ausente, dio su poder cumplido a Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino de Jalapa, para que en su nombre parezca ante las Justicias de esta jurisdicción, y pida se alce el embargo que se hizo contra los bienes suyos y de su marido; con libre y general administración.
Matheo [Mateo] Cano, vecino [de esta] jurisdicción, [como principal] y Francisco Becerra como su [fiador], se obligan a pagar 140 pesos de oro común a Juan Cid, vecino de esta villa y superintendente de la fábrica y obra de la iglesia de esta villa, por otros tantos que el [Reverendo] [roto] Brito, como albacea testamentario de don Bartolomé [Pérez], vecino que fue de esta villa, donó e hizo manda por el dicho [roto] la cantidad de 100 pesos para dicha fábrica; 20 pesos para la cofradía del Santísimo Sacramento; y 20 pesos restantes para la cofradía de las Ánimas, fundadas en esta villa. Cuyos 140 pesos proceden de otros tantos que Mateo Cano compuso de una deuda de 162 pesos que debía Bartolomé Arias, difunto, al dicho Bartolomé Pérez, por los cuales estaba embargada y detenida en esta villa la recua de Bartolomé Arias.
Sans titreDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de la villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, dijo que cuando contrajo matrimonio, su marido recibió 4 000 pesos en reales que su tío, el Capitán Nicolás Blanco, le dio en forma de dote, más 400 pesos que su mismo tío dio para que con dicha cantidad le comprara una esclava para su servicio. Dijo también, que su marido compró el trapiche del Canónigo don Diego Peláez [Sánchez] y que pagó parte de su precio con los 4 400 pesos. También declaró que hace trece años su marido compró en Orizaba veinte esclavos y esclavas, y que le adjudicó una de ellas por la que le había pagado su tío; dicha esclava es de nación Chava, de nombre Teresa, a quien doctrinó en las cosas necesarias, lo que consta en un instrumento que está en el archivo público de esta villa. Como también constan los bienes que eran de sus padres y que llevó al matrimonio, y declaración que hizo de ellos su marido. Asimismo, consta que se opuso al embargo que el canónigo hizo sobre el trapiche y que con los demás autos se quemaron en el incendio del Real Palacio. Y porque tiene noticia de que dicho canónigo lleva a cabo una nueva ejecución en el trapiche, por la presente se opone por los 4 000 pesos y por la esclava negra y sus hijos nacidos desde que es suya, para que de ninguna suerte se trabe ejecución en ellos [roto]. Asimismo, se opone [roto] por la cantidad de 1 091 pesos 4 reales [que pertenecen] a sus hijas por habérselos donado Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, y su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar, sus primos. Finalmente, suplica al alcalde admita su oposición sin privarle del servicio de su esclava y sus hijos por ser así justicia, como por hallarse sumamente enferma y con cuatro hijas. También, solicita al alcalde ordene a sus primos reconozcan la declaración de donación.
Sans titreEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los herederos de doña María de Brito Lomelín, su mujer difunta, otorga haber recibido del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, 1 350 pesos en reales, los mismos que el susodicho cobró de la susodicha por razón de las tierras en que está fabricada la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de la citada difunta y hoy posee el presente otorgante, cuyo dominio se declaró no pertenecerle al Capitán don Gaspar Carlos, sino a los propios y rentas de esta villa, y dicha cantidad se le embargó por auto de la Real Justicia a pedimento de la parte de doña María de Brito, su madre, al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su censualista. Y al presente la cantidad se ha convertido en un sitio de ganado menor que la parte del Capitán don Gaspar Carlos le ha vendido al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, hermano del otorgante, en 1 000 pesos, y la tierra correspondiente a los 350 pesos. Por lo que, a mayor abundamiento, como tal albacea se dio por entregado de la citada cantidad y de él entregó carta de pago.
Sans titreJuan Borrero, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que Joseph Joachin [José Joaquín], moreno libre, vecino de dicha ciudad, le debe 140 pesos que le dio a crédito en cacao habrá tiempo de dos años, los cuales nunca pudo cobrarle porque se ausentó de la ciudad. Asimismo, dijo haber hallado a dicho Joseph Joachin [José Joaquín] en esta villa, cuando éste iba de viaje a Cosamaloapan en unas mulas cargadas, las cuales a pedimento del otorgante le fueron embargadas por el Capitán Antonio Orejón de la Lama. Por lo cual, Juan Borrero otorga poder especial al Licenciado [Pedro Rubio] de Gavira [Gaviria], Presbítero de esta villa, para que en su nombre y representación, reciba y cobre del susodicho lo antes mencionado, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, escritura y otros papeles que se requieran, confiriéndole este poder con libre y general administración.
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