DIVISIÓN DE BIENES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0106 · Pièce · 01/09/1753
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Gómez de Riobo, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y residente en este pueblo de Jalapa, informa que por superior despacho de Juez General de Bienes de Difunto de la Ciudad de México, se obliga a devolver los bienes del difunto don Francisco Somonte, Cura que fue del pueblo de Ixhuacán, mismos que fueron inventariados y repartidos entre el citado Riobo y el Bachiller don Ambrosio Vicente de Barrios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0092 · Pièce · 1827/06/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de este comercio y vecindad, en representación de María Agustina Martínez, de estado libre, vecino de la capital de México, en uso de las facultades que tiene conferidas por cartas misivas, que le ha manifestado; María de la Luz Florentina, mujer legítima y conjunta persona de José Mariano Estévez, que está presente; María Guadalupe Fulgencia González, casada con Miguel Huidobro, presente; Margarita Joaquina Florencia González; que la segunda y la tercera pidieron a sus maridos las respectivas licencias para el otorgamiento de este contrato, y de ella usando, en unión de las demás, dijeron que son hijas legítimas de la difunta María Bárbara Berruecos y Palomino, y las tres últimas de su segundo marido Manuel González, y la primera María Agustina hija del primer marido. Señalan, que su madre llevó a su matrimonio más de 200 pesos de haber paterno, los cuales en la quiebra o atraso de González se le pagaron en reales de contado, y con lo que éste compró un pedazo de terreno eriazo a doña Antonia de la Barrera por un documento simple, y labró en él una casita, parte de madera y parte de material, ubicada en el callejón del Síndico y calle que va al aguaje de Xallitic. Dijeron que muertos sus padres se disolvió la familia y la deteriorada casita quedó al cargo y administración de don Francisco González, como albacea de su tío, según encargo que éste le hizo. Declaran, que en efecto convinieron a sus intenciones los resultados de este encargo, pues los vínculos de parentesco con él, y el amor y predilección con que las ha visto y tratado, le movieron a hacer desembolsos y suplementos para mejorar la casita hasta ponerla en estado productivo en su administración uno 1 110 pesos, de que cubierto su desembolso, costos de la obra y mejoras, varios reparos en diversas épocas antes y después de su reedificación, costos de esta división y de la presente escritura, sin incluir el del entierro y otros anexos al fallecimiento del citado padre de las otorgantes, de los cuales hizo gracia, resultó a favor de María un residuo de 450 pesos y 7 reales como se verá de la cuenta y liquidación. Y habiéndose convenido todos los comparecientes en dividir la finca y que cada una lleve la parte que le corresponde; pues la primera, como hay residuo en numerario, les vendió su parte a metálico, en 240 pesos para la más cómoda división entre las tres. Y para el efecto y de su mayor firmeza, otorgan en la mejor forma que separando los derechos de propiedad de María Agustina, en razón de haber recibido en metálico su cuarta parte y de que su representante Francisco González otorgó recibo en forma; se adjudican, ceden y traspasan la casa dividida en tres partes: la primera división del costado del norte se aplica a Margarita Joaquina; la segunda del centro a María de la Luz Florentina; y la tercera del costado del sur a María Guadalupe Fulgencia; y que todas otorgan el recibo que al caso conduzca.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0113 · Pièce · 1709/09/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0116 · Pièce · 1700/03/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.

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              1660, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-00114 · Dossier · 03/09/1660
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Testamento, inventario y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de Isabel Arias de Paz, hija legítima de Gabriel de Vargas y de doña Isabel Arias de Paz, vecinos que fueron de la Ciudad de México, viuda de Lorenzo López Tisnado, vecino que fue del pueblo de Alvarado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0081 · Pièce · 1703/06/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.

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