Manuel Antonio Casados, dueño de hacienda y ganado mayor en la doctrina de Misantla, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Lucas de Vargas, Procurador de la Audiencia Episcopal de la Puebla, y a don José Pérez de Arellano, vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre parezca en la mencionada audiencia y otros tribunales eclesiásticos y seglares donde con derecho pueda y presente el testamento e inventarios de doña Francisca Díaz Matamoros, su madre, así también de la división y partición de bienes y de la capellanía que mandó fundar de la cual lo nombró patrono, para que pueda hacer remisiones a favor de los remanentes.
DIVISIÓN DE BIENES
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Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, hijo legitimo del Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos y de Doña Ana María de Irala[Ana de Irala], difuntos, cuya herencia tienen aceptada, como cesionario de sus hermanos en la que pertenece de sus abuelos maternos(Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero), dio su poder cumplido Fray Boecio de Ceballos, religioso del señor Santo Domingo y conventual del Convento de la ciudad de Los Angeles, su hermano, para que en su nombre pida a los albaceas y a quien con derecho deba, la división de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos Pedro de Irala y Catalina Pérez Molero, como hijo legitimo de Doña Ana María de Irala.
Don Manuel Felipe Fonte de las Cuevas, vecino de ella, presentó testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 20 del presente mes y año, y pidió se registre en este libro, y en él consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, vecino de la citada ciudad, vendió al convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que va de su plaza Pública a la iglesia del convento de religiosos Carmelitas Descalzos, en sitio de 26 varas de frente; dicha casa la obtuvo por donación que le hizo su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos. La venta la hizo en precio de 8 000 pesos de oro común, los 2 800 de dos censos, que reconoció el Licenciado don Diego García, Presbítero y mayordomo del referido convento, y los 5 200 restantes que le dio el susodicho en reales de contado, y otorgó recibo en forma, obligándose a la exhibición de la venta; en cuyo seguro, y en el de que por razón de las herencias paternas, de los legítimos hermanos del expresado Gabriel de Segura, no se demandaría en ningún tiempo al citado convento, sobre la venta de la mencionada casa, y para ello hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joaquín.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo de doña Catalina de Esparragosa, vecina que fue de esta villa, otorga poder general al Bachiller don Miguel de Abrio, Clérigo de menores órdenes, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como albacea que es de su madre, siga, prosiga fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias el juicio divisorio de los bienes que quedaron por la muerte de su madre. Asimismo, demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Bachiller don José Mayorga [Cervantes], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, y de quien su derecho pueda y deba 1 000 pesos de que le hizo obligación “en confianza”.
Sem títuloTomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, en nombre de Manuela de Castellanos, su mujer, como heredera de Juan de Dios Thormes, su hijo, y de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, quien fue hijo y heredero de Juan de Thormes, y Juan José de Thormes, vecinos de este pueblo, dijeron que por la partición de los bienes se les aplicó la tercia parte de 1, 300 pesos que debía su padre a Juan Bravo de Alarcón y la otra tercia se le asignó a Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Puebla de los Ángeles, como marido de Juana de los Santos y Thormes, también heredera, pero están convenidos con Juan de Tejada a traspasarle dicha tercia en pago de las costas que reportó en el pleito que siguió con el Alférez Sebastián de Flores Moreno, en tal virtud, por parte de Manuela y por el otro Juan José ceden y traspasan la tercia parte que a cada uno les toca según se les aplicó por la hijuela contraída, para el debido pago.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada San José, otorga poder general a don Francisco de Barrios, su tío, vecino de esta villa, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualquier persona todas la cantidades que se le deban y debieren; asimismo, para que pida cuentas a quien se las deba dar y para ello nombre contadores y haga transacciones. Otro se lo da para que administre todos sus bienes, los pueda vender a los precios que le pareciere. Le da otro para que siga y fenezca el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña Marina Gómez Dávila, su madre difunta. Por último, le otorga poder para todos sus pleitos civiles y criminales movidos y por mover.
Sem títuloDon Francisco José Ley, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Francisco José de Larrasquito, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla, por si y como compañero que es de don Antonio de Medina, que regresó a España, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias por autos de la quiebra de don Pablo Ignacio Blanco, y repartición que debe hacerse de los bienes del fallido entre sus acreedores.
Don José de Com, Subteniente de Granaderos del Regimiento de Puebla y residente en Jalapa, otorga poder especial a su madre doña María Gutiérrez Po, vecina de Beceña, en el Principado de Asturias, Reinos de Castilla, para que en su nombre pida partición o división de los bienes que quedaron por muerte de su legítimo padre don Felipe de Com.
El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado, Teniente de Cura del partido de San Pedro Ysguattlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Ignacio García de Zepeda, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como heredero que es de Gregorio García de Zepeda, su padre, asista a los inventarios, aprecios y demás diligencias del juicio divisorio que se hará de dicho difunto. Para lo antes mencionado nombre contador para que haga y pida se le adjudique la hacienda nombrada San Miguel, en la provincia de Tascala [Tlaxcala].
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