Balthasar Gonsalez de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicias y Regimiento en ella, usando facultad como procurador otorga en arrendamiento a Benito Rendón, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de las que le pertenecen en esta jurisdicción, “las cuales corren desde el chorrillo del agua que llaman [sic], y una punta que hace la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiáhuitl] para arriba de las casas de Nicolás de Bolaños, cerca de una barranca con agua que llaman del dicho Chorrillo, y han de venir corriendo por arriba de dicha sierra y el camino que baja para en casa de Nicolás [de] Bolaños, lindando con las tierras que tiene en arrendamiento Domingo Merodio”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, por el precio de 25 pesos de oro común en cada uno, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses, y bajo la siguiente condición de que si las labra no por eso podrá pedir descuento de lo que hubiere gastado, y si las habita o no, deberá pagar por dicho arrendamiento.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODEPOSITARIOS GENERALES
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Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor, nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino y dueño de trapiche de esta villa, un pedazo de tierra “que corre desde la mojonera del monte de Totutla de oriente a poniente hasta [roto] de las tierras que posee dicho Francisco Rodríguez, que es el largo de dicha [roto] y el ancho que corre de sur a norte desde el camino real que va al pueblo de San Lorenzo de los negros hasta llegar a la barranca del río que llaman [roto], podrá haber como 7 caballerías de acaguales [acahuales]”. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl escribano menciona que devuelve el original a poder del depositario general don Baltazar González de Velilla Blanco.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel de Arieta, Alcalde Ordinario, don Francisco Javier del Castillo, don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, don Joaquín Freiría y Sotomayor, Depositario General y don José Francisco Fernández de Castañeda, otorgan poder especial a don Ramón Gil Gayo, y por su ausencia a don Juan Ventura Cañas, Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias y por la ausencia de los dos primeros a don Esteban de la Torre, para que en nombre de esta Villa de Xalapa, comparezcan ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de Indias, donde pida y suplique se le hagan las mercedes que fuera su voluntad otorgarles.
El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa compuesto por don Mateo Badillo, Alcalde más antiguo, y como su presidente don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor; don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Regidor; y don Joaquín Freiria y Sotomayor, Depositario General; otorga poder general a don Juan de Arredondo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los represente y defienda en todos sus negocios y causas del cabildo así sean activos como pasivos, judiciales o extrajudiciales.
Tomás de Mariaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba, se obliga como fiador del Alférez Pedro [de] Gatica, Regidor y Depositario de esta villa y su jurisdicción, y como tal se constituye a que el Depositario General acudirá, entregará y pagará todos los depósitos que como depositario se le entregaren luego que le sea mandado por juez competente. Siendo su fiador hasta la cantidad de 12 000 pesos de oro común.
PEDRO DE CUÉLLAR CABALLERO, JUEZ RECEPTORBlas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
GONZALO GATICA, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR