Don Nicolás Ventura de Acosta, vecino de las cercanías del pueblo de Jalapa y residente en el mismo, hijo legítimo y heredero de don Ventura de Acosta, otorga poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino del pueblo de Naolinco, para que se ocupen de la defensa de la posesión, amparo y división de las tierras y trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y demás correspondientes.
DIVISIÓN DE BIENES
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Francisco de Ochoa, Maestro platero, y Simón Blanco, vecinos del pueblo, dueños del paraje que llaman Soncuantla, cuyas tierras compraron entre ambos, mismas que dividen entre los dos.
Doña Antonia Venancia Domínguez, hija legítima y heredera de los difuntos don Antonio Domínguez y de doña Antonia de Acosta, otorga poder especial a José Julián Durán y Adame, su cuñado, para que asista a los inventarios y partición de bienes de su difunto padre.
Don José Joaquín Ortiz, casado con doña Ana de Ochoa, declara que por haber fallecido su padre, don Juan Ortiz, procede a realizar inventario y partición de bienes entre el otorgante, sus hermanos y su madre María Magdalena Gorrón de Contreras y Tejeda.
Los hijos y herederos de los difuntos don Manuel de Olmedo y de doña María Josefa de Araciel, vecinos del pueblo de Jalapa, junto con el Licenciado don José Camino y Velasco, en nombre y con poder de don Juan de Dios Olmedo y Araciel, Cura, Vicario y Juez eclesiástico de la Villa de Chilapa, informan que se hizo inventario y partición de bienes de sus difuntos padres constituidos por 5 casas, mismas que se adjudicaron en la forma siguiente: la primera se adjudica a Josefa y a Juan de Dios, que mide 26 y 1 tercia varas de frente por 66 y media varas de fondo, la segunda casa, que corresponde a Teresa de Olmedo y Araciel, mide 17 varas de frente y 43 de fondo; la tercera casa, se le adjudicó al Lic. Francisco, y linda al poniente con la Calle de la Amargura; la cuarta casa, se la adjudicó doña Antonia de Olmedo y Araciel, y la quinta casa se le adjudicó al Bachiller Francisco de Olmedo y Araciel, tiene 89 varas de frente y 55 varas de fondo.
Doña Polonia Casilda Rodríguez, viuda y albacea de Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, otorga poder especial a don Esteban Paut y Ramírez, vecino del pueblo de Naolinco, para que comparezca ante los señores jueces, en la partición de bienes de su difunto marido.
Eusebio de Rojas, vecino del pueblo de Jalapa, casado con Sebastiana Catarina Vanegas, hija y heredera de Antonio Vanegas, declara que por muerte de su suegro se realizaron partición y división de bienes entre Juana Núñez, mujer del difunto, nombrada albacea en compañía de José Núñez, hermano de la citada Juana, y terminada la división de bienes, Sebastiana Catarina Vanegas leyó el recibo de la citada herencia y dijo sentirse satisfecha con lo que le tocó.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda del Capitán don Pedro José Durán, otorga poder general a don Pedro Díaz Mier, su hermano, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y especialmente para que legítima heredera pida división de los bienes que quedaron por muerte de doña Juana, su madre.
Juan José de Zárate, Felipa de Jesús de Acosta, Luis Beltrán, Santiago de Zárate, Jacinta Micaela de Acosta, hijos legítimas y herederos del difunto Sargento José de Acosta, y de Josefa Lagunes, su primera esposa, se comprometen a entregar por la división y partición de bienes que se hizo de la herencia del difunto Sargento, a Dionisio Mariano y Felipa de Acosta, la parte que les correspondió de dicha herencia.
El Presbítero José Joaquín de la Pedreguera Morales, vecino de esta Villa de Xalapa, hijo de uno de los herederos del Teniente Coronel José Antonio de la Pedreguera, otorga poder especial a su hermano político don José Simón de la Portilla y Cabello, Teniente de Milicias y vecino de esta Villa, para que en su nombre, en el juicio divisorio de los bienes de dicho su padre que esta por concluirse, parezca y reciba traslado de dicho juicio si se mandase correr con él, alegue de su derecho, apruebe o repruebe lo que hay hecho o se hiciere, y cobre y reciba lo que le pertenece.