Marcos Blanco, vecino del este pueblo, dijo que por cuanto doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la Puebla de los Ángeles, le tuvo escrito en repetidas veces que deseaba retirarse a vivir a este pueblo; asimismo, le pedía que mandara labrar una casa de tierra y zacate, entabladas, con sus puertas y ventanas, de 11 a 12 brazas de largo, y tres y media a cuatro de ancho, con tres o cuatro piezas para su vivienda; y otra casa de 6 brazas de largo y 3 de ancho para cocina, con dos piezas. En ese sentido el otorgante mandó a labrar dichas casas en solar de Nicolás Hernández de Zedillo; sin embargo, una vez construidas reconoció que las casas estaban en paraje húmedo y pantanoso, por lo que en tiempo de agua no se podía habitar, y con parecer de la susodicha las desbarató y la volvió a mandar de nuevo con consentimiento del gobernador alcaldes y principales de este pueblo, a las espaldas de las Casas Reales. Finalmente declara que todo lo que gastó lo hizo con dinero de la citada María de la Parra y Oliveros, por lo cual el derecho y acción que tiene adquirido de dicha casa y cocina, lo cede, renuncia y traspasa en doña María de la Parra para que haga y deshaga como cosa propia; y para mayor abundamiento le otorga gracia y donación.
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El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.
Sans titreFrancisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, dijo que por cuanto el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], le otorgó un poder para que pudiera sacar para su merced tres o cuatro mil pesos y obligarle por ellos y por mil quini[roto] cargas de trigo, su fecha en la ciudad de los Ángeles a 29 de noviembre de 1685 ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, por la presente a petición de dicho sargento, y a pesar de que no parece en dicho poder razón de haberle obligado, declara que no tiene obligado a su merced en ninguna cantidad de pesos y que no ha usado de dicho poder y si lo hubiera obligado en alguna cantidad se obliga a pagársela.
Sans titreFrancisco Lopez Ruis de Herera [López Ruiz de Herrera], vecino de esta villa, declara que hace unos años recibió en guarda cierta cantidad de pesos de Sebastián Vallesteros [Ballesteros], natural del puerto de Santa María de los Reinos de Castilla, los cuales no contó ni uno de los dos, y habiendo fallecido Sebastián Vallesteros [Ballesteros] en la ciudad de los Ángeles, sus albaceas le solicitaron entregase dicha cantidad al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, quien le otorgó recibo en forma por la cantidad de 1 054 pesos 3 reales de oro común. Y por cuanto en la memoria que dejó el difunto a sus albaceas dice haber dejado guardado con el otorgante la cantidad de 1 100 pesos, mayor a la cantidad del recibo, y en vista de que Sebastián Fernández, uno de los albaceas, quien al tiempo de la presente baja por esta villa para embarcarse en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, de cargo del General don Juan Gutiérrez de la Calzadilla, que está próxima a retornar viaje a los Reinos de Castilla, le ha pedido los 45 pesos 5 reales en cumplimiento a los 1 100 pesos que dicho difunto asentó en la mencionada memoria, hace esta declaración para que conste no deber dichos 45 pesos 5 reales y no haber tenido en guarda los 1 100 pesos sino lo que en el recibo consta.
Sans titreJuan Salvador Barba, vecino del pueblo de Huamantla, jurisdicción de Tlaxcala, dijo haber comprado al Alférez Nicolás Sánchez de Medina, vecino de la Villa de Córdoba, un negro nombrado Manuel, de nación Angola, de 22 años de edad, en el precio de 400 pesos, según consta por una escritura que pasó ante Juan López Gallegos, escribano de Su Majestad, en las tierras de labor de los herederos de Juan Montiel, jurisdicción de la ciudad de Los Ángeles, el 5 de diciembre de 1676; sin embargo de lo cual, declara que dicho negro en realidad lo compró para el Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio nombrado La Santísima Trinidad, pues lo pago con su dinero, por esta razón renunció y traspasó la propiedad del esclavo en el susodicho.
Doña Mariana Josefa de Viveros, viuda y albacea de don Matías de la Mora Castañeda, tutora que fue de su hija Josefa Antonia Laureana de la Mora Castañeda, Religiosa del Convento de la Concepción de Puebla; y don Juan Gómez de Estrada, Curador que fue de dicha Josefa, dijeron que por fallecimiento de doña Catalina Gutiérrez de Lanzas, madre de Matías de la Mora, resultó a favor de Josefa Antonia, la cantidad de 19, 244 reales de vellón, en casa y bienes inmuebles que le fueron adjudicados, pero como la heredera estaba próxima por tomar hábitos y no había quien comprara los bienes, y habiendo necesidad de dinero para el complemento de la dote y gastos de entrada al monasterio, ellos tuvieron que pedir 966 pesos 1 ½ real a don Matías Gutiérrez de Lanzas, tío de la menor, quien a cambio aceptó dichos bienes pero no se le entregaron instrumentos correspondientes; por lo que a través de la presente otorgan, que dicho Lanzas es dueño legítimo de todos los bienes que le tocaron a dicha religiosa, en la Villa de Reynosa, lo cual declaran para que conste y esta le sirva de titulo.
Juan de la Peña, vecino de la Puebla de los Ángeles, declaró que la merced hecha a don Antón Gómez, vecino de Tecamachalco, de un sitio de estancia para ganado menor en términos de Xilotepec, pertenece a Boecio Gutiérrez, beneficiado de Tlacolula.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, vecino de esta jurisdicción, declaró que por cuanto sus tíos Andrés Pérez de la Higuera, y su esposa, Doña Francisca Díaz Matamoros, traspasaron 14000 pesos de un censo de 11200 que tenían impuestos en el ingenio de Nuestra Señora de la Concepción, a favor de los bienes y herederos de Felipe Gómez, difunto, vecino que fue de la ciudad de Los Ángeles, y ahora, Juan de Zavala, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, y Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, ha sucedido en 3000 pesos de censo principal y solicitó a Don Sebastián de la Higuera se los reconozca como sucesor en el citado ingenio; atento a lo cual, Don Sebastián reconoció los 3000 pesos de censo y a Juan de Zavala como su propietario, desde el primero de enero del presente año que sucedió y le pagará 150 pesos de oro común anuales.
Juan de Argaes [Argaiz], vecino de la ciudad de Los Ángeles, declara haber comprado a Pedro de Arriaga, vecino de esta jurisdicción un solar en este pueblo, en la ciénega que viene de Xalitique; pero en realidad confesó que dicho solar pertenece a Francisca Valladares mulata libre, soltera, porque le compró con su orden y dinero.
Juan Lozano Sandoval, vecino de la ciudad de Los Ángeles, y labrador en el valle de San Pablo, provincia de Tepeaca, hizo declaración en forma legal, que desde hace 20 años poco más o menos, vendió a su hermano José de Sandoval, seis caballerías de tierra en el pago de Zacatepec y Santa María Tetela, jurisdicción de Acatzingo, y en señal de verdadera tradición, le otorgó esta carta.