Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Corregidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, vecino en ella, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios; dijo que por cuanto el Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor, siendo tal procurador mayor de esta dicha villa, dio en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra, pertenecientes a los dichos sus propios y rentas, que lindan por la parte del oriente con tierras arrendadas a Juan de Soto Noguera; por la parte norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; y por el sur y poniente con potrero de esta villa, por el tiempo de nueve años que empezaron a correr desde 1691 y por precio en cada un año de 40 pesos. Y respecto de haber transcurrido cinco años y nueve meses, le ha pedido el dicho Antonio Muñoz de Anaya que atento que se encuentra imposibilitado de continuar con el tiempo que resta de dicho arrendamiento, consienta pase el arrendamiento a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, y le cancele dicha escritura. Y poniéndolo en efecto, juntamente con Antonio Muñoz de Anaya, otorgan que dan por cancelada la escritura susodicha; y en conformidad como tal procurador mayor consiente el pase de dicho arrendamiento; y de nuevo arrienda las 3 caballerías de tierra al referido Pedro García de Meza por tiempo y espacio de nueve años, en precio y cantidad de 40 pesos cada año.
Zonder titelDEPOSITARIOS GENERALES
108 Archivistische beschrijving results for DEPOSITARIOS GENERALES
Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.
Zonder titelBalthasar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, dijo que hallándose con algunos atrasos y necesidades provenidos de la destitución de una hacienda que poseía como propia; ocurrió a dichos señores a quienes suplicó lo favorecieran aplicándole algunas tierras de los proprios de esta villa, para poderlas sembrar, hacer casa y de sus frutos conseguir alivio, con el reconocimiento de pagar lo que correspondiese a su arrendamiento. En cuya atención se sirvieron concederle licencia para entrar en las tierras que le perecieren y se hallasen desocupadas sin perjuicio de tercero, las cuales fueron 6 o 7 caballerías que corren desde una ceiba grande de que está por bajo del rancho que tiene Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de proprios que tiene en arrendamiento Juan de Piña, vecino de esta villa, prosiguiendo hasta el rio del Ojo de Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]. Puesto en ellas el otorgante se halló sin tener con que poderlas fomentar, hasta que el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, le ayudó proporcionándole las cantidades necesarias para el fomento de dichas tierras, cultivarlas y sembrarlas [roto]. Como depositario general de esta villa otorga en arrendamiento al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, las mencionadas tierras por tiempo y espacio de nueve años a partir de hoy día, por precio de 70 pesos, los cuales dicho capitán se obliga a pagar por tercios a fin de cada cuatro meses a esta villa.
Zonder titelBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Depositario General que fue de esta villa de Córdoba, dijo que al presente se le notificó un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirvió demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la confirmación y porque dicho oficio a tiempo de dos años poco más o menos que hice renuncia de él, por hallarme imposibilitado de poderlo servir por diferentes ocupaciones que se me presentaron fuera de esta villa”. Y en atención a que en dicho mandamiento se manda que si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días. Por tanto, para que haya persona por su parte, otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y al Capitán Francisco de Heredia, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre representen su persona al excelentísimo y hagan presentación del testimonio del Real Título de su oficio y pidan se le admite el uso y ejercicio, concediéndole el tiempo que fuere servido para traer y presentar confirmación a Su Majestad.
Zonder titelLicenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] de esta villa de Córdoba, en nombre y en virtud del poder que le otorgó doña Ana Martín del Canto, mujer legítima del Capitán Juan Bautista Carenzo [y Solabona], Regidor y Depositario General de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, otorga que vende al Capitán Manuel Gómez Dávila, dos esclavos negros, el primero de nombre Maturen alias Martín, casta Bran, de veintiocho años, falto del ojo derecho, que dicha su parte compró en la almoneda que se hizo de los esclavos que por cuenta de Su Majestad trajo la Armada de Barlovento del Guárico y puerto Pe, por mano de Juan Buendía; y el otro esclavo nombrado Francisco Cacheo, de edad de treinta años, que dicha su parte compró de Juana de la Paz, en la ciudad de la Veracruz. Los vende en precio de 500 pesos de oro común.
Zonder titelBalthasar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, [roto] otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de dicha villa, 4 caballerías de tierra [roto] desde la sierra Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl] para el Rio Seco, por tiempo y espacio de nueve años por el precio en cada uno de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios cada cuatro meses, bajo condiciones que ambas partes están de acuerdo.
Zonder titelSe tomó la razón de 36 barriles de vino, que el Depositario Francisco de Largache remite a la Puebla, en recua de Cristóbal Romero Matamoros, para entregarlas a Pablo de Rivera.\n
El Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Juan Bautista Carenzo y Solabona, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, Correo Mayor y Depositario General en ella por Su Majestad, para que en su nombre pueda vender y venda por el más alto precio y al contado, un mulato esclavo nombrado Juan, cocho, de veinte años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, por escritura que otorgó el 30 de enero de este corriente año.
Zonder titelMateo de Garay, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], otorga que se obliga de dar y pagar a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los cuales pagará en cuatro pagos.
Zonder titel