Testamento, inventarios y pública almonedad de los bienes que quedaron por muerte de Bartolomé Martín Maldonado, natural de la ciudad del Puerto de Santa María, en los Reinos de Castilla, vecino que fue de Maltrata, para la división de bienes entre sus herederos. En cuyo testamento menciona ser hijo legítimo y natural de Pedro Bernal y Beatriz Hernández Maldonado, difuntos; y haberse casado en primeras nupcias con Francisca Rodríguez, difunta, hija de Pedro Rodríguez, carpintero de ribera, vecino del Puerto de Santa María, y en segundas nupcias con Isabel Muñoz, viuda que fue de Alonso Pérez Mellado. Nombra como herederos a Mariana y Leonor hijas legítimas de dicha Isabel Muñoz y a sus nietos Bartolomé Martín y Juan Sánchez hijos de Pedro Rodríguez, su hijo del primer matrimonio.
DIVISIÓN DE BIENES
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Partición de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Ladrón de Peralta y Mauleón, entre sus hijos de primer y segundo matrimonio. El primero celebrado con doña Francisca de Morales Argumedo, con quien procreó a don Alonso, doña Inés y doña María de Peralta y Mauleón, mayores de 25 años, y segundo matrimonio con doña Ana de Olivares, habiendo procreado con ella a don Martín, doña Ángeles y doña Jusepa [Josefa] de Peralta y Mauleón, menores de edad, con intervención de su curador ad litem don Joseph [José] de Cozar; cuya petición pasó ante el Capitán Alonso Ordóñez Barrón, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y Corregidor del partido de San Juan Coscomatepec.\n
Autos en razón de los bienes que quedaron por fin y muerte de Luis Álvarez de Soria, vecino que fue de este pueblo de Orizaba, Escribano del Rey, hijo legítimo de Luis Álvarez de Soria y de doña Bernardina de Salazar, difuntos.
Testamento, inventario y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de Isabel Arias de Paz, hija legítima de Gabriel de Vargas y de doña Isabel Arias de Paz, vecinos que fueron de la Ciudad de México, viuda de Lorenzo López Tisnado, vecino que fue del pueblo de Alvarado.
Don Manuel de Bárcena, de esta vecindad, marido legítimo de doña María Magdalena Nogueira, hija que fue de don Elías Nogueira y de doña María Rosalía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga que tiene recibidos desde el año de 1824, de la pertenencia de la referida su esposa, 3 128 pesos 4 reales 5 octavos, en la forma que manifiesta su hijuela de partición, obligándose a conservar dicho caudal en forma de dote, como perteneciente a su esposa.
UntitledDon Manuel de Acosta, vecino de esta jurisdicción, hijo legítimo y heredero de don Marcos de Acosta, otorga poder general al Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo, para que en su nombre haga partición y división de unas tierras que dejó don Manuel de Acosta, en está jurisdicción, las cuales pedirá se rematen en almoneda, así como también demande, reciba y cobre de cualquier persona, que le deba, todas las cantidades de pesos, y en todos sus pleitos civiles y criminales, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante el rey y sus reales audiencias y chancillerías, jueces y justicias de ambos fueros.
Doña Catarina García, viuda, albacea y con poder para testar de Juan Martín Blanco, otorga poder especial a don José Antonio Rincón, vecino del pueblo de Jalapa, para que asista a los inventarios y partición de bienes del difunto Blanco.
Don Manuel Rincón, doña Felipa Rincón, y don José Simón Rincón, junto con doña Catarina Viviana Ortiz de Zárate, viuda de don José Antonio Rincón, difunto y hermano de los primeros; madre, tutora, curadora y defensora de su hija menor, doña María Gertrudis Rincón, herederos del Bachiller don Juan Antonio Rincón, difunto hermano de los anteriormente mencionados, los cuales por ser hijos de 2 diferentes matrimonios, los difuntos del primer matrimonio y los vivos del segundo matrimonio, tienen algunas diferencias, por lo cual acuerdan acudir ante un juez, para realizar el inventario y partición de bienes de su difunto hermano.
Don José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
UntitledDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
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