Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hoy día de la fecha se le remató una mulata nombrada Pascuala, que quedó por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, en 254 pesos de contado. Misma que declara, la compró para doña Catalina Franco, mujer del Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, con su propio dinero.
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El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.
Sem títuloFrancisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, dijo que por cuanto el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], le otorgó un poder para que pudiera sacar para su merced tres o cuatro mil pesos y obligarle por ellos y por mil quini[roto] cargas de trigo, su fecha en la ciudad de los Ángeles a 29 de noviembre de 1685 ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, por la presente a petición de dicho sargento, y a pesar de que no parece en dicho poder razón de haberle obligado, declara que no tiene obligado a su merced en ninguna cantidad de pesos y que no ha usado de dicho poder y si lo hubiera obligado en alguna cantidad se obliga a pagársela.
Sem títuloEl Alférez José Gómez [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que [tuvo] pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España el Capitán don Lope Antonio de Iribas con don Hipólito del Castillo de Altra, ambos dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre 8 caballerías de tierra y sus linderos que posee el otorgante, y por sentencia de vista y revista, los señores de la Real Audiencia declararon pertenecer dichas 8 caballerías y sus linderos al Capitán don Lope Antonio de Iribas. Asimismo, dijo que cuando el otorgante le compró las 8 caballerías al Capitán don Lope Antonio de Iribas, éste le otorgó escritura de venta, en la cual se obligó al saneamiento de dichas tierras y a sacar al otorgante en paz y a salvo de cualquier pleito que se le pusiera por ellas. Y a pedimento de dicho capitán, declara que don Lope Antonio de Iribas ha cumplido con su obligación en razón de la escritura de venta que le hizo de dichas tierras y le ha sacado en paz, a salvo e indemne del pleito que le movió don Hipólito del Castillo de Altra, por el derecho que pretendía a ellas y sus linderos; y se obliga por sí y sus herederos a que ahora ni en ningún tiempo se le pedirá cosa alguna al dicho Capitán Iribas por razón del saneamiento de dicha escritura.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, su difunto hermano, dijo que usando de dicho cargo, ha pagado lo que dicho difunto quedó a deber, así como, ha recaudado y cobrado las cantidades que le debían al susodicho, una de ellas fue la cantidad de 938 pesos que le pagó Juan de los Santos Cubillos, albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva, difunto, y apoderado de doña Agustina Dávila Barrientos, viuda de dicho regidor, que lo fue de don Nicolás de Olivera, difunto, deudo de Juan García de Miranda y su albacea, cuyas dependencias y albaceazgos recayeron en dicho Regidor Miguel de Leiva y actualmente en Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Dávila, quienes han proseguido a la paga de las dependencias que tuvieron dichos difuntos. Y para que no haya ninguna duda de las dichas dependencias, Juan Gómez Dávila declara que tiene recibidos los dichos 938 pesos y concedida carta de pago a Juan de los Santos Cubillos, en esta villa a los 29 de abril de 1703, por el pago de ajuste de cuentas que tuvieron Nicolás de Olivera y José Gómez Dávila, su hermano, albacea que fue del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, a quién Juan García de Miranda pagó diferentes cantidades por cuenta y parte del pago de la compra que le hizo de un trapiche de hacer azúcar nombrado San Pedro Mártir, como consta la escritura de venta y obligación que le otorgó en esta villa el 8 de septiembre de 1696; quedan así de dicha venta, como de otras dependencias que tuvieron los unos y los otros, debiendo el dicho don Nicolás de Olivera a los bienes de José Gómez Dávila cantidad líquida de que tiene dada la carta de pago que va referida, quedando cancelada la escritura de obligación que tiene hecha Juan García de Miranda.
Sem títuloEl Bachiller don Juan García Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, en nombre y como apoderado de doña Gertrudis de Villegas Guerra, su hermana, vecina de la doctrina de San Salvador el Seco, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vende a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa, unas casas de vivienda que posee la susodicha en esta villa, en la esquina de la plaza, altas, techadas de teja, que se le adjudicaron en el juicio divisorio de los bienes de su marido. Las vende en precio de 1 850 pesos, de los cuales 550 pesos pagó de contado, 500 pesos pagará para el 24 de junio y 800 para el 24 de diciembre de este año.
Sem títuloAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de Miguel González Moreno, Micaela González Moreno y Manuel, hijos legítimos de Manuel González Moreno y Catalina Rodríguez, declara que en 1672 estando en la presente villa el dicho Manuel González Moreno, muy agravado de la enfermedad de la que falleció, por no hallarse escribano, otorgó ante testigos una memoria simple por su testamento, que es la que presenta con el juramento necesario. Y conforme al derecho de dichos menores, solicita que la memoria se declare por testamento nuncupativo. Por lo que ante don José de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario, pidió se reciba la memoria, junto con los testigos que se requieren para su comprobación. Y vista la información por el alcalde las dio por presentadas y mandó se le reciba la información que refiere.
Sem títuloJuan de Rivas, vecino de esta villa, declara que habrá dos días que llegó a su casa un negro que fue esclavo de su padre y al presente está en servicio de doña Clemencia de Rojas, vecina de México, de cuyo servicio se huyó, lo cual manifiesta por esta escritura ante el Alférez Juan García Valero, Alcalde Ordinario, para que lo ponga en depósito o haga lo que más bien visto fuere. En la escritura el negro declara llamarse Antón y que fue esclavo de Juan de Rivas, difunto, asimismo, declara que es verdad que huyó de casa de la susodicha y se vino a esta villa en casa del dicho Juan de Rivas, como a casa de su amo, y por el camino vino diciendo que era suyo y que venía a su casa. Ante lo cual el alcalde ordena que permanezca el esclavo en la casa de Juan de Rivas mientras es avisada doña Clemencia de Rojas.
Sem títuloLucas Sánchez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el día de hoy ante la Real Justicia de esta villa, se le remataron las tierras de Toquila [Tocuila] en 5 556 pesos un real, con las calidades y condiciones que constan en dicho remate, por lo cual, declara que dichas tierras las sacó para don Juan Bretón Fernández del Rodal, labrador y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, y si algún derecho, dominio y señorío adquirió el otorgante en dicho remate, lo cede, renuncia y transfiere en don Juan Bretón Fernández del Rodal, por haberle dado el dinero para la compra de dichas tierras. “las tutelas de los menores hijos de Antonio Pezellín a que entró obligado en dicho remate como su fiador”.
Sem títuloDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, con licencia de su esposo el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dijo que el 2 de julio de 1703 ante el Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, otorgó escritura de fundación de capellanía en esta villa, por su alma y la de sus padres y Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido, y sus padres, con la cantidad de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos, sobre una casa que posee en esta villa, con las misas que le correspondían todos los días de fiesta y domingos del año de alba, que se habrían de decir en la iglesia parroquial de esta villa. Y de dicha capellanía nombró como primer capellán a su primo el Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en segundo lugar a don Miguel y a don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del dicho regidor, y por muerte de estos nombró a los que se mencionan en dicha capellanía. Y porque antes de ahora y después de la fundación de dicha capellanía ha sido la voluntad de la fundadora el relevar al capellán Buencuchillo y no a otro, de las misas de alba, ahora por vía de declaración otorga que es su voluntad que mientras viva el primer capellán Buencuchillo, lo releva de las misas de alba y ha de decir una en cada día de fiesta en la parte y lugar que le pareciere y donde se hallare; y después de la muerte de dicho primer capellán los demás que queden en dicho cargo han de cumplir con la misa de alba todos los domingos y fiestas de guardar en la iglesia parroquial de esta villa.
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