El Licenciado Juan [Yáñez] de Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga que hace gracia y donación a Micaela de Ortega, huérfana, que han criado en su casa doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega [y Funes] sus hermanas, una mulatilla su esclava nombrada Josefa, de edad de cinco años, hija de Catalina de San Antonio, mulata su esclava, para que les sirva por todos los días de su vida y para el fin de ellos pueda disponer a su voluntad; y si no dispusiere por morir intestada, se convierta su valor y precio en el funeral de la susodicha y misas por su alma. Asimismo, hace donación a Juan Yáñez de la Paba [Pava], niño de edad de diez años, huérfano que han criado sus hermanas, de un mulato su esclavo, nombrado Diego de edad de nueve años, hijo de su esclava Catalina de San Antonio, con cargo y calidad que no puede venderlo hasta tanto tenga edad de 30 años, y si falleciere en edad para testar disponga de él y si no dispusiere por morir intestado se convierta su valor y precio en el funeral del susodicho y misas por su alma. Y con estas condiciones hace a los citados y a cada de uno de ellos donación, por ser la dicha Micaela de Ortega, ciega, huérfanos, pobres y haberlos criado sus hermanas, por el amor que mediante esto les tiene y por otras causas que a ello le mueven.
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El Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, hace donación irrevocable a doña Juana de Contreras Gatica, mujer del Tesorero Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, de una negra criolla de la Nueva ciudad de la Veracruz, nombrada Teodora que será de edad de dieciocho años, poco más o menos, misma que compró del Capitán Martín Román de Nogales, vecino de dicha ciudad, y es condición que la tenga por suya perpetuamente habida y adquirida por donación por buenas obras que de ella ha recibido y amor que le tiene por haberla criado, ser pobre y otras causas que a ello lo mueven. Hace esta donación con condición y calidad de que de los hijos o hijas que dicha negra tenga, el primero o primera que se logre y viva más de diez años ha de ser para Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, y si dicha negra no pariera más de un hijo o hija el que fuera o la viva ha de ser para Juana de [Contreras] Gatica, y si la dicha Juana vendiera, trocara o enajenara en otra forma a dicha negra ha de ser con esta condición, pena de que quede sin efecto la donación.
Zonder titelManuel Gómez Dávila y Juana de Gatica Padrón, su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, declaran que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez, vecino que fue de esta villa, hizo gracia y donación a doña [Juana] de Contreras Gatica, mujer legítima de Jacinto Pérez Padrón, de una negra nombrada Teodora, con cargo y condición de que el primer hijo que dicha negra tuviese fuese para la citada Juana de Gatica Padrón, y porque el susodicho tiene vendida la negra sin el gravamen referido, por la presente otorgan que se desisten del derecho que por la escritura le corresponde, para que los hijos que pariere sean suyos sin que la otorgante pueda alegar cosa alguna.
Zonder titelBenito Rendón, vecino de esta villa, Mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, otorga que ha recibido de doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, la cantidad de 300 pesos de oro común en reales que son los mismos que estaba obligada a pagar a dicha cofradía, procedidos de la venta de Domingo, negro, donado por don Tomás López de Sagade a la cofradía, y como tal su mayordomo lo vendió a la susodicha.
Zonder titelDoña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
Zonder titelEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, dijo que por cuanto tiene por esclavo cautivo un mulato nombrado Matías que será de edad de cuarenta y cinco años, criollo, el cual hubo y compró de don Pedro Pérez de Vargas, vecino de dicha ciudad; y porque al presente desea hacer donación de dicho esclavo al convento de religiosos del Señor San Antonio de esta villa, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho mulato al citado convento del Señor San Antonio de esta villa y en su nombre al Reverendo Padre Fray Nicolás Enríquez, Guardián actual del convento.
Zonder titelDon Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, dijeron que don Luis Antonio de la Concha fue nombrado único y universal heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por codicilo bajo el cual falleció en el pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y que otorgó ante don Manuel Bernardo de Santervas, Alcalde Mayor de dicho pueblo; asimismo, dijeron que en el testamento que otorgó el difunto, nombró por albaceas a don Francisco Pibot y Tapia y a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, su sobrino, y por tenedor de bienes a dicho Pibot. También dijeron que sumado lo que le debían al difunto y el valor de los bienes que dejó, importaron 42 947 pesos de cuerpo de bienes, de los cuales se pagaron 27 139 pesos de créditos que tenía el difunto; 4 895 pesos 4 reales que ha recibido el dicho don Luis Antonio de la Concha en reales, plata labrada, una guarnición de espada y en el valor de una esclava negra nombrada María; y 3 984 pesos 4 reales de gastos menudos; importando todo 36 019 pesos que rebajados de los 42 947 pesos quedan líquidos 6 928 pesos, los cuales le deben al difunto hasta la fecha varias personas, que han de ser cobrados por dicho Pibot como albacea y tenedor de bienes, y con ellos dar cumplimiento a la imposición de la capellanía de 3 000 pesos de principal que ordenó el difunto en su testamento, asimismo, a una manda en México de 600 pesos y pagar 231 pesos al Capitán don Gaspar Rendón; importando las tres partidas 3 831 pesos 6 reales. Y lo que quede de los 6 928 pesos ha de ser partible entre don Luis Antonio de la Concha y don Francisco Pibot y Tapia, de cuya cantidad don Luis Antonio de la Concha le hace gracia y donación al dicho Pibot por el trabajo y ocupación en la cobranza de dichas cantidades, dejando don Luis Antonio de la Concha su derecho a salvo para la liquidación de las cuentas de lo que ha cobrado el dicho don Francisco de la Concha, pertenecientes a los dichos bienes, como tal albacea que fue, para pedírselas cuando, como y ante quien convenga. Asimismo, don Luis Antonio de la Concha declara que del valor de la casa y otras pertenencias en dicho pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], se ha de dar cumplimiento a una manda de 1 000 pesos que dejó ordenado el difunto en su testamento, para hacer limosnas por su alma; y por cuanto, don Luis Antonio de la Concha, se da por entregado y satisfecho con las cuentas que hizo con don Francisco Pibot, no resultando alcance alguno, otorga carta de pago y recibo en forma.
Zonder titelPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre Francisco del convento de San Antonio de esta villa, dijo que doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue de don Lope de Iribas, por una de las cláusulas de su testamento hizo gracia, donación y limosna de dos esclavos criollos, nombrados Ignacio y Bernabé de la Cruz, al dicho convento y religiosos del Señor San Antonio. Asimismo, dijo que el esclavo Bernabé de la Cruz compareció ante el Muy Reverendo Padre Provincial, solicitando se le diese la libertad mediante tener de pronto la cantidad de su valor y precio, lo cual fue aceptado por el Reverendo y Venerable Definitorio, como consta en el auto de dicho asunto. Y en conformidad a lo dispuesto y mandado en dicho auto, otorga carta de libertad a dicho Bernabé de la Cruz, negro criollo, de veintiocho años de edad más o menos, por precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelMaría de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.
Zonder titelEl Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles del Consejo de Su Majestad, dijo que por cuanto el Licenciado don Antonio Serda [Cerda], Presbítero del mismo obispado, lo instituyó y nombró por heredero en todos sus bienes, atento a no tener ascendientes ni descendientes, cuya herencia aceptó, y para mayor descargo de la conciencia de dicho licenciado y que presume sería de su voluntad el que se empleasen dicho bienes en la utilidad del convento de religiosas Recoletas de Santa Mónica del orden de Nuestro Padre San Agustín de la ciudad de Puebla; otorga hace gracia y donación al citado convento y sus religiosas de todos los bienes que le heredó dicho licenciado.
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