El señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0134
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Item
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1834/10/01
Part of Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0112
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Item
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06/09/1808
Part of Archivo Notarial de Xalapa
Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa, y don Pedro López Herrera Gómez, ambos de esta vecindad, manifiestan que siendo socios de la hacienda de fabricar azúcar nombrada la Orduña, situada en las inmediaciones del Pueblo de Coatepec de esta Jurisdicción, le vendieron a don Alonso Bonilla, vecino de dicho pueblo, una casa de edificio bajo, en cantidad de 1,000 pesos, la cual no se le ha podido otorgar la correspondiente escritura de venta y título de propiedad; por lo cual le ha pedido a los señores comparecientes le otorguen una declaración del hecho, con la que en cierto modo pueda quedar a cubierto, y por ella se le tenga por legítimo dueño de la finca.\t