Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que como consta del testamento que otorgó su difunto marido, en el cual la nombró por tutora y curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus hijos menores; y porque quiere encargarse de dicha tutela pide a vuestra merced, le sea discernido dicho cargo, realizando el juramento y obligación necesarios; además pide se sirva de mandar que se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, cuyos bienes se hayan inventariados; y que con los autos preparatorios, se ponga un tanto de este escrito auto y los demás que se hiciera en orden al discernimiento de la tutela y curaduría de sus hijos.
Sem títuloDIVISIÓN DE BIENES
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
Sem títuloMaría Íñiguez, vecina del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] y residente en esta villa de Córdoba, viuda y albacea de Juan de Estrada, su marido, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos: Juan de Dios, Antonio, José, Nicolás, María y Juana; y de Gertrudis de Iñiguez y Estrada. Dijo que por cuanto el 20 de enero pasado falleció su marido bajo una memoria que otorgó ante testigos el 24 de dicho mes, y habiendo pedido la susodicha al alcalde mayor de esta villa el inventario y avalúo de los bienes que dejó su marido, dichos avalúos montaron la cantidad de 544 pesos 4 reales, de los cuales se rebajaron las deudas que tenía pendientes el difunto, quedando por bienes 394 pesos, los mismos que se dividieron entre marido y mujer, tocándoles 197 pesos a cada uno por mitad de gananciales, y de la cantidad que le corresponde a dicho Juan de Estrada, difunto, se repartieron entre sus siete hijos y herederos tocándole a cada uno 28 pesos un real, cuya cantidad se da por entregada la susodicha María Iñiguez, obligándose a pagar a sus hijos y herederos de su marido luego que tomen estado o tengan edad competente, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos de 5 por ciento anual.
Sem títuloDoña Manuela Antonia de la Pedreguera, doncella mayor de 25 años, vecina de esta Villa de Xalapa, otorga poder a don Miguel de Arieta, para que la represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en especial que asista al juicio pendiente de inventarios, división y partición de bienes de su difunto padre el Teniente Coronel José Antonio de la Pedreguera.
Don Antonio y doña Josefa Gorrindo Palomino, vecinos de esta Villa de Xalapa, como hijos de don Pedro Gorrindo Palomino, dijeron que por bienes de su padre quedaron 2 casas contiguas en la calle de Belén, mismas que se remataron en 3, 500 pesos en don Francisco de Castro, quien declaró haber hecho postura a nombre de don Felipe Díaz, marido de doña Ángela Gorrindo, hija del tercer matrimonio de dicho Pedro, pero en virtud de que una de las 2 casas era para ellos y para su sobrina, correspondiente a la cuenta de división y partición del caudal paterno y materno, otorgan que hacen cesión a favor de su hermano político don Felipe Díaz, del derecho que tenían adquirido sobre dicha casa, y use esa casa como suya propia adquirida por el justo título del remate.