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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0087 · Pièce · 1712/10/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez José Gómez [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que [tuvo] pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España el Capitán don Lope Antonio de Iribas con don Hipólito del Castillo de Altra, ambos dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre 8 caballerías de tierra y sus linderos que posee el otorgante, y por sentencia de vista y revista, los señores de la Real Audiencia declararon pertenecer dichas 8 caballerías y sus linderos al Capitán don Lope Antonio de Iribas. Asimismo, dijo que cuando el otorgante le compró las 8 caballerías al Capitán don Lope Antonio de Iribas, éste le otorgó escritura de venta, en la cual se obligó al saneamiento de dichas tierras y a sacar al otorgante en paz y a salvo de cualquier pleito que se le pusiera por ellas. Y a pedimento de dicho capitán, declara que don Lope Antonio de Iribas ha cumplido con su obligación en razón de la escritura de venta que le hizo de dichas tierras y le ha sacado en paz, a salvo e indemne del pleito que le movió don Hipólito del Castillo de Altra, por el derecho que pretendía a ellas y sus linderos; y se obliga por sí y sus herederos a que ahora ni en ningún tiempo se le pedirá cosa alguna al dicho Capitán Iribas por razón del saneamiento de dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0068 · Pièce · 1719/07/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Miguel [roto], vecino de esta villa, dijo que se le remataron dos negros, el uno nombrado Marcos y el otro Diego, esclavos del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en [400] pesos para aplicarlos en los 500 pesos en que fue multado el capitán por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España. Y ahora, por la presente declara que dichos esclavos los sacó para doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, de la Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, por haberlos comprado con su dinero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0024 · Pièce · 1681/08/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.

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