Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que desde 23 de octubre tiene en su poder la cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a doña María Petra Oropeza como consignados a ella por su esposo don José de Alcalde; dicha suma la conserva por vía de depósito irregular. Que desde aquella fecha debió formalizarse la escritura para la debida seguridad, más se ha ido pasando el tiempo, pero estando anuentes a realizarlo ahora, reduciéndolo a efecto el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa haber entrado en su poder los relacionados 3 000 pesos en moneda corriente y se obliga a pagar el premio que tienen convenido, así como también hipoteca en lo general sus bienes para la seguridad del pago.
UntitledDEPÓSITOS IRREGULARES
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Don José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
UntitledDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que teniendo comprada una casa a doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, casa de altos y bajos, situada en la calle antes llamada Real y hoy Principal en esta villa, en precio de 22 000 pesos, en la que reconoce los capitales de 1 000 pesos pertenecientes a una capellanía fundada por don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro; 2 600 pesos del convento de San Francisco; 6 000 del Beaterio; y 3 000 con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Por lo cual, otorga que se reconoce deudor de los 3 000 pesos, los cuales impone, sitúa y carga sobre la casa que ha comprado, mismos que se obliga a reconocer a depósito irregular con el rédito común de 5 por ciento, por el término de 5 años y por dueño de ellos al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; comenzando a surtir efecto desde el día primero del presente mes.
UntitledDon Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que debe a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, su hermano político, la cantidad de 3 050 pesos y 5 reales que le ha prestado en varias partidas. Cantidad que se obliga a tener en su poder, en calidad de depósito irregular por el término de nueve años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento. Por tanto, en favor de su acreedor hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la tercera cuadra que hoy nombran Principal y callejón de San Antonio, que hace su frente con la primera hacia el norte y del otro lado casa baja y alta del finado don José Mariano de Almanza y de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena; por su fondo, al sur, linda con el costado de la casa de don Elías Nogueira; por el costado del oriente, linda con el de casa de los herederos de Francisco Jiménez; y por el del poniente hace otro frente al callejón referido y del otro lado casa también esquina de don Martín Sánchez y Serrano. La cual se obliga a no enajenar de manera alguna hasta no estar pagado este principal y premios.
UntitledDon José Cordera, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de la Venerable Orden Tercera de Nuestro Padre San Francisco de la que es actual hermano mayor y en la que reside el patronato de las obras pías de este convento, la cantidad de 555 pesos; cuyo principal es el mismo que acaba de redimir don José Fernández de Castañeda, que lo reconocía sobre una casa ubicada en esta villa, en el callejón de la Sierpe, la que antes fue de don Vicente Jiménez Barragán y el que mandó imponer don Juan de Thormes en favor del convento. Por lo cual, se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular por el término de 6 años, que deben contarse desde el 14 de los corrientes y a contribuir el premio de un 5 por ciento anual. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa de su habitación ubicada en esta villa, haciendo esquina a la calle Nueva, frente de la esquina del Sacramento, mirando al sur, y del otro lado casa de los herederos de don Pedro Pérez de Llera; por el otro frente, al oriente, lo hace con la casa que fue de Juan Manuel Rodríguez y plazoleta del Puente de Lagos; por el costado del poniente, linda con el de casa de doña María Josefa y doña Joaquina García y Acosta; y por el fondo, al norte, con la callejuela que va para el aguaje y lavaderos de Xallitic. Cuya finca es la misma que ha redificado y aumentado sobre las dos chicas que compró a doña María Rita Rodríguez León y José Manuel Flores, por escritura otorgada en esta villa el 2 de octubre de 1813 y 15 de marzo de 1815. Dicha casa se obliga a no enajenar en manera alguna hasta no estar pagado dicho principal y sus premios.
UntitledDon Joaquín Gorospe, vecino de la ciudad de Puebla, hoy residente en ésta, dijo que don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo de éste cantón, buscaba donde asegurar 1 000 pesos al tiempo mismo que le produjesen el redito de 5 por ciento, a cuyo fin el comparente hizo trato con Sánchez, señalando no hubo escritura de por medio. Satisfecho Sánchez, convino con el comparente asegurar el valor de 450 cabezas de ganado, proponiéndole a éste le comprase ese ganado al precio de 10 pesos, con la condición de que su total de 4 500 pesos, unidos a los 1 000 que antes se relacionaron quedasen en poder del exponente en depósito irregular, plazo de 6 años. Situación por la cual, don Joaquín otorga que debe y se obliga de pagar a don Ignacio Sánchez, la cantidad de 5 500 pesos, que comprenden los 1 000 pesos que recibió en dinero efectivo y los 4 500 que componen la suma en el valor de 450 cabezas de ganado mayor que recibió. El pago de la precitada cantidad, lo hará en esta ciudad dentro de seis años, que empezarán a correr y contarse desde primero de enero último, y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual.
UntitledDon Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de labrar del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, otorga que se obliga de pagar a don Juan López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco del cantón de Córdoba, la cantidad de 3 000 pesos en vía de depósito irregular, causa de un 5 por ciento anual y termino fijo de 3 años, que empiezan a contarse desde el 25 de junio de 1830, que fue cuando recibió el dinero, y se vencerá en igual mes del año de 1833. Para seguridad de la deuda hace hipoteca o deja en prenda todos los ganados mayores vacuno y caballar que se encuentra en la mencionada hacienda, también, le concede la acción real llamada pignoraticia y a su vez la que denominan contraria o para indemnizarse, a fin de que, si por morosidad del otorgante o caso fortuito no pudiese pagar lo que aquí se señala, pueda su acreedor López vender algunas cabezas de ganado para cubrir la suerte principal, réditos y costas de su cobranza.
UntitledDon Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, como representante de don José Carrillo de Hermida, vecino de Veracruz, dijo que éste posee una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillos y teja, en la calle que nombran Nueva, de la cual se ha venido reconociendo el capital de 543 pesos cuatro reales, a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, sin que hasta la fecha los antiguos poseedores de dicho fundo se les haya cobrado sus respectivos réditos, ni presentado los interesados o sus representantes, sin embargo de las diligencias que se han hecho por él otorgante para dar con su paradero, en forma particular, como por medio de periódicos públicos. Por lo antes mencionado, don José Carrillo de Hermida, solicitó al Ayuntamiento de esta villa, le recibiese en su fondo público por vía de depósito, la mencionada cantidad de 543 pesos cuatro reales, más el premio de 5 cinco por ciento de los tres años que poseyó la citada casa, cuyas sumas dan un total de 648 pesos seis reales. Habiendo el Ayuntamiento, tomado tal consideración, comisionó a los regidores y síndico don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, para el otorgamiento de la presente escritura, por lo que éstos señalan, han recibido en los fondos públicos, por entrega de Cayetano Becerra, la cantidad de 648 pesos y seis reales en efectivo, por lo que otorgan depósito y entregan recibo en forma para dar legalidad e hipotecan dichos fondos municipales.
UntitledDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Antonio Mancilla, con licencia expresa de su marido, otorga que ha recibido de don Mariano Rincón, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, como albacea dativo que es de la difunta María Guadalupe Durán, que falleció intestada en esta villa de donde era vecina, la cantidad de 520 pesos que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, satisfaciéndole el premio de 5 por ciento anual. Y en favor de la testamentaria, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte linda con el callejón de las Flores; por el costado del oriente con el de casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría y por del poniente con el de casa alta de don José María de Goiri. Cuya casa es una de los que le correspondieron de la división de los bienes de su finado primer marido, don Mariano Ladrón de Guevara, la que es afecta únicamente de 1 000 pesos de principal a favor de la cofradía del Señor Sacramento de esta parroquia. Además, se obliga a no vender ni enajenar hasta o esta pagado este principal y sus réditos.
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