Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
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El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
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