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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0134 · Item · 1834/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.

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              1587, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0022 · Item · 13/12/1587
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Simón, indio natural del pueblo de Totutla, dijo que por cuanto Gaspar de Rivadeneira, vecino y Regidor de la ciudad de México, pidió y sacó un mandamiento acordado para un sitio de estancia de ganado menor, el cual señaló junto a la peña de Zacatepec, y por haber el susodicho hecho las diligencias necesarias, que fue cantidad de pesos de oro lo que pagó al juez, escribano e intérprete y otros gastos, declara que el dicho sitio es y pertenece al dicho Gaspar de Rivadeneira.\n

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0118 · Item · 18/03/1640
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Lic. Don Alvaro de Sámano y Quiñones, clérigo, presbítero, vecino de la ciudad de México, residente en el ingenio de San Miguel de Almolonga que quedó por fin y muerte de sus padres Don Carlos de Sámano y Quiñones y Doña Luisa de Valdéz [y Arellano], declaró que desde 1625 ha sido administrador y capellán del citado ingenio, con cuyo trabajo se ha conservado e ido en aumento, así en esclavos como en pertrechos; pero debido a su precaria salud, decidió separarse de su administración y donó a su hermano Don Juan de Sámano y Quiñones la parte de la herencia que tiene en el ingenio de San Miguel Almolonga, y de los demás derechos como administrador y capellán, con cargo y obligación de su hermano Don Juan, que durante los días de su vida le ha de dar 1 200 pesos de oro común en cada un año, para su congrua y sustento; unas casas de morada en la ciudad de México, a espaldas de la iglesia catedral; tres o cuatro esclavos negros, varones y hembras, del dicho ingenio; asimismo, los 200 pesos de oro común que se impusieron en el citado ingenio a su favor desde que se ordenó sacerdote, los subrogó en las casas de morada que le ha de dar su hermano Juan de Sámano en la ciudad de México, el cual aceptó esta escritura y se obligó a cumplir lo en ella estipulado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0094 · Item · 1703/06/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0186 · Item · 31/12/1685
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Diego Domínguez Muñiz, de la Compañía de Españoles del partido de Naolinco, declaró que la casa que compró a Juan de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, ubicada en la Calle Real que va del camino de la Veracruz para México, de piedra, cubierta de teja, de 55 varas de fondo y 34 de frente; linda con la Calle Real por su frente, y por un lado, con el callejón que hace esquina con la casa de Ana Fernández de la Calleja; y por otro lado, con la casa de Pedro Grajales; y en el fondo, con solar de Andrés de Casanova, en el precio de 425 pesos de oro común, es y pertenece a Don Antonio de Monzaval, vecino de Jalapa, porque la compró de su orden y con su dinero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0155 · Item · 27/07/1782
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro López Gómez, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que junto con don José de Arias y Torija, vecino de este pueblo, compraron al Licenciado don José Velázquez de la Cadena, vecino de México, el ingenio San Pedro Buenavista, alías La Orduña, por escritura de fecha 6 de febrero de 1781 en la Ciudad de México; por lo cual declaran que dicho contrato de compañía lo comparten en un 50 % de intereses ambas partes, bajo las cláusulas que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0060 · Item · 23/12/1697
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Gómez de Padilla, vecino de la ciudad de México, y residente en este pueblo, declaró al Teniente de Alcalde Mayor Don Francisco Miguel de Campo que conoce a Alonso de Orantes y sabe porque se halló presente, que andando en el campo Alonso de Orantes, desarmado, con sus mulas, le salió al paso Andrés Montero y con un garrote derribó al susodicho, luego sacó un machete y lo hirió en al cabeza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0007-PC_0007_0008 · Item · 1659/05/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Rivas, vecino de esta villa, declara que habrá dos días que llegó a su casa un negro que fue esclavo de su padre y al presente está en servicio de doña Clemencia de Rojas, vecina de México, de cuyo servicio se huyó, lo cual manifiesta por esta escritura ante el Alférez Juan García Valero, Alcalde Ordinario, para que lo ponga en depósito o haga lo que más bien visto fuere. En la escritura el negro declara llamarse Antón y que fue esclavo de Juan de Rivas, difunto, asimismo, declara que es verdad que huyó de casa de la susodicha y se vino a esta villa en casa del dicho Juan de Rivas, como a casa de su amo, y por el camino vino diciendo que era suyo y que venía a su casa. Ante lo cual el alcalde ordena que permanezca el esclavo en la casa de Juan de Rivas mientras es avisada doña Clemencia de Rojas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0064 · Item · 1825/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jerónimo José Malagamba, del comercio de Veracruz, declara que 61 861 pesos 7 y 6 octavos reales que se depositaron en las Cajas de Veracruz, correspondientes al registro del bergantín Vengador, el 3 de febrero de 1819, los que por orden del señor Virrey conde del Venadito se mandaron devolver con fecha en México del 5 de abril de 1821, lo que no ha tenido efecto hasta esta fecha por las urgencias del erario, en los cuales representa el compareciente como apoderado del comandante y maestre de dicho bergantín Vengador y de los interesados en su registro, corresponden a don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, 5 000 pesos que debe cobrar en los mismos términos que se verifique el pago por el Gobierno Nacional, ante cuya suprema autoridad pende la solicitud el cobro de toda la cantidad antedicha. Y para la debida constancia, en guarda de los derechos del Serrano, y para que participe en proporción de los pagos o abonos que se hagan para extinguir la deuda, a su solicitud otorga el compareciente la presente declaración, con consentimiento de copias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0063 · Item · 1710/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.

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