DONACIONES

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0039 · Stuk · 1831/02/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que es dueña de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la primera calle que nombran de Belén a la cual hace su frente al oriente; lindando por el costado del norte con casa alta que hoy poseen los herederos de don Cipriano Pensado y Navarrete; por el costado del sur linda con casa baja que fue de doña Josefa de la Torre, y actualmente la tiene don Jorge de la Serna; y por el poniente, que es su fondo, linda con casa conocida como del concurso de Rivero. Cuya deslindada finca hubo la comparente en virtud de adjudicación que le hicieron sus hermanos, como consta en escritura del 9 de julio de 1823. Por la presente, por el mucho amor y cariño que profesa a doña María Dolores Rubio Roso, joven de dieciséis años, que habita con la compareciente, quien la ha criado, educado y mantiene en su casa y compañía, le hace donación irrevocable de la mencionada casa con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, y servidumbres. Dicha finca se halla libre de gravamen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0212 · Stuk · 14/08/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Sáenz de Santa María, del comercio de España y residente en Jalapa, dijo se le remataron los bienes de don José de Herrera y Campo, Colector de la Real Lotería, por el descubierto que le resultó contra la renta de esta, cuyos bienes consisten en una botica que el susodicho tenía en la Calle Real en 1,100 pesos de contado y la casa que tenia en la Calle de Belén en 2,050 pesos, 800 de contado y el resto que tiene sobre si de gravámenes a favor de sus interesados, y por cuanto dicha botica y casa las compró con el piadoso fin de beneficiar a su comadre e hijos, doña Ana Ricardos, mujer legítima del enunciado don José de Herrera y Campo, otorga hace gracia y donación a dicha su comadre e hijos de dichos bienes.