El Licenciado Francisco Velad, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, vecino de la Nueva Veracruz y residente de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo Gutiérrez Losilla, para que comparezca ante la Real Justicia de Veracruz, en el juicio de inventarios de su padre don Francisco Miguel Velad, pidiendo y tomando los traslados de las cuentas de división y partición de bienes.
DIVISIÓN DE BIENES
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Doña María Manuela Pérez de Arellano, vecina del pueblo de Misantla, Jurisdicción de la Antigua Veracruz, viuda de don Joaquín Mariano de Acosta, otorga poder especial a don Antonio Primo de Rivera, Administrador de los Reales Ramos Estancados y vecino de este pueblo de Jalapa, para que en su representación, prosiga y acabe todas las diligencias de la partición y división de bienes de su difunto padre don Francisco Pérez de Arellano.
El Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera Morales, vecino de esta Villa, revoca el poder que confirió a su hermano político don José Simón de la Portilla Cabello, y otorga poder especial a don Miguel de Arieta, Diputado en esta Villa del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en el juicio divisorio de los bienes de la testamentaria del difunto su padre, el Teniente Coronel don José Antonio de la Pedreguera, en el juzgado del Señor Coronel y sus Comisionados y en los demás que corresponda.
Don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos menores y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecino que fue de dicha ciudad y Regidor Perpetuo en ella; otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho don Francisco Cruzado y juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y, siendo necesario, para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos.
Sem títuloDoña Ana Josefa Troncoso de Lemus, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda, albacea del finado don Juan Antonio Lemus, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a don Juan de Dios Troncoso, su hermano, también vecino de la Nueva Veracruz, para que su nombre y en uso del cargo de albacea, proceda a la facción de inventarios y descripción extrajudicial de los bienes que quedaron por fallecimiento de Lemus, previo para ello el permiso o licencia de juez competente de la referida ciudad y con la representación legítima de sus herederos hijos. Acto continúo proceda a la formación de la cuenta de su cargo, documentada en forma y comprensiva de todas la cuentas y liquidaciones que haga, satisfaciendo los alcances de las pasivas y percibiendo lo de las activas. Y aprobada que sea por el orden que el inventario haga se proceda a la división y partición entre los legítimos participes en unión de los cuales hará el nombramiento de contador para el efecto.
Sem títuloDon Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio de Nuestra Señora de la Concepción, como marido de Doña Josefa de Arellano y de Irala, hija legítima de Don Ramiro de Arellano y de Doña María de Irala, dio su poder cumplido al Alférez Juan Montero, vecino y encomendero en la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre pueda tomar y aprehender la posesión de cuatro sitios de estancias de ganado mayor, comprendidos en la escritura de promesa de dote de sus suegros, ya finados, linde con las estancias pobladas llamadas Santa Fe y Moreno; 1 500 vacas, tres esclavos negros, una casa labrada de piedra sita en la ciudad de Veracruz, y todos los demás bienes contenidos en la escritura de promesa de dote; asimismo, pida la partición de los bienes entre su esposa Doña Josefa y su hermano Don Fernando de Arellano e Irala, únicos herederos de de Don Ramiro de Arellano y Doña María de Irala.
Comparecieron tres ciudadanos que expresaron llamarse José María Blanco, Laureano Blanco y Ramón Matus, dijeron que los dos primeros son hermanos y lo es de ambos, una mujer residente en Veracruz nombrada Teodosia, e hijos los tres de Juan de Dios Blanco y de María Cecilia Velázquez; que Ramón Matus es hijo de Francisco Matus y de María Manuela Velázquez, la cual y la nombrada Cecilia fueron hijas de Manuel Velázquez y de Juana Felipa Trujillo. Que a Juana Felipa le otorgaron escritura de venta Gertrudis, en esta villa el 28 de mayo de 1799 y en ella consta que los relacionados Gertrudis, Josefa y Carlos le vendieron a Juana Felipa y le dieron en pago de la legitima que correspondía a su marido difunto Seferino Velázquez, hermano de esos tres Velázquez, un solar con 40 vara en cuadro. Que en dicho sitio la referida Juana Felipa fabricó una casa baja de paredes, la cual tiene hoy su frente principal al sur, lindando con la calle que llaman de Salinas; por el oriente linda con el callejón nombrado del Perro; por el norte con casa de los herederos de Manuel Aguilar y por el poniente con casa de Manuela Victoria Prudencio. Que por fallecimiento de Juana Felipa quedaron únicamente como herederos sus dos referidas hijas María Cecilia y María Manuela Velázquez, quienes igualmente han fallecido, por cuya razón representan a la primera los comparentes José María y Laureano Blanco, y Teodosia, hijos legítimos de esa finada; y a la segunda su hijo único Ramón Matus; entre cuyos comparecientes debe dividirse la casa de que se habla. Y con tal objeto han tratado la venta que tienen pactada con doña María Carlota Aguilar, viuda del ciudadano Manuel Vega, en precio de 1 000 pesos. Dijeron que Laureano y su hermana Teodosia, así como también Ramón, son menores de veinticinco años, pero mayores de catorce, y tienen nombrado curador suyo al ciudadano José María Blanco, hermano de los primeros y primo del segundo. Por lo que, reduciéndolo al efecto, los ya mencionados ciudadano José María y Laureano Blanco, Ramón Matus, por sí y en nombre de Teodosia Blanco, otorgan que venden a doña María Carlota Aguilar la casa mencionada en precio de 1 000 pesos.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General que fue de ella, tutora y curadora de las personas y bienes de Bernardo José, Lucas José, doña Anarcisa Josefa y doña Francisca Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado su marido, otorga que da poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tutora pida cuentas a los albaceas del dicho difunto, haciendo cargo y descargo, nombrando para ello contadores y jueces arbitrios. También, se lo otorga para que nombre contador en el juicio divisorio que se hará de los bienes que quedaron por muerte de su marido, entre sus hijos menores y por lo que le ha de tocar a ella por razón de su dote, bienes gananciales y lecho cotidiano.
Sem títuloDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella mayor de veinticinco años, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, como albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Francisco Cruzado; otorga poder especial a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente General en ella, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho Provincial don Francisco Cruzado, y juicio de división de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; y los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y siendo necesario para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos, nombre contador que la haga y estando hecha la apruebe o adiciones y conforme al derecho la ratifique.
Sem títuloDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.
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